SAP Madrid 312/2017, 24 de Abril de 2017
Ponente | MARIA TERESA GARCIA QUESADA |
ECLI | ES:APM:2017:6432 |
Número de Recurso | 1882/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 312/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0250704
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1882/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 100/2012
Apelante: D./Dña. Valeriano
Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR ELIPE MARTIN
Letrado D./Dña. MARIA DEL CARMEN NOGALES HERRERA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 312/2017
AUDIENCIAPROVINCIAL
Ilmo./as. Sr./Sras. Magistrado/as de la Sección 7ª
D. Francisco José Goyena Salgado
Dña. Ángela Acevedo Frías
Dña. Mª Teresa García Quesada
En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
Visto en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares en el Juicio Oral nº 100/2012 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Valeriano, adhiriéndose parcialmente al recurso el Ministerio Fiscal.
El Juzgado en el procedimiento citado dictó en la presente causa, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: "Se declara expresamente probado que
Sobre las 3,00 horas del día 22 de agosto de 2009, Valeriano, mayor de edad y con antecedentes penales computables al haber sido ejecutoriamente condenado en fecha de 20 de marzo de 2005, por el Juzgado de lo Penal número 22 de los de Madrid, por delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, a las penas de privación del derecho de conducir por un año y tres meses de multa, circulaba el turismo Ford Orion, matrícula H-....-YK por la carretera M-300 de la localidad de Alcalá de Henares.
El acusado conducía bajo los efectos de una previa ingesta de alcohol, que le mermaba sus facultades psicofísicas, con el consiguiente peligro para los restantes usuarios de la vía.
Cuando fue interceptado por Agentes de la Guaria Civil, ante los evidentes síntomas de intoxicación etílica que presentaba el acusado,- tales como ojos brillantes conjuntiva ligeramente enrojecida, pupilas dilatadas, olor a alcohol notorio a distancia, deambular vacilante y habla pastosa -, sometieron al acusado a la prueba de alcoholemia, arrojando sendos resultados positivos de 0, 72 y 0, 86 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 7, 49 y 6, 06 horas, realizada a las 3, 39 horas, respectivamente, rechazando la práctica del análisis sanguíneo de contraste.
Por causas no imputables al hoy acusado, la presente causa ha estado paralizado desde el 11 de febrero del 2012, fecha en que se ordena la elevación de las actuaciones para su enjuiciamiento, hasta el 8 de abril de 2014, en la que por este Juzgado se dicta resolución fijando fecha y día para su celebración".
FALLO
:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Valeriano, como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y agravante de reincidencia a la pena de SEIS meses de multa a razón de tres euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago o insolvencia, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de UN AÑO y abono de las costas causadas en esta instancia".
Notificada dicha resolución a las partes, por Valeriano se interpuso recurso de apelación, alegando el motivo que se analizará.
Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se adhirió parcialmente al mismo el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa García Quesada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
El recurrente denuncia la lesión del derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva y ello con fundamento en que la sentencia ha apreciado la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, siendo así que, en opinión del recurrente, los antecedentes penales reseñados en la misma como fundamento de la agravación no pueden ser tenidos en cuenta ya que el plazo para la cancelación de los mismos había transcurrido holgadamente.
El motivo va a ser estimado.
Efectivamente el Juzgador de la Sentencia ha consignado en su relato factico la existencia de una previa condena por delito contra la seguridad del tráfico en sentencia firme de fecha 20 de marzo de 2005 a las penas de privación del derecho a conducir por un año y tres meses de multa, sin precisar la fecha en que las penas quedaron extinguidas.
La reincidencia, como circunstancia agravante prevista en el nº 8 del artículo 22 del Código Penal, viene definida por el legislador en dicho precepto: "Hay reincidencia cuando,...
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