SAP Las Palmas 223/2017, 11 de Abril de 2017

PonenteMARIA DE LA PAZ PEREZ VILLALBA
ECLIES:APGC:2017:332
Número de Recurso47/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución223/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000047/2016

NIG: 3500641120140001645

Resolución:Sentencia 000223/2017

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) Nº proc. origen: 0000559/2014-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Arucas

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Ramona Javier Guerra Padilla Francisco Jose Quevedo Ruano

Apelado Jenaro

Apelado María Inés

Apelante Aurora Sergio Jose Armario Hernandez Ana Vanessa Molina Suarez

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2017.

VISTAS por la Sección 3 ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 47/2016 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arucas en los autos referenciados (Juicio verbal de desahucio por precario 250.1.2 ) seguidos a instancia de D ª Ramona, DON Jenaro y D ª María Inés, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Francisco Quevedo Ruano y asistida por el Letrado Don Javier Guerra Padilla, contra D ª Aurora, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora D ª Ana Vanessa Molina Suárez y asistida por el Letrado Don Sergio Jose Armario Hernández, siendo ponente la Sra. Magistrada D ª MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA, quien expresa el parecer de la Sala;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Arucas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Quevedo Ruano en nombre y representación de Dña. Ramona y otros, contra la demandada, contra la demandada, Dña. Aurora y declaro haber lugar al desahucio por precario de la sita en PASAJE000 nº NUM000 Bañaderos, 35414 Arucas, condenando a la demandada a dejar la misma libre y expedita, con apercibimiento de lanzamiento, todo ello con expresa condena en costas.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 1 de septiembre del 2015, se recurrió en apelación por la parte demandada con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales excepto los plazos procesales por el cúmulo de asuntos que se tramitan en esta sección y la tramitación preferente de los asuntos de familia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima íntegramente la demanda de desahucio por precario, se alza en apelación la parte demandada, alegando en síntesis reductora que la sentencia apelada comete un error en la interpretación realizada por el Juez a quo sobre la figura del precario y así mismo existiría error en la valoración de la prueba dejando de valorar la pericial de parte y errando en la descripción de la finca litigiosa conforme a la documental y así, desarrollando el primer argumento del recurso de apelación alega la parte apelante, quien defiende un concepto estricto del procedimiento de precario, que no habría quedado en autos una cesión gratuita a la apelante del inmueble litigioso.

En cuanto al segundo argumento del recurso de apelación, relativo a la errónea valoración de la prueba, alega la parte apelante que la Juez a quo, por un lado, ha dejado de valorar la pericial de dicha parte lo que ha conllevado error en la descripción de la finca litigiosa y así mismo ha realizado una interpretación sui generis del cuaderno particional conforme a la documental que obra en autos. En definitiva considera la parte apelante que de la prueba documental aportada por los actores tanto con su demanda como en el acta de la vista se acreditaría que los demandados no tienen legitimación activa. Así mismo alega la parte apelante que del informe pericial por ella aportada se acredita que el inmueble litigiosoo es una única unidad edificativa con dos números de gobierno y no coincide con el inmuelbe adjudicado a los actores conforme a la documental unida a autos. Finalmente alega la parte apelante que la demandada tendría título para ocupar el inmueble litigioso y deberían...

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