SAP Valencia 251/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2017:3657
Número de Recurso377/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución251/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 377/2017

SENTENCIA nº 251

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 4 de julio de 2017.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha diez de marzo del año dos mil diecisiete, recaída en el juicio verbal nº 1437/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Gandía (Valencia), sobre desahucio por precario.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandado D. Calixto, representado por la procuradora Dña. Isabel Gomar Santapau, y defendido por la abogada Dña. Mª Teresa Martí Malonda, y como apelada, la demandada Dña. Aurora, representada por el procuradorD. Ramón Juan Lacasa y defendida por el abogadoD. Antonio Bruno Romero.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando la demanda presentada por el procurador D. RAMÓN JUAN LACASA en la representación de Dña. Aurora, contra D. Calixto, personado a través de la procuradora Dña. ISABEL GOMAR SANTAPAU, debo declarar y DECLARO haber lugar al desahucio por precario solicitado, debiendo condenar y CONDENANDO al demandado a que deje libre, vacua y expedita el indicado inmueble, identificado como casa de campo o de aperos y labranzas ubicada en el interior de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de la localidad de Rótova, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Las costas procesales se imponen a la demandada.

SEGUNDO

La defensa del demandado interpuso recurso de apelación, solicitando que se desestime en su integridad la demanda, con expresa imposición de costas a la actora.

TERCERO

La defensa de la actora presentó escrito de oposición al recurso, pidiendo resolución por la que desestimándolo, proceda a la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado, con expresa imposición de las costas procesales en la alzada a la apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 3 de julio de 2017, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Motivación de la resolución recurrida.

La resolución recurrida estimó la demanda:

... al considerar que la parte actora, con la documentación aportada, ha acreditado, a los exclusivos efectos de este procedimiento de desahucio por precario, la titularidad sobre la que fundamenta su pretensión, sin perjuicio de lo que pudiera resultar del ejercicio de una hipotética acción exclusivamente dirigida a la declaración de dicha titularidad.

La parte actora acude, para acreditar su legitimación activa, tal y como se ha dicho, a la donación otorgada a su favor por su madre el 28 de mayo de 2.012, señalando en su escrito de demanda que se donaron, siguiendo la literalidad de la indicada escritura de donación, "entre otros inmuebles urbano y rústicos, los siguientes: (...) b) RÚSTICA. Doce áreas cuarenta y seis centiáreas de tierra huerta (antes secana) en el término de RÓTOVA, partida de LES PLANES o BARRANCO DE DIRECCION000 . (....) INSCRIPCIÓN. Tomo NUM002,

Folio NUM003, finca número NUM004 REFERENCIA CASTASTRAL: es parte de la NUM005, y por completo de la NUM006 (...)"y la "c) RÚSTICA. Siete áreas tres centiáreas de tierra huerta, en término de RÓTOVA, Partida de LES PLANES o BARRANCO DE DIRECCION000 (...) inscripción. No consta inscrita (...) REFERENCIA CATASTRAL: Corresponde a la restante parte de la NUM005 "; pasando a señalar que "ambas fincas rústicas se corresponden con la totalidad de la actual PARCELA NUM000 DEL POLÍGONO NUM001 (Partida de les Planes o Barranco del DIRECCION000 ) que tiene dos referencias catastrales, la NUM005 y la

NUM006 ", añadiendo que "a) La primera de las referencias catastrales va referida a la parcela NUM000, como finca rústica única aunque se componga de dos inmuebles rústicos cuales son los objeto de donación de la escritura adjunta como documento uno, como inmuebles b) y c) (...) b) La segunda de las referencias catastrales va referida a la parcela o finca NUM007, que se encuentra materialmente inserta en dicha parcela NUM000 y que registralmente aparece vinculada a la primera de las fincas donadas a las que se ha hecho referencia, finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad nº de Gandía".

Por tanto, siendo así que la finca registral NUM004, inscrita a nombre de la actora, integra la parcela con referencia catastral nº NUM006, así expresamente lo manifiesta el Sr. Notario autorizante de la escritura de donación sobre la que la actora fundamenta su pretensión, "según resulta de certificación catastral telemática obtenida por mi de la Oficina Virtual del Catastro", referencia catastral que corresponde a la casa de labranza objeto de este procedimiento, a los meros efectos del mismo se considerara que, con independencia de quién esté satisfaciendo el correspondiente impuesto de bienes inmuebles, la posesión que de hecho está disfrutando hoy en día la parte demandada carece de título alguno que la legitime, amparándose en la mera condescendencia o liberalidad de la actora, lo que conllevará el sentido estimatorio de la pretensión de la actora que ahora se resuelve.

CUARTO. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso alega que la sentencia incurrió en incongruencia omisiva porque no resolvió sobre las excepciones planteadas de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y falta de acción de desahucio por precario.

El artículo 218 LEC exige a las sentencias exhaustividad y congruencia, y al juez el deber de motivarlas. Desde esa previsión legislativa, que responde a los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 120 y 24 CE, según los cuales las sentencias serán siempre motivadas, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, la congruencia,...

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