SAP Alicante 208/2017, 31 de Mayo de 2017
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2017:1461 |
Número de Recurso | 590/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 590-B/16
1
SENTENCIA NÚM. 208
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª. Susana Martínez González
En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada D. Jose Ignacio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Poyatos Herrero y dirigida por el Letrado D. José Vicente Moltó Morell; como apelada la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, representada por el Procurador D. Miguel Angel Pedro Ruano con la dirección de la Letrada Dª. Patricia Mora Albero, y como apelada no personada la parte codemandada DIALCASA COSTA 2000 S.L., declarada en situación de rebeldía procesal en la primera instancia.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, en los referidos autos, tramitados con el núm. 613/2015, se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que por medio de la presente sentencia debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador SR. PEDRO RUANO en nombre y representación acreditada de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 contra LA ENTIDAD DIALCASA COSTA 2000 SL declarada en rebeldía y contra D Jose Ignacio representado por el Procurador Sr. SANCHEZ MATARÁN y en consecuencia
1) Debo declarar extinguido el derecho que tenga reconocido el Sr. Jose Ignacio a ocupar o usar las viviendas sitas en la comunidad de propietarios en la planta NUM000 del bloque NUM001 de las letras NUM002, NUM001, NUM003 y NUM004, debiendo desalojar las mismas.
2) Debo condenar y condeno a la mercantil demandada, DIALCASA COSTA 2000 SL, a la privación del uso de las viviendas de su propiedad NUM000 NUM002, NUM001, NUM003, y NUM004, del bloque NUM001, EDIFICIO000, C/ DIRECCION000 n º NUM005 de Pedreguer, durante el plazo de tres años.
3) Debo condenar y condeno para que de forma mancomunada D Jose Ignacio y la mercantil DIALCASA COSTA 2000 SL, indemnicen a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 " en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (225968€) por los daños y perjuicios sufridos, cantidad a la que se aplicarán los intereses en los términos previstos en el fundamento de derecho tercero.
Todo ello con expresa imposición de costas procesales a los demandados."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Sr. Jose Ignacio, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 590/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 30 de mayo de 2017, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.
La sentencia apelada estimó la demanda en la que la comunidad de propietarios ejercitaba la acción de cesación prevista en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dirigida contra el...
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