AAP Barcelona 205/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2017:3564A
Número de Recurso277/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución205/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 277/2017- R2

A U T O Nº 205/2017

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON DON VICENTE BALLESTA BERNAL

DOÑA MARIA ISABEL TOMAS GARCIA

En Barcelona a 27 de abril de 2017.

HECHOS
Primero

El presente rollo se formó en virtud de cuestión de competencia suscitada entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 51 DE BARCELONA y el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 5 BARCELONA en autos JUICIO VERBAL 67/2016 seguidos a instancia de DOÑA Almudena contra DOÑA Caridad . Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Segundo

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección, celebrándose la deliberación y fallo el día cinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTO siendo Ponente el Ilmo . Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha suscitado conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Familia 51 de Barcelona y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 5 de Barcelona, para el conocimiento de demanda de juicio declarativo verbal en reclamación de relaciones personales de abuela paterna con sus nietos.

La demanda civil fue presentada en el Servicio Común de Registro y Reparto de Barcelona, siendo repartida el Juzgado de Família 51 de Barcelona. El órgano judicial antes de la admisión a trámite procedió al examen de su competencia objetiva, para después a declarar su inhibición en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, al considerar la concurrencia de los presupuestos del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer 5 de Barcelona en Auto de 18 de septiembre de 2016, aclarado por Auto de 16 de diciembre de 2016, no aceptó su competencia, por falta del requisito de la indentidad subjetiva de las partes del proceso penal y del declarativo verbal del régimen de visitas de abuela paterna con sus nietos,

elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial, en virtud de Auto de 23 de febrero de 2017, a los efectos de resolver la cuestión de competencia negativa .

SEGUNDO

Es cierto que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 5 de Barcelona, conoce de causa penal por actos de violencia de género, en la que D. Nazario interviene como presunto autor, frente a su pareja sentimental DOÑA Caridad, como víctima. En...

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