SAP Asturias 146/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2017:1226
Número de Recurso107/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00146/2017

N10250

C/ CONCEPCION ARENAL. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33004 41 1 2016 0007416

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000107 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de AVILES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000377 /2016

Recurrente: Ángeles, Eugenia

Procurador: ANA BELEN PEREZ MARTINEZ, ANA BELEN PEREZ MARTINEZ

Abogado: PEDRO MARTIN PASTOR, FRANCISCO JULIO SANCHEZ HERNANDEZ

Recurrido: INVERSIONES MAQUA 2008 S L

Procurador: ROMAN GUTIERREZ ALONSO

Abogado: JON AURRECOECHEA GARAY

RECURSO DE APELACION (LECN) 107/17

En OVIEDO, a Veintiocho de abril de dos mil diecisiete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 146/17

En el Rollo de apelación núm.107/17, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 377/16 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia 7 de Avilés, siendo apelantes DOÑA Ángeles, demandada e impugnada en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. ANA BELÉN PÉREZ MARTÍNEZ y asistida por el Letrado Sr. PEDRO MARTÍN PASTOR y DOÑA Eugenia, demandada e impugnada en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. ANA BELÉN PÉREZ MARTÍNEZ y asistida por el Letrado Sr. FRANCISCO JULIO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ; y como parte apelada INVERSIONES MAQUA 2008 S.L., demandante e impugnante en primera instancia, representado por el Procurador Sr. ROMÁN GUTIÉRREZ ALONSO y asistido por el Letrado Sr. JON AURRECOECHEA GARAY; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Avilés dictó sentencia en fecha 07.12.16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar la demanda interpuesta por INVESIONES MAQUUA 2008 S.L contra D ª Eugenia Y D ª Ángeles, por lo que:

Primero

Se declara la nulidad radical del contrato de compraventa perfeccionado por las partes litigantes y se condena a la demandadas que restituyan a la actora la siguientes cantidades:

  1. Eugenia el 50% del precio de la parcela objeto de la escritura de la compraventa por importe de 1.233.666 euros, con los intereses desde la fecha en la que la actora abonó cada uno de los importes que integran el precio total de la compraventa y hasta la sentencia;

  2. Ángeles el 50% del precio de la parcela objeto de la escritura de la compraventa por importe de 1.233.666 euros, con los intereses desde la fecha en la que la actora abonó cada uno de los importes que integran el precio total de la compraventa y hasta la sentencia;

Segundo

No ha lugar a costas"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24.04.17.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por la parte demandante INVERSIONES MAQUA 2008, S.L. demanda de juicio ordinario frente a DÑA. Eugenia Y DÑA. Ángeles la pretensión de la misma era la declaración de nulidad radical del contrato de compraventa de fecha 18 de febrero de 2008 perfeccionado por las partes litigantes y que se ordene la restitución del precio de la parcela objeto de la escritura de compraventa, con sus intereses desde la fecha de su abono, gastos de registro y la cantidad abonada en concepto de impuesto de AJD. Subsidiariamente, se declare la resolución del contrato de compraventa condenando a cada uno de los demandados a abonar a la actora la cantidad de 1.245.207,28 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Con condena en costas. La razón de la petición de nulidad de la escritura de compraventa estriba en que el bien transmitido es una res extra comercium inalienable, imprescriptible e inalienable al transmitirse un bien perteneciente al dominio público marítimo terrestre, siendo la consecuencia de dicha declaración la recíproca restitución de las prestaciones entre las partes conforme a lo dispuesto en el art. 1303 del código civil . Pero dado que en este caso no es posible la restitución de la parcela, aplica el régimen previsto en el art. 1.306 del dicho texto, por lo que podrá reclamar lo que dio sin obligación de devolver lo percibido. Y subsidiariamente, la resolución del contrato por entrega de cosa distinta de lo pactado.

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda interpuesta y declara la nulidad radical del contrato de compraventa y condena a las demandadas a que restituyan a la actora el precio de la parcela objeto de compraventa con los intereses desde la fecha en que la actora abonó cada uno de los importes que integran el precio total. Sin imposición de costas. Se señala en la resolución que la parcela objeto de contrato es de dominio público, siempre fue dominio público no habiendo perdido nunca esa condición, no habiendo sido nunca propiedad privada, independientemente del erróneo proceder en su tiempo de notarios y registradores al inscribir esas parcelas como de propiedad privada, cuando iban en contra de la concesión. En consecuencia, considera el contrato radicalmente nulo por inexistencia, pues carece de uno de los elementos esenciales del art. 1261 del código civil como es el objeto, por lo que acude para sus efectos al art. 1303 del código civil debiendo restituirse las cosas que hubieran sido materia del contrato, es decir, el precio de la compraventa, sin que concurra ninguna excepción a dicha devolución de las previstas en el art. 1305 y 1306, al no encontrarnos ni ante causa ilícita por ser constitutivo de infracción penal o torpe, sin que admita la devolución de los gastos de notario, registro y abono del impuesto, al exceder de lo previsto en el art. 1303 código civil y ser la parte actora perfecta conocedora de la situación urbanística de la finca y renunciaba a cualquier derecho que pudiera tener por vicio, defecto o incluso pérdida de la cosa.

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, tanto el interpuesto por Dña. Eugenia como el de Dña. Ángeles se basa en los siguientes motivos: infracción del art. 22.1 LOPJ, al basarse la sentencia de instancia en las argumentaciones contenidas en la sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de noviembre de 2016, cuando es simplemente prejudicial, correspondiendo a los tribunales del orden civil la competencia en materia de derechos civiles, la sala de la Audiencia nacional carece de competencias para dirimir una

cuestión relativa al derecho de propiedad. Planteando a continuación la discrepancia sobre la posibilidad de transformación de las marismas en propiedades particulares, sobre la base de si esa concesión a perpetuidad puede ser equiparable a transmisión de la propiedad, conclusión afirmativa a la que llega en el recurso a diferencia de lo que se mantiene en la recurrida. La compañía compradora de los terrenos fue objeto de una singular forma de expropiación, en consecuencia, la compraventa no es nula, pues los terrenos objeto de la compraventa eran de propiedad privada y estaban así inscritos en el Registro de la Propiedad. Igualmente se denuncia infracción del art. 1303 del código civil, por cuanto la consecuencia del contrato nulo ha de ser la restitución del precio pero también la cosa objeto del mismo. Para el caso de que no pudiere restituirse la cosa in natura, al haber quedado incorporada al dominio público, en tal caso procedería la restitución de su valor, y la aplicación del art. 1306 del código civil . Con imposición de costas por su temeridad al interponer la demanda con olvido que había recibido y aceptado la finca adquirida, en los mismos términos en que se había pactado.

La demandante, por su parte, impugna la sentencia por la vía que habilita el art. 461 LEC . insistiendo en su pretensión de recuperar los gastos asociados a la compraventa, así como la no imposición de las costas a la vendedoras en la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Dados los términos en que se han planteado los dos recursos de apelación, serán objeto de examen conjunto dada la identidad sustancial de sus planteamientos y motivos de oposición.

Las fincas objeto de transmisión en la escritura de compraventa de 18 de febrero de 2008, sitas en el Polígono industrial de DIRECCION002, parroquia de DIRECCION000, concejo de Gozón, son descritas como: Zona

A.- depuradora y calle principal, con una superficie de 31.040 m2.

Dichos terrenos están afectados y dentro del deslinde efectuado por la demarcación de costas del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y comprendidos dentro de los bienes de dominio público marítimoterrestre de la ría de Avilés.

Mostrando oposición a dicho deslinde la sociedad actora, la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en su sentencia de 6 de noviembre de 2015 desestima el recurso contenciosoadministrativo contra la resolución que aprueba el deslinde de los bienes de dominio-público marítimo terrestre de un tramo de costa en la ría de Avilés, y como fundamento de su resolución la sentencia declara que los terrenos de la sociedad actora se incluyen en el dominio público marítimo terrestre en base a lo dispuesto en el art. 4.2 de la Ley de costas que hace referencia a " los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados en su...

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