SAP Valencia 278/2017, 4 de Mayo de 2017

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2017:2002
Número de Recurso2873/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002873/2016

M

SENTENCIA NÚM.: 278/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 002873/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000627/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GANDIA, entre partes, de una, como apelante a Ovidio, representado por el Procurador de los Tribunales ANA ISABEL CAPELLINO CLIMENT, y de otra, como apelados a Sixto, Cecilia, Eugenia y BANKIA SA representado por el Procurador de los Tribunales ANA ISABEL CAPELLINO CLIMENT y JOAQUIN MANUEL VILLAESCUSA SOLER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ovidio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GANDIA en fecha 10/06/16, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Sixto, Dña. Cecilia y Dña. Eugenia, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Capellino Climent y defendido por el letrado Sr. Ortolá Pons, contra la mercantil "BANKIA, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Villaescusa Soler y defendido por el Letrado Sr. Coloma García, ejercitando acción de anulabilidad contractual por vicio del consentimiento, DECLARAR la nulidad de las operaciones compra de acciones suscrita entre las parte en fecha 19 de julio de 2011, por importe total de 997,50 euros en relación a los dos primeros y 1.998,75 euros en relación a la tercera, con la consecuente restitución recíproca de las prestaciones objeto de aquella relación contractual y CONDENAR a la demandada a devolver la reseñada cantidad, más los intereses legales desde la fecha en la que aquella cantidad fue dispuesta para tal suscripción, con la entrega por parte de la demandante a la demandada, en el caso de que no se encuentren ya en poder de ésta, de los citados títulos con sus frutos y dividendos, con imposición de costas al demandado.

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Ovidio, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Capellino Climent y defendido por el letrado Sr. Ortolá Pons, contra la mercantil "BANKIA, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Villaescusa Soler y defendido por el Letrado Sr. Coloma

García, ejercitando acción de anulabilidad contractual por vicio del consentimiento, con imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ovidio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación de D. Ovidio ejercitó contra Bankia SA la acción de nulidad y anulabilidad de la orden de compra de acciones de Bankia de la emisión de dichos valores en la OPS de 19 de julio de 2011 que se basa en vicio del consentimiento por carencia de información adecuada; y, con carácter subsidiario, acción de resolución contractual con reclamación de daños y perjuicios. En todo caso solicita la devolución del importe de 3.206,10 euros invertido en la adquisición más sus intereses legales.

La entidad demandada contestó a la demanda en el sentido de oponerse, planteando en primer lugar la falta de legitimación activa por haber vendido parcialmente la parte actora las acciones adquiridas.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Gandía de 10 de junio de 2016 declara que el actor carece de legitimación activa ad causam para ejercitar la acción de nulidad por haber vendido las acciones, con base en la Sentencia de esta Sala de 22 de diciembre de 2014 .

Ello sin perjuicio que la parte haga uso del cauce previsto en el art. 28 LMV que no le ha precluido, en virtud del art. 400 LEC, porque no ha sido ejercitada.

Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Ovidio que hemos de entender que invoca como motivo error en la valoración de la prueba.

Como ya hizo en la demanda, explica que adquirió 933 acciones en la OPS el 19 de julio de 2011 a 3,75 euros/ acción, por un importe de 3.498,75 euros; y que en fecha 17 de agosto de 2011 vendió 80 acciones a 3,74 euros/ acción por un importe de 292,65 euros; por lo que conserva la titularidad de 853 de las acciones adquiridas en la OPS de julio de 2011, y que, por ello, la sentencia debe ser íntegramente estimada.

Como consecuencia del contrasplit de 22 de abril de 2013 se redujeron a 9 títulos, con valor de 11,79 euros. Antes del contrasplit serían 900 acciones que valdrían 3.375 euros.

En el Suplico de su demanda solicita el importe de 3.206,10 euros, por lo que saldría ganando Bankia porque es una cuantía inferior al importe invertido en la OPS.

La parte demandada se opone al recurso de apelación al folio 197. No cabe la vuelta a la situación anterior conforme al art. 1303 CC porque hubo una venta parcial y ello impide la estimación de la acción principal de anulabilidad, por lo que debe confirmarse la sentencia.

SEGUNDO

Falta de legitimación activa ad causam

La sentencia de primera instancia desestima la acción principal de anulabilidad del contrato por vicio o error en el consentimiento al considerar que el actor carece de legitimación para ejercitar esa acción como consecuencia de la venta de sus acciones, pues este hecho impide que se lleven a cabo los efectos jurídicos de la estimación de dicha acción, contemplados en el art. 1303 CC .

Este criterio ha sido sostenido por esta Sala en numerosos casos similares al presente (por todas, Sentencia de esta Sala de 20 de octubre de 2015 (ROJ: SAP V 3957/2015 ), reconociendo, en todos ellos, plena legitimación activa para el ejercicio de la acción...

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