SAP Madrid 190/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:4829
Número de Recurso1493/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución190/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0227108

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1493/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

Procedimiento Abreviado 50/2016

Apelante: D./Dña. Marco Antonio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO

Apelado: D./Dña. Otilia, D./Dña. Zaira, D./Dña. Blanca, D./Dña. Felicidad y D./Dña. Martina

Procurador D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Letrado D./Dña. ENDIKA ZULUETA SAN SEBASTIAN

SENTENCIA Nº 190/17

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. MARÍA TERESA RUBIO CABRERO

Dña. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En MADRID, a treinta y un de marzo de dos mil diecisiete

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 50/2016, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid, seguido por delito de exhibicionismo, contra el ejercicio de derechos fundamentales, desórdenes públicos y resistencia, contra las acusadas Dª Otilia, Dª Felicidad, Dª Zaira, Dª Martina y Dª Blanca, representadas por Procuradora Dª Isabel Alfonso Rodríguez y defendidas por Letrada Dª Endika Zulueta Sansebastián, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FICAL y por la Acusación particular ASOCIACIÓN ENRAIZADOS EN CRISTO Y EN LA SOCIEDAD, representados por Procuradora Dª Pilar Pérez Calvo y asistidos de Letrada Dª Polonia María Castellanos Flórez,

contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada de referido Juzgado, con fecha 29 de julio de 2016, habiendo sido parte apelada acusadas. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2016 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"El día 17 de noviembre de 2013, sobre las 12 horas, discurría una manifestación convocada legalmente por Hazteoir y Derecho a Vivir, en contra del aborto, por la calle Alcalá de Madrid, al llegar a la altura de la calle Cedaceros, Felicidad, Otilia, Zaira, Martina y Blanca, puestas previamente de acuerdo, con la intención de manifestar sus ideas a favor del aborto y conseguir una repercusión pública, irrumpieron en la calzada por donde iba a pasar la cabecera de la marcha, gritando consignas en favor del aborto, con el torso desnudo y con frases escritas en el mismo, sobrepasando el cordón de seguridad establecido por la organización, con la intención de dirigirse hacia la pancarta principal, formándose un tumulto en el que, mientras éstas gritaban sus consignas, algunos de los participantes en la manifestación las rociaba con espary de pintura de color rojo, momento en el que la Policía Nacional corrió hacia ellas para alcanzarlas y retirarlas, siendo apartadas, con oposición, hasta la acera.

En el acto del juicio no resultó acreditado que las acusadas se colocaran delante de la manifestación para pararla, la interrumpieran o perturbaran gravemente, se abalanzasen sobre la cabecera con intención de detenerla, realizasen gestos obscenos, mostraren desprecio a los agentes de la autoridad, se opusieran a su actuación dando mantazos, patadas o tirándose a la calzada, ni que lesionasen a un miembro del servicio del orden."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Absuelvo a Felicidad, Otilia, Zaira, Martina y Blanca de los delitos de exhibicionismo, contra el ejercicio de los derechos fundamentales, desórdenes públicos y resistencia a gentes de la autoridad, por los que venían siendo acusadas, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL por los siguientes motivos: falta de valoración motivada de la prueba que genera indefensión, con vulneración del artículo 24 CE ; infracción de Ley por inaplicación del artículo 559 CP vigente en el momento de los hechos; infracción de ley por inaplicación de artículo 514.4 CP que se introdujo como alternativo al delito del artículo 559 CP .

La Acusación particular ASOCIACIÓN ENRAIZADAOS EN CRISTO Y EN LA SOCIEDAD presentó recurso de apelación contra la sentencia por error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Admitidos a trámite los recursos se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes. El Ministerio Fiscal manifestó ser procedente la estimación del recurso de la Acusación particular. La defensa de las acusadas impugnó los recursos, interesando su desestimación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a las Sección 29ª, registrándose al número de rollo 1493/16, señalándose para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo Penal 19 de Madrid en fecha 29 de julio de 2016 dictó sentencia por la que se absuelve a las acusadas Dª Felicidad, Dª Otilia, Dª Zaira, Dª Martina Y Dª Blanca de los delitos de exhibicionismo, contra el ejercicio de los derechos fundamentales, desórdenes públicos y resistencia a gentes de la autoridad, por los que venían acusadas, interponiendo recurso de apelación tanto el MINISTERIO FISCAL como la Acusación particular ASOCIACIÓN ENRAIZADOS EN CRISTO Y EN LA SOCIEDAD.

El MINISTERIO FISCAL funda el recurso en los siguientes motivos: falta de valoración motivada de la prueba que genera indefensión, con vulneración del artículo 24 CE ; infracción de Ley por inaplicación del artículo 559 CP vigente en el momento de los hechos; e infracción de ley por inaplicación de artículo 514.4 CP que se introdujo como alternativo al delito del artículo 559 CP .

La Acusación particular recurre por error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL.

El primer motivo del recurso es la falta de valoración de la prueba pues la sentencia apelada en el fundamento jurídico tercero se limita a hacer un resumen, que no valoración, de la prueba personal practicada en el juicio oral y de los visionados de los CDŽs que obran en la causa. La valoración probatoria debe ser considerada como la función donde el juez percibe los resultados de la actividad probatoria en un determinado proceso En esta labor se realiza una operación mental que tiene como fin conocer el mérito o valor de convicción deducido del contenido de cada elemento probatorio. Es la actividad efectuada por el juzgador consecutiva al examen que permite conocer el verdadero contenido de cada medio probatorio; es decir, aquella actuación analítica a posteriori de la interpretación de la misma, en virtud de la cual se procede a otorgar mayor credibilidad a uno u otro medio de prueba, hasta llegar a unas conclusiones fácticas que han de estar fundadas en la prueba practicada y valorada, ser lógicas y coherentes. Lo que importa es palabras de la STS 25 de mayo de 2006 la estructura lógica del razonamiento o juicio sobre la prueba, que ha de ser razonada y razonable y que no responsa al arbitrio o la irracionalidad.

La sentencia apelada, en su fundamente jurídico tercero, dedicado a la valoración de la prueba, realiza una extensa " motivación ilativa", consistente en citar pruebas, una tras otra, resumiendo su contenido proceder que no satisface las exigencias de la decisión racional. Pero tras enumerar toda concluye que "las declaraciones de todos los testigos son parciales y no son coincidentes" razón por la cual considera no acreditados los delitos objeto de acusación, completando la valoración cuando se procede a analizar cada uno de los delitos. Así por ejemplo, respecto al delito de exhibicionismo señala que no "const[e], siquiera, que los menores llegase a visualizar a las acusadas". Y al tratar del delito de resistencia indica que "la testifical de los agentes no fue convincente, ni concluyente". En definitiva aunque no se cuenta con un profundo análisis de la prueba, más allá de su enumeración, si existe una mínima valoración, que es suficiente, en la que se precisar las razones por las que la Magistrada de instancia se inclina por una de las...

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