SAP Barcelona 322/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2019:8449
Número de Recurso157/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución322/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº DE ORDEN: Nº 157-2017

PROCEDIMIENTO 277-2014

JUZGADO DE LO PENAL 1 BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs/Sras.:

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

D.JOSE MARIA TORRAS COLL

Dª.AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona, a 11.6.2019

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación dimanante del Procedimiento Abreviado indicado en el encabezamiento, seguido por un delito de DESORDENES PUBLICOS contra los condenados en la instancia y ahora apelantes Juan Manuel Y Juan Enrique formulando apelación ambos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Barcelona el

06.04.2017 por la que se condenaba a ambos como autores de un delito de desórdenes con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a tres meses de prisión a cada uno de ellos accesorias y costas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia en virtud de atestado instruido por la Comisaría de Barcelona de los Mossos d'esquadra de fecha de 1 de mayo de 2013, en el que resultaron encausados Juan Manuel y Juan Enrique .

El atestado dio lugar a la incoación de Diligencias Previas 1730/13 del Juzgado de Instrucción número 27 Barcelona, en las que, evacuando el trámite correspondiente, el Ministerio Fiscal presentó su acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito de desórdenes públicos del art. 557.1 del CP y de un delito de daños del art. 263 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidiendo la condena de los acusados, como autores responsables de dichas infracciones, en los términos que obran en su escrito de conclusiones provisionales a los folios 167 y 168 de las actuaciones.

Las defensas presentaron sus escritos correlativos a las conclusiones del Ministerio Fiscal pidiendo la libre absolución de los acusados.

SEGUNDO

En el acto del juicio, celebrado en fecha de 23 de enero de 2017, en ausencia de los acusados a pesar de constar citados en legal forma, como cuestiones previas la defensa alegó, alternativamente la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, reiterando como cuestión previa las impugnaciones ya efectuadas en el escrito de defensa tanto de las imágenes que obran a los folios 28 a 61 de las actuaciones por haberse obtenido sin consentimiento y de forma prospectiva, como las imágenes de los CD's por vulneración de la LO 4/97 por no tener la autorización precisa de los servicios de videovigilancia. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, informando por su turno las partes seguidamente.

TERCERO

El Fallo de la sentencia apelada condenó a los apelantes Juan Manuel y Juan Enrique como autores de un delito de desórdenes con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a tres meses de prisión a cada uno de ellos accesorias y costas formulando apelación ambos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Barcelona el 06.04.2017

CUARTO

Admitidos los recursos se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso a su estimación

VISTO el recurso se resuelve, atendidas causas de preferente y urgente tramitación y la carga de trabajo que pesa sobre la sala que ha precisado de medidas de refuerzo expresando el ponente el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida que eran los siguientes:

"Probado y así se declara que Juan Enrique, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, y Juan Manuel, mayor de edad, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, asistieron a la manifestación alternativa convocada con motivo del 1 de mayo de 2013 en Barcelona con hora de inicio a las 18.30 en la Plaza de los Países Catalanes y recorriendo las calles Tarragona, Aragón, Calabria, Valencia, Urgell, Buenos Aires, Villarroel, Córcega y Paseo de San Juan, se congregaron ante la sede del Partido Popular sito en la calle Compte Urgell 249, donde, sobre las 19.30 horas, formando parte de un grupo que obró con ánimo de alterar la paz pública, cogieron piedras u otros objetos del suelo y procedieron a lanzarlas contra los vehículos policiales que protegían el lugar, continuando la marcha los acusados con los demás manifestantes hasta que se separaron del resto entrando en un bar sito en la calle Girona nº 169 donde fueron identificados por funcionarios de los Mossos d'Esquadra..

El lanzamiento de piedras y otros objetos por el grupo del que formaban parte los acusados causó daños en los vehículos policiales por importe de 493,43 € (59,35 € de materiales, 348,44 € de mano de obra, y 85,64 € IVA) al vehículo con matrícula ....XDK y 170,48 € + 175,96 € (34,61 € + 48,53 € de materiales, 106,29 € + 96,89 € de mano de obra, y 29,59 € + 30,54 € IVA) al vehículo con matrícula ....RGH, propiedad de Alphabet España Fleet Management, cuyo importe reclama dicha entidad. No han quedado acreditados daños al vehículo con matrícula ....QHQ,

No ha quedado acreditado que los acusados causaran los daños sufridos por los vehículos.

SEGUNDO

La presente causa ha estado paralizada por causa no atribuible a los acusados desde el auto de procedimiento abreviado de 18/09/2013 a la presentación del escrito de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal el 2/04/2014, y desde su entrada en este Juzgado el 22/07/2014 hasta la celebración del juicio el 23/01/2017."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se resuelven dos recursos de apelación contra sentencia condenatoria contra los apelantes por delito de desórdenes públicos, por el lanzamiento de piedras contra vehículos policiales en el curso de una manifestación."

El Fallo de la sentencia apelada condena a los apelantes Juan Manuel y Juan Enrique formulando apelación ambos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Barcelona el 06.04.2017 por la que se condenaba a ambos como autores de un delito de desórdenes con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a tres meses de prisión a cada uno de ellos accesorias y costas absolviéndoles del delito de daños por el que venían acusados.

Se motiva y razona por el Juzgado de la Penal la condena señalando que:

"...por haber sido obtenidas mediante coacción y vulnerando los derechos fundamentales a la libertad ( art. 17 CE ), a la propia imagen, al honor y a la intimidad ( art. 18 CE ), a la presunción de inocencia, a no declarar contra

sí mismo y de defensa ( art. 24 CE ). Resulta relevante pues a través de dichas fotografías fueron identificados los acusados y relacionados con los hechos y con las imágenes de las grabaciones a las que luego me referiré.

Pues bien, la impugnación debe ser totalmente desestimada. Los agentes que efectuaron el reportaje fotográfico y la identificación en el bar de los acusados (junto con otros identificados), agentes con TIP NUM002 y NUM003

, han manifestado cómo se efectuó dicha identificación, fotografiando a los que allí se hallaban e identificándoles con su DNI, siguiendo un orden que fueron anotando. En ningún caso consta que se efectuara dicha identificación contra la voluntad de los acusados ni que mediara coacción alguna. Los agentes no han sido preguntados en relación con el modo de prestar su consentimiento u oposición a ser reseñados fotográficamente, ni los acusados han comparecido al acto del juicio a explicar cómo fueron reseñados. Lo cierto es que no parece que se hiciera en contra de su voluntad si se observan las fotografías (folio 49, fotografías 19 y 20 respecto de Juan Manuel

, y folio 50 y 51, fotografías 25 a 27, respecto de Juan Enrique ), ni consta en ningún momento oposición a las mismas.

En segundo lugar la defensa impugna las imágenes obrantes en los CD's por vulneración de los artículos 5 y 6 de la LO 4/1997, de 4 de agosto . Dichas imágenes también son relevantes pues en las mismas se observan los hechos, el lanzamiento de piedras frente a la sede del Partido Popular y contra los vehículos policiales, y la participación que en los mismos tuvieron los acusados (los fotoprinters extraídos de dichas imágenes, que también obran en la causa y han sido visionadas, obran a los folios 97 a 108). Pues bien, la impugnación debe ser también desestimada totalmente. Las imágenes se circunscriben al momento en que se inician los altercados y el lanzamiento de piedras y objetos. Aun cuando los agentes (TIP NUM004 y NUM005 ) se encontraran en un piso frente a la sede del Partido Popular controlando todo el paso de la manifestación, la grabación se limitó a los momentos en que el grupo de personas cogió y lanzó las piedras, como así puede comprobarse del visionado de las imágenes, por lo que tampoco existe vulneración alguna de derechos, pues ante una actuación contraria a la legalidad los agentes están legitimados para efectuar dichas concretas grabaciones.

Desestimadas las cuestiones previas, procede entrar al examen de los hechos objeto de acusación.

En el presente caso, conforme a los hechos que se han considerado probados concurren todos los elementos integrantes del delito.

En primer lugar, el sujeto activo plural. Resulta evidente del visionado de las imágenes registradas que el sujeto activo es plural, pues son bastantes los participantes en la manifestación que recogen y lanzan objetos contra los vehículos policiales que se encontraban custodiando la sede del Partido Popular, entre los que se encuentran los dos acusados, quienes tras observar y hacer varios comentarios, cogen también piedras u otros objetos del...

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