SAP Murcia 161/2017, 7 de Abril de 2017
Ponente | MARIA ANGELES GALMES PASCUAL |
ECLI | ES:APMU:2017:688 |
Número de Recurso | 33/2015 |
Procedimiento | Procedimiento Abreviado |
Número de Resolución | 161/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00161/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: MFM
Modelo: N85860
N.I.G.: 30030 37 2 2015 0018249
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2015
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Pedro Jesús
Procurador/a: D/Dª PEDRO ARCAS BARNES
Abogado/a: D/Dª MIGUEL LOPEZ NAVARES
Contra: Anibal
Procurador/a: D/Dª AGUSTIN ARAGON VILLODRE
Abogado/a: D/Dª RAMON QUIÑONERO ALCAZAR
Ilmos. Sres.
Don Francisco Navarro Campillo
PRESIDENTE
Doña María Ángeles Galmés Pascual
Don Enrique Domínguez López
MAGISTRADOS
SENTENCIA
NÚM 161/17
En Murcia, a 7 de abril de 2017
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo núm. 33/2015, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 7/2012 (D.P. nº 1409/2009) del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lorca, por un delito de LESIONES, en el que aparece acusado Anibal, con DNI n NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 de 1983, hijo de Emiliano y de Gracia ; representado por el Procurador de los Tribunales Agustín Aragón Villodre y asistido por el letrado Ramón Quiñonero Alcázar; ha sido acusación particular Pedro Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales Pedro Arcas Barnés y asistido por el letrado Miguel López Navares; con la intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal pública.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Lorca incoó Diligencias Previas nº 1409/2009, por delitos lesiones, en el que en su momento se dictó auto de transformación en procedimiento abreviado. Tras el escrito de acusación de la acusación particular (quien calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del C.P.), auto de apertura de juicio oral y escrito de defensa y del Ministerio Fiscal solicitando la absolución, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente bajo el número de rollo de Sala 33/2015, y se dictó auto de admisión de la prueba y señalamiento. El Juicio oral se ha celebrado el 5 de abril de 2017, donde se ha practicado la prueba propuesta por las partes y que ha sido posible.
La acusación particular ha modificado sus conclusiones provisionales de tal manera que ha considerado que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal, del que es autor el acusado, y ha solicitado que se le impusiera una pena de 3 años de prisión o multa de 12 meses; y que, en sede de responsabilidad civil, se condenara al acusado a abonar al perjudicado la cantidad de 1900 euros.
El Ministerio Fiscal ha ratificado sus conclusiones provisionales, considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal, y ha solicitado la libre absolución del acusado al no haber quedado acreditada la autoría de dicho ilícito penal.
La Defensa, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, ha interesado la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables. En fase de informe, ha realizado una conclusión alternativa para el caso de que se dictara una sentencia condenatoria, considerando que los hechos únicamente pudieran ser constitutivos del delito de lesiones imprudentes del art. 152.1 del Código Penal, y ha solicitado, en su caso, la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, como muy cualificada. En sede de responsabilidad ha considerado que únicamente procedería una condena por importe de 1371,58 euros.
Tras la última palabra al acusado, el Presidente del Tribunal declaró los autos vistos para sentencia. Posteriormente, se ha procedido a la deliberación.
Ha sido Magistrada-ponente, María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
En la madrugada del día 16 de agosto de 2009, Pedro Jesús se encontraba en la discoteca Touareg de la localidad de Águilas, cuando, de forma sorpresiva, recibió un impacto de una botella en la frente.
A consecuencia de tal hecho, sufrió lesiones consistentes en una herida contusa en la región frontal, para cuya curación requirió, además de una primera asistencia médica, la colocación de puntos de sutura. Tales lesiones tardaron en curar 15 días, 7 de ellos fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. Como secuela, le ha quedado un perjuicio estético ligero, consistente en una cicatriz de 4 cms.
No ha quedado probado que el acusado Anibal Utrera tuviera participación en los hechos.
Los hechos declarados probados derivan de la apreciación en conjunto de las pruebas practicadas, conforme al art. 741 de la LECR.
De la prueba practicada no hay duda de que los hechos son constitutivos de un ilícito penal de lesiones. Así, el perjudicado Pedro Jesús narra que cuando salía del lavabo de la discoteca, recibió un botellazo en la frente y se quedó conmocionado. Tal declaración viene ratificada por los informes médicos, fotografías e informe del médico forense que se encuentran unidos a las actuaciones. Incluso viene también ratificada por la testifical propuesta a instancia de la defensa, Nicolas, pues ambos se encontraron en el Servicio de Urgencias, para tratarse de lesiones parecidas.
No hay duda del elemento objetivo del tipo, referente a la necesidad de tratamiento médico-quirúrgico, pues fue necesaria la colocación de puntos de sutura para la sanidad de las lesiones. Así, la Sentencia Tribunal Supremo de 15 de enero de 2013: "Pues bien en relación a los puntos de sutura, el acto de costura con que se reúnen los labios de una herida, precisa para restañar el tejido dañado y volverlo al estado que tenía antes de producirse la agresión, supone tratamiento quirúrgico, aunque se trate de cirugía menor ( SSTS. 1441/99 de
18.10, 307/2000 de 22.2, 527/2002 de 14.5, 1447/2002 de 10.9, 1021/2003 de 7.7, 1742/2003 de 17.12, 50/2004 de 30.6, 979/2004 de 21.7, 1363/2005 de 14.11, 510/2006 de 9.5, 468/2007 de 18.5, 574/2007 de
30.5 ), precisándose para favorecer la soldadura de los tejidos es una operación susceptible de realizarse en un solo acto, lo que cura realmente es la permanencia del cosido ejerciendo esa acción a lo largo de cierto tiempo, de manera que la intervención facultativa mantiene su actividad terapéutica durante todo ese periodo, en el que la lesión resulta tratada quirúrgicamente, aun cuando debía hablarse de cirugía menor".
De la forma en que se produjeron los hechos probados descritos, que se refieren al lanzamiento de una botella, obviamente con conocimiento de que existe un alto grado de resultado lesivo, concurre el elemento subjetivo doloso y...
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