AAP Barcelona 171/2017, 29 de Mayo de 2017

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2017:4297A
Número de Recurso609/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución171/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158193045

Recurso de apelación 609/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 959/2015

Parte recurrente/Solicitante: Benito, Francisco, Elsa

Procurador/a: Carlota Pascuet Soler, Carlota Pascuet Soler, Carlota Pascuet Soler

Abogado/a: Juan Carlos Alvarez Eguren

Parte recurrida: TMB TRANSPORTS DE BARCELONA

Procurador/a: Raquel Fernandez Aramburu Giménez

Abogado/a: Antonio Fernandez Bardon

AUTO Nº 171/2017

Barcelona, 29 de mayo de 2017

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dª Amelia Mateo Marco, Dª Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 609/16 interpuesto contra el auto dictado el día 17 de marzo de 2016 en el procedimiento nº 959/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona en el que es recurrente Dª Elsa, D. Benito y Francisco y apelado TMB TRANSPORTS DE BARCELONA previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Acordo el sobreseïment i l'arxiu de les presents actuacions motivat pel fet de ser el present procediment cosa jutjada, amb imposició de les costes a la part demandant."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Elsa, Don Francisco y Doña Francisco, formularon demanda contra Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A. TMB, en la que solicitaron la "(declaración) de responsabilidad civil, por negligencia y omisión de la demandada Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A., en el accidente sufrido el 23 de agosto de 2006, por Doña Belinda ", en apoyo de lo cual invocaron la jurisprudencia existente sobre la unidad de la culpa civil y la yuxtaposición de la responsabilidad contractual y extracontractual.

Alegaron los actores, en síntesis, en su demanda, que eran los legítimos herederos de su madre, Doña Belinda

, que falleció como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente que tuvo lugar cuando, como usuaria de la línea 1 del metro de Barcelona, al bajar del vagón en la estación de Fabra i Puig, quedó atrapada su muñeca izquierda en las puertas, reanudando el convoy la circulación y viéndose arrastrada por la inercia de la marcha, cayó al suelo y desde allí a las vías. Por esos hechos se tramitaron diligencias previas por el delito de homicidio culposo en el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona contra el conductor del convoy. En este procedimiento penal no se aperturó juicio oral contra ningún directivo ni contra la sociedad ahora demandada, enjuiciándose únicamente la actuación de aquél. La responsabilidad de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A., derivaría de la omisión de diversas medidas de seguridad relativas a: 1) el Display, que no detecta que entre las puertas hay un objeto de como mínimo 43 mm, dando puertas cerradas del convoy; 2) los cursillos a los conductores; y, 3) las medidas de conservación en buen estado de los espejos del andén.

La demandada se opuso a la demanda alegando la excepción de cosa juzgada y su ausencia de responsabilidad al margen de la ya declarada en el procedimiento penal previo.

Alegó la demandada, en síntesis, en su contestación, que en el procedimiento penal previo, la acusación particular y hoy actora, solicitó la declaración de responsabilidad civil de TMB. Por tanto, si la hoy actora ya ejercitó la acción de responsabilidad civil frente a ella en el procedimiento penal, y en dicho procedimiento se dictó una sentencia de conformidad, en la que aceptó que la responsabilidad civil ejercitada en dicho procedimiento (contra el conductor y el TMB), quedase fijada definitivamente en el importe percibido de

80.324,21 €, estaríamos ante un supuesto de cosa juzgada. Ello no podría ser modificado por el hecho de que ahora se intente alegar en este procedimiento que la responsabilidad que reclama es por omisión de las medidas de seguridad, porque: 1) todos los perjuicios que se hayan podido producir a los perjudicados por el fallecimiento de la Sra. Belinda en el accidente, son los mismos y la cuantía también, y la actora aceptó expresamente el relato de hecho probados de la Sentencia; 2) además, todos los argumentos que ahora intenta la actora que aparezcan como nuevos y no enjuiciados ya los había alegado en el procedimiento penal.

Celebrada la Audiencia Previa, el Juzgado dictó Auto en el que razona que con anterioridad a este procedimiento se siguió un procedimiento penal contra el conductor del convoy responsable del accidente y también contra la empresa TMB en su calidad de responsable civil del accidente, que acabó por sentencia firme, sin que los actores efectuasen ninguna reserva de acciones para ejercitarlas en un proceso civil posterior, por lo que aprecia la existencia de cosa juzgada y acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

Contra dicha sentencia se alzan los demandantes alegando, en síntesis, que no existe excepción de cosa juzgada porque ni el objeto ni la causa de pedir coinciden. El procedimiento penal fue dirigido como parte acusada únicamente contra Don Anibal, conductor del convoy, y el objeto del proceso penal no fue otro que la responsabilidad penal de aquél por homicidio imprudente, siendo responsables civiles TMB y FIATC, compañía de seguros. Por su parte, el proceso civil lo es únicamente contra TMB, siendo su objeto la declaración de responsabilidad civil por negligencia y omisión de la demandada por actos propios, no los derivados de un empleado suyo.

La demandada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Acción de responsabilidad civil derivada de delito y responsabilidad extracontractual.

La madre de los actores sufrió un accidente en el metro de Barcelona a consecuencia del cual falleció.

Por estos hechos, y actuando los demandantes como acusación particular, se siguió procedimiento abreviado por delito de homicidio imprudente...

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