SAP Álava 139/2017, 2 de Mayo de 2017
Ponente | RAUL AZTIRIA SANCHEZ |
ECLI | ES:APVI:2017:520 |
Número de Recurso | 37/2015 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 139/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-14/001680
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2014/0001680
Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 37/2015 - E
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Y AGRESION SEXUAL /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD Penal - Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1. de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko 1 zenbakiko Epaitegia
Sumario / Sumarioa 55/2014
Contra / Noren aurka : Aureliano
Procurador/a / Prokuradorea : PATRICIA LASCARAY PALACIOS
Abogado/a / Abokatua : SILVIA ALDEKOA ONAINDIA
Sofía en calidad de ACUSACIÓN PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: ANA CRUZ EGUREN GUTIERREZ
Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PEREZ AVILA PINEDO
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y D. Jesús Alfonso Poncela García y D.Raul Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 2 de mayo de dos mil diecisiete la siguiente:
SENTENCIA Nº 139/2017
Visto ante esta Audiencia Provincial el Sumario nº 55/14, Rollo de Sala nº 37/15, procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por delito de violencia familiar habitual, por delito continuado de agresión sexual y por delito de agresión con lesión en el ámbito de la violencia de género contra DON Aureliano provisto de D.N.I. nº NUM002 nacido en Laussane (Suiza) el día NUM003 .1976 y vecino de Vitoria, de nacionalidad española, hijo de Calixto y de Paloma, con instrucción, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa, declarado solvente por
resolución del juzgado instructor de fecha 13/09/2016, defendido por la letrada Dª. Silvia Aldekoa Onaincia y representado por la procuradora Dª. Patricia Lascaray Palacios y como Acusación Particular, Dª. Sofía, dirigida por la Letrada Dª Ana Cruz Eguren Gutierrez y representada por el Procurador D. Luis Pérez-Ávila Pinedo. Con intervención del Ministerio Fiscal y siendo Ponente, el Iltmo. Sr.Magistrado D. Raul Aztiria Sánchez.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de maltrato continuado físico y psíquico en el ámbito de la violencia de género del art. 173.2 CP, un delito continuado de agresión sexual con penetración vaginal de los arts 178, 179 y 74. 1 y 3 CP . y un delito de agresión con lesiones en el ámbito de la violencia de género del art. 153.1 y 3 CP . Siendo responsable el acusado en concepto de autor por su intervención directa, material y voluntaria en los hechos ( art 28 CP ), concurriendo la circunstancia mixta del art 23 CP en sentido agravatorio en relación al delito continuado de agresión sexual de los arts 178, 179 y 74.1 y 3 CP . Procediendo imponer al acusado las penas siguientes:
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Por el delito de violencia familiar habitual del art. 173.2 CP, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas durante el plazo de 4 años, y en aplicación de los arts 48 y 57 CP, la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 m de la persona de Sofía, de su domicilio, lugar de trabajo, y de comunicar con ella por cualquier medio, por el periodo de 4 años.
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Por el delito continuado de agresión sexual de los arts 178, 179 y 74.1 y 3 CP, la pena de 11 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y en aplicación de los arts 48 y 57 CP, la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 m de la persona de Sofía, de su domicilio, lugar de trabajo, y de comunicar con ella por cualquier medio, por el periodo de 16 años.
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Por el delito de agresión con lesión en el ámbito de la violencia de género del art. 153. 1 y 3 CP, la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas durante 3 años y en aplicación de los arts 48 y 57 CP, la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 m de la persona de Sofía, de su domicilio, lugar de trabajo, y de comunicar con ella por cualquier medio, por el periodo de 3 años.
El acusado abonará las costas del juicio.
El acusado deberá abonar en concepto de indemnización por responsabilidad civil a Sofía la cantidad de
12.288 euros, que se desglosan del siguiente modo: 288 euros por las lesiones causadas, por los 8 días de curación no impeditivos a razón de 36 euros día; y 12.000 euros en concepto de indemnización por los daños psíquicos y morales causados a ésta por el acusado como consecuencia de los hechos cometidos por el acusado. El citado importe que devengará en su caso el interés procesal del art 576 LEC .
La Acusación Particular de Dª. Sofía en el escrito de conclusiones provisionales consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado físico y psíquico en el ámbito de la violencia de género del artº. 173.2 C.P ; un delito continuado de agresión sexual con penetración vaginal de los arts. 178, 179 y
74.1 .y 3 C.P .; y un delito de agresión con lesiones en el ámbito de la violencia de género del artº. 153.1 y 3 del
C.P ., considerando responsable de los anteriores delitos al acusado en concepto de autor por su intervención directa, material y voluntaria en los hechos ( artº. 28C.P .), concurriendo la circunstancia mixta del artº. 23
C.P ., en sentido agravatorio en relación al delito continuado de agresión sexual de los artºs. 178, 179 y 74.1.y
3 C.P., procediendo imponer al acusado las mismas penas que solicita el Ministerio Fiscal, con imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.
La defensa del procesado mostró su disconformidad con la calificación de los hechos realizada por ambas acusaciones, solicitando la libre absolución de su representado con los pronunciamientos inherentes a dicha absolución.
La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Álava, en la que fue registrada con el número reseñado, designándose Magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvieron lugar los días 29 y 30 de marzo de 2017 con la asistencia del encausado y demás partes procesales.
Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por el encausado las peticiones de la acusación y la defensa, tras resolución de cuestiones previas, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en
el interrogatorio del encausado, diversa testifical, pericial y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.
En la tramitación del presente juicio oral ante este Tribunal, se han observado esencialmente las prescripciones legales de aplicación.
HECHOS PROBADOS
De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:
El procesado, Don Aureliano (en adelante, Don Aureliano ), con DNI. NUM002, nacido en LAUSANA (Suiza), con domicilio en CALLE000, número NUM004, NUM005 (Vitoria-Gasteiz), sin antecedentes penales, y Doña Sofía (en adelante, Doña Sofía ), iniciaron una relación sentimental a principios de Enero de 2010 hasta inicios de enero de 2014 (en concreto, 23 de enero del mismo año), conviviendo en distintos domicilios. Así, en los albores de la relación estuvieron conviviendo en el domicilio de la madre de Don Aureliano sito en la CALLE001 NUM006 de Vitoria-Gasteiz hasta finales de marzo, principios de abril, ambos, de 2011, momento que pasaron a residir en el domicilio de Doña Sofía sito en la CALLE002 NUM007, NUM008 de Vitoria-Gasteiz, afincándose alguna temporada en el domicilio de Don Aureliano como ocurrió entre febrero y mayo de 2013.
Dentro de este contexto convivencial, pasados los primeros meses de relación, el procesado comenzó a adoptar una actitud que se nutría de evidentes marcadores de celos y hostigamiento a Sofía mediante numerosas llamadas telefónicas, "whatsapps", control de sus amistades, forma de vestir o seguimientos de sus trayectos a través del teléfono móvil de aquélla el cual había sido configurado "ex profeso" por el procesado, bajo la ignorancia de Sofía .
Asimismo, durante el tiempo que duró su relación, salvo los primeros meses, Don Aureliano profería continuos insultos a Doña Sofía, la humillaba y descalificaba, diciéndole que "era una zorra", "que iba provocando", "eres mía", "todos te quieren follar", siendo constantes las discusiones entre ambos, inmersos en una dinámica de pareja disfuncional que fue interrumpida (y reanudada) hasta en 15 ocasiones.
El estado de dependencia emocional en el que estaba imbuida Doña Sofía, no sólo le llevaba a reanudar la relación (cuando ésta se interrumpía) sino a no denunciar la situación vivida con anterioridad al día en que lo hizo (26 de enero de 2014) confiando en que su pareja iba a cambiar atendiendo a sus promesas de que así iba a ser; y a sus cambios constantes de actitud hacía ella, volviéndose en ocasiones cariñoso y comprensivo.
El día 23 de enero de 2014, pasadas las 0 horas, en el domicilio de Sofía,...
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