SAP Zaragoza 202/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteCAROLINA MARQUET MARCO
ECLIES:APZ:2017:668
Número de Recurso281/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA SENTENCIA: 00202/2017

N10250DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052 N.I.G. 50297 42 1 2016 0000966

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000281 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000036 /2016

Recurrente: ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: SONIA PEIRE BLASCO

Abogado: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PASTOR

Recurrido: Julieta

Procurador: BEGOÑA URIARTE GONZALEZ

Abogado: CARLOS JOSE CUARTERO BERNAL

S E N T E N C I A nº 202/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

MAGISTRADOS

Dª CAROLINA MARQUET MARCO

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 36/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 281/2017, en los que aparece como parte apelante-demandada ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SONIA PEIRE BLASCO, asistido por el Abogado D. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PASTOR; y como parte apelada-demandante, Julieta, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. BEGOÑA

URIARTE GONZALEZ, asistida por el Abogado D. CARLOS JOSE CUARTERO BERNAL; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª CAROLINA MARQUET MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida de fecha 14 de diciembre de 2016 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por Doña Julieta contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma reclamada de VEINTISIETE MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (25.045,54 €), más intereses legales del artículo 20 de la LCS y las costas procesales."

SEGUNDO

Por la representación de ALLIANZ se presentó recurso de apelación frente a la referida sentencia argumentando que nos encontramos ante una póliza de seguro de vida colectivo contratado por la Dirección General de la Policía a través del Corredor Seguros SPE Brokers con ALLIANZ, siendo la Dirección General de Policía la que detrae los importes de las primas de las nóminas de los funcionarios asegurados, detrayendo por este concepto de la nómina del esposo de la Sra. Julieta 36,45 euros por el de vida y 8,25 por el de accidentes respecto de la demandante, ingresándose dichas sumas en la cuenta de la correduría de seguros, la cual dejó de transferir el dinero a la aseguradora desde el mes de noviembre de 2013.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación mediante Diligencia de Ordenación de fecha 18 de enero de 2017, se confirió traslado a la parte demandante quien se opuso al mismo argumentando que la fecha en la que se debe tener por acaecido el siniestro objeto de cobertura no es la de declaración de la Resolución del INSS sino la del momento en el que surge la contingencia, esto es, 28 de junio de 2013, dentro del periodo de cobertura reconocido por la propia aseguradora y, por otro lado, que la falta de pago de la prima a la aseguradora no es imputable al tomador o asegurado así como que la compañía no dio por resuelta la póliza hasta el 10 de diciembre de 2015. Igualmente alega que no puede plantearse en alzada la falta de pago en el domicilio de la aseguradora, art. 8 de las condiciones generales, porque dicho dato no se introdujo en primera instancia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y, tras los trámites oportunos, se señaló para deliberación y votación el día 6 de abril de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda presentada en representación de la asegurada Dª Julieta, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare la vigencia de la póliza de seguro colectivo de vida y accidente, suscrita por su esposo, como funcionario de la Policía Nacional, con ALLIANZ y se condene a ésta al pago de la cantidad de 27.045,54 euros por la incapacidad permanente absoluta y al pago de los intereses del art. 20 LCS . A dicha pretensión se opuso la entidad demandada, con base en que la contingencia se ha producido en un período en que la cobertura se encontraba anulada por falta de pago de la prima sucesiva, al amparo del art. 15.2 LCS .

La sentencia de instancia estimó la demanda, con expresa imposición de las costas al demandado. Frente a dicha resolución se alza el demandado alegando haber quedado acreditado el incumplimiento de la obligación de pago de prima imputable al tomador así como el incumplimiento de lo acordado en el artículo 8 de las condiciones generales donde se establece que el pago de las primas se efectuará en el domicilio del Asegurador, haciendo mención expresa a la naturaleza de la figura del corredor de seguros y la aplicación al caso de la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros en cuyo artículo 26.4 dispone que el pago del importe de la prima efectuada por el tomador del seguro al corredor no se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador del seguro el recibo de la prima de la entidad aseguradora.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en la sentencia dictada en 1ª Instancia, la jurisprudencia ha venido matizando las consecuencias de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15. 2 de la LCS según el cual, en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día del vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Así, según SAP de Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2013, en el segundo de los supuestos contemplados en el artículo...

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