SAP Cáceres 103/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:APCC:2017:290
Número de Recurso212/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución103/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00103/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MDH

Modelo: 213100

N.I.G.: 10067 41 2 2011 0202652

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000212 /2017

Delito/falta: CONTRA LA FAUNA

Recurrente: Fidel

Procurador/a: D/Dª ELVIRA ANA MARIA MATA HIDALGO

Abogado/a: D/Dª BORJA LLANZA PRIMO DE RIVERA

Recurrido: ECOLOGISTAS ECOLOGISTAS EN ACCION

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 103/17

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DON CASIANO ROJAS POZO

================================

ROLLO Nº: 212/17

JUICIO ORAL: 157/16

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

================================

En Cáceres, a seis de abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de RECURSOS NATURALES contra "PLASOLIVA, S.L." y Fidel, se dictó Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2016 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que la entidad mercantil PLASOLIVA, S.L., representada legalmente por Fidel

, se dedica a actividades relacionadas con el aderezo de la aceituna, para lo cual cuenta con una balsa de evaporación en la que se depositan los residuos sobrantes de su actividad, siendo que el contenido de referida balsa está conectado mediante tubos o colectores con el exterior, desembocando uno de ellos en una charca cercana situada en la Finca de Lagar de los López que sirve de abrevadero de ganado y otro en el conocido como Arroyo de la Vega, de Soto o San Martín.

Que durante los días 12 de agosto de 2011, y 6 de octubre de 2011, Fidel, actuando en nombre y representación de PLASOLIVA, S.L., decidió verter las aguas residuales procedentes de su actividad a través de ambos colectores, de manera que, en distintos momentos del día, corrientes descontroladas de aguan contaminada iban a parar al cauce del arroyo y de la charca estanca referidas.

Que desde el día 12 de agosto de 2011 en que comenzó el primero de los vertidos, varios ejemplares de cabras de los perjudicados, Victorino y Eufrasia, propietarios de la finca colindante donde se encuentra la charca que les sirve de abrevadero, ingirieron el agua, siendo que en los días siguientes hasta el 18 de octubre varios de los animales enfermaron, algunas hembras abortaron y, finalmente, 18 de los animales murieron con sintomatología consistente en quejidos, caquexia, anorexia y posibles quemaduras de esófago y estómago compatibles con la intoxicación por sal procedente de los residuos depositados en el agua a través de los colectores.

Las 18 reses de cabras referidas han sido pericialmente tasadas, con crías, en

1.867,50 euros, según informe pericial judicial de fecha 5 de mayo de 2016 (folios 679 y ss.), RECLAMANDO el perjudicado.

Que Fidel, en dicho momento, aun a pesar de que su

empresa contaba con licencia para ejercer actividades de industria en el aderezo de la aceituna, carecía tanto de autorización administrativa para efectuar vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico como de la preceptiva autorización medio ambiental unificada para el ejercicio de dicha actividad. Asimismo, Fidel, a través de PLASOLIVA, S.L., realizaba tales emisiones con infracción de la normativa reguladora del dominio público hidráulico, por lo que la Confederación Hidrográfica del Tajo incoó con respecto a la misma los siguientes expedientes sancionadores: D-29243/E por vertidos de aguas residuales al cauce del Arroyo de la Vega sin contar con autorización administrativa, incoado en fecha 28/06/2007; D-29243/A por vertidos en este caso a un acuífero local, incoado en fecha de 13/03/2008; D-29243/B por vertido al Río de la Vega o de Soto, incoado en fecha 04/09/2008; D-29243/C incoado en fecha 11/11/2009 por vertidos al Río de la Vega o de Soto; y en la fecha de los hechos se incoó el 20 de enero de 2012 expediente D-29243/D por ocupación del Río de la Vega en un tramo de 2,5 metros por la instalación de una tubería de 0,20 metros de diámetro sin autorización administrativa.

Que por los vertidos realizados en fecha de 6 de octubre de 2011 se incoó expediente sancionador D-29243/E en cuyo informe de propuesta de incoación del expediente de 30 de noviembre de 2011 se daba cuenta de los resultados analíticos de las muestras tomadas, siendo que el vertido era contaminante en un volumen de al menos 0,5 metros cúbicos por decilitro y susceptible de contaminar las aguassubterráneas, contraviniendo así el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cuyo artículo 245 dispone que "2. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales ocualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con laprevia autorización. Dicha autorización corresponde a la Administración hidráulicacompetente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la redde alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicaso locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorizacióncorresponderá al órgano autonómico o local competente".

Que por las diferentes emisiones se procedió a la recogida de muestras de vertidos en fechas de 16 de agosto de 2011, 6 y 10 de octubre de 2011 por parte de la Guardia Civil -SEPRONA- y de la Confederación Hidrográfica, resultando que con los residuos contaminantes Fidel, a través de PLASOLIVA, S.L., alteró sustancialmente la calidad de las aguas, ocasionando la presencia de elevadas concentraciones de cloruros en disolución, la cual tiene diversos efectos nocivos que suponen un grave riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales, tanto para el cauce de un arroyo como para la charca para abrevar el ganado e, incluso, en el supuesto de la filtración de tales sustancias en los terrenos adyacentes.

En la tramitación de las presentes actuaciones se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 8 de octubre de 2014, resuelto en, sentido desestimatorio por Auto de fecha 19 de diciembre de 2014, siendo que desde la Providencia de fecha 22 de diciembre de 2014 hasta la fecha de 16 de marzo de 2016 en que se dio traslado a las partes del recurso de apelación no se practicó ningún tipo de actuación procesal.

FALLO

:" Que debo condenar y condeno a la entidad mercantil "PLASOLIVA, S.L." y a Fidel, como autores criminalmente responsables de un delito contra los recursos naturales, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas, imponiéndoles las siguientes penas:

A.- A la entidad mercantil "PLASOLIVA, S.L.", la pena de DOS AÑOS DE MULTA con cuota diaria de diez euros, y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un plazo de CINCO AÑOS.

B.- A Fidel, la pena de DOS AÑOS MENOS UN DÍA DE PRISIÓN, y MULTA DE OCHO MESES MENOS UN DÍA con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del C. Penal, e inhabilitación especial para profesión u oficio durante UN AÑO MENOS UN DÍA, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como responsabilidad civil, la entidad mercantil "PLASOLIVA, S.L." y

Fidel, deberán indemnizar conjunta y solidariamente al perjudicado, Victorino, en la cantidad de 1.867,50 euros, con los intereses del artículo 576 de la LEC .

Condeno a PLASOLIVA, S.L. y a Fidel al pago de las costas procesales por partes iguales."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de "PLASOLIVA, S.L." y

Fidel, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr .

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, por la vía del recurso de apelación, la sentencia nº 687/2016, de fecha 15/11/2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, en sus autos de juicio oral 157/16-2, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 53/2013 del Juzgado nº 2 de Coria, que condena a los hoy apelantes (PLASOLIVA SL y Fidel ) como autores de un delito contra los recursos naturales de los artículos 325 y 327 del CP como consecuencia de considerar acreditado que los días 12 de agosto y 6 de octubre de 2011, el mencionado, actuando en nombre y representación de la mercantil "decidió verter las aguas residuales procedentes de su actividad" (relacionada con el aderezo de aceitunas que previamente se depositan en una basa de evaporación), a través de dos colectores que conectan dicha balsa con una charca cercana situada en la Finca de Lagar de los López que sirve de abrevadero de ganado, y otro con el conocido como Arroyo de la Vega, de Soto o San Martín, resultando que los residuos alteran sustancialmente la calidad de las aguas, ocasionando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia penal ambiental (Segundo semestre 2017)
    • España
    • Revista Catalana de Dret Ambiental Núm. 2-2017, Julio 2017
    • 1 Julio 2017
    ...de esta crónica, son pocas las resoluciones jurisprudenciales relativas a los delitos contra el medio ambiente. La SAP de Cáceres (Sección 2ª) núm. 103/2017, de 6 de abril, desestima un recurso de apelación con relación a unos hechos ocurridos en 2011. Los hechos se refieren al vertido de a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR