SAP La Rioja 55/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:161
Número de Recurso14/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución55/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00055/2017

AUIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: ATT

Modelo: N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2013 0016129

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Leovigildo

Procurador/a: D/Dª, PAULA CID MONREAL

Abogado/a: D/Dª, EDUARDO CID BERZAL

Contra: Teofilo

Procurador/a: D/Dª CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA

Abogado/a: D/Dª SILVIA LANDA OCON

SENTENCIA Nº 55/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCÍAÇ

Dª MARÍA PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 14/2016, procedente del Procedimiento Abreviado nº 26/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS),

contra Teofilo, con DNI NUM000 nacido/a en LOGROÑO el día NUM001 /1971, hijo/a de Segismundo y de Almudena, representado/a por el/la Procurador/a CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA y defendido por el/la Abogado D./Dña. SILVIA LANDA OCON. Siendo parte acusadora D. Leovigildo, con DNI Nº NUM002, representado/a por el/la Procurador/a PAULA CID MONREAL y defendido por el/la Abogado D./Dña. EDUARDO CID BERZAL, y el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª RICARDO MORENO GARCÍAÇ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha se acordó por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño la apertura de juicio oral contra D. Teofilo en atención a las calificaciones penales realizadas.

SEGUNDO

El juicio dio comienzo el día 19-4-2017 con el resultado que obra en la videograbación realizada.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar las conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248, 249, 250.1.1 º y 5º del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de seis años de prisión con accesorias légales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dieciocho meses a razón de una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa impropia del art. 251.2 CP y de un delito de apropiación indebida del art. 252 CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando al pena de cuatro años por el delito de estafa y de dos años por el delito de apropiación indebida con accesorias légales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena debiendo declarar la nulidad del contrato así como indemnizar al perjudicado Leovigildo en la cantidad de 107.814 euros más los intereses legales de las cantidades entregadas desde la fecha de su entrega y de todos los gastos procesales derivados o que se puedan derivar de los procedimientos que haya podido sufrir por esa vivienda, así como una indemnización de 10.000.-euros en concepto de daño moral, con los intereses del art. 576 LEC .

Por la acusación particular se calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1.1 º, 4 º y 5º, en relación con el art. 248 del Código Penal, sentencia procediendo la imposición de la pena de ocho años de prisión y multa de 24 meses a razón de 10 euros /día con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas dejadas de abonar y costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a D. Leovigildo en la cantidad de ciento siete mil ochocientos euros con veinte céntimos, más la cantidad de 10.000.-euros por los perjuicios morales ocasionados, cantidades a las que se aplicará el interés legal del art. 576 de la LEC .

Por la defensa de D Teofilo se interesó la absolución de su patrocinado y subsidiariamente entendía procedente, de ser condenado, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Partes.

Se dirige la acusación en el presente procedimiento contra Teofilo, ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño el 30-9-13 por delito de daños del art. 263 CP, a la pena de 5 meses de multa a 5 euros día, en relación con la conducta desplegada sobre Leovigildo y que se concreta en los siguiente hechos.

Leovigildo jubilado y quien se había dedicado toda su vida profesional como peón en el ramo de la construcción decidió venir a vivir desde la localidad vizcaína de Basauri a la riojana de Hormilla por motivos familiares y deseoso de adquirir una vivienda que se ajustara a sus necesidades entró en contacto con unos naturales de tal localidad que eran Segismundo (fallecido el día 12-5-2014) y su hijo el ahora acusado Teofilo, llegando con ellos al acuerdo de comprar de una de las viviendas y el local inferior que Segismundo poseía en la Calle CALLE000 nº NUM007 de dicha localidad, vivienda que constituiría su única propiedad para vivir al haber vendido el piso de Basauri para destinar su importe a la compra de la vivienda en Hormilla.

Tal acuerdo se plasmó en documento de fecha 20-5-2011 y es el primero de una serie de documentos posteriores acompañados de entregas de diversas cantidades por parte de Leovigildo llevado a ello por la acción de Teofilo que ocultó sus verdaderas intenciones que consistían en apoderarse del dinero que obtuviera de Leovigildo - que se plasman en una serie de documentos que reflejaban distintas cantidades entregadas a cuenta de un contrato de compraventa sobre la vivienda y local (Registro de la Propiedad al Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005, Finca NUM006 de Hormilla, en CALLE000 nº NUM007, con

referencia catastral NUM008 ) y que concluyeron con la entrega de 99.167,36 euros (6.000.-euros entregados el 20-5-2011; 15.000.-euros el 30-11-2011; 37.127,36.-euros entregada el 30-12-2011 y finalmente 41.040.-euros entregados el 30-4-2012), así como ocasionando diversos gastos (notariales 425,61 euros; registrales 152,54 euros; impuestos 6.941,69.-euros) por la compraventa de una vivienda y local que a la fecha actual se ven sometidos a dos cargas hipotecarías y un proceso de ejecución de la primera que pone a Leovigildo en una situación jurídica extremadamente delicada con riesgo cierto de ser lanzado de la misma en próximas fechas -consta que por Caja Laboral Popular se dio comienzo a la ejecución hipotecaría con el nº 857/13-(f.-158) con presentación de demanda de ejecución el 2-10-2013 (f.-235 y ss) y el dictado del Auto de 17- 10-13 en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 despachando ejecución (f.-317) y otro Auto de 5-3-2015 (f.-325-326) acordando ampliar la ejecución contra Leovigildo - ocasionando con ello otros perjuicios económicos, y llevando a la víctima finalmente a la situación de haber perdido los ahorros de su vida, de haber perdido la vivienda y pasar a una situación económica precaria y preocupante, a expensas de su pequeña pensión de jubilación.

SEGUN DO. - Documentos referentes a la compraventa de la vivienda.

Los documentos redactados para llevar a cabo la compraventa fueron los siguientes, que se concretan en tres documentos privados y un documento público.

  1. Documento privado de fecha 20-5-2011.

    En primer lugar aparece fechado el 20-5-2011 el documento en el que se plasma el acuerdo de compraventa de:

    ... la vivienda sita en planta NUM009 de CALLE000 nº NUM007 de Hormilla (La Rioja) referencia catastral NUM008, de superficie construida aproximada de 95,00m2 y del Local en Planta Baja de la misma situación, s/copia de inscripción registral correspondiente, del cual se compromete a la venta de la vivienda descrita anteriormente junto a una parte del local en planta baja de superficie de 20,00 m2, ubicada en la situación acordada por ambos ... .

    El acuerdo implicaba la entrega mediante transferencia de la cantidad de 6.000.-euros a la cuenta de Segismundo (según anotación manuscrita en el contrato antes del 3-6-2011).

    Se definía tal cantidad entregada como arras penitenciales y se fijaba en cuanto al precio restante la cantidad de 93.167.-euros que ... el comprador deberá pagar al vendedor en el momento en que se perfeccione este contrato por la entrega a la compradora de la vivienda y local documentado ... .

    Tal documento aportado en su original figura firmado por Leovigildo y Segismundo si bien se trata de un documento remitido en las dos hojas de que se compone vía fax en cuya parte superior consta:

    23/05/2011 11:21 Esmaltaciones La Estrella (FAX 941445057) ... .

  2. Documento privado de 30-11-2011

    Si bien el pacto alcanzado establecía la obligación de pago del resto del precio al momento de la escritura pública por parte de Teofilo se llamó de manera insistente a Leovigildo para explicarle sus acuciantes necesidades económicas y la urgencia que tenía de obtener dinero interesando, y en ocasiones suplicando en bien de sus hijas, que Leovigildo realizara alguna entrega de dinero a cuenta del precio final de la compraventa.

    Para ello se le realizaron por parte de Teofilo a Leovigildo diversas llamadas telefónicas y desplazamientos de Teofilo junto con su padre Segismundo a la localidad en la que residía Leovigildo para finalmente conseguir obtener ciertas cantidades que se fueron...

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