SAP Álava 170/2017, 30 de Mayo de 2017

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2017:411
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución170/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-15/023241

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2015/0023241

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 6/2017 - G

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DE LAS LESIONES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 5174/2015

Contra / Noren aurka : Ezequiel

Procurador/a / Prokuradorea : JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA

Abogado/a / Abokatua : JON KEPA ZARRABE GARCIA

MINISTERIO FISCAL

EXMO. AYUNTAMIENTO DE VITORIA en calidad de R C SUBSIDIARIO

Abogado/a / Abokatua: JON KEPA ZARRABE GARCIA

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Jesús Alfonso Poncela García y Doña Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día treinta de mayo de dos mil diecisiete la siguiente,

SENTENCIA Nº 170/2017

En el Juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala Penal Abreviado número 6/2017, del Procedimiento Abreviado nº 5174/2015 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de lesiones contra Ezequiel, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1986 en Vitoria- Gasteiz, actualmente en libertad por esta causa, hijo de Luis y Rebeca, sin antecedentes penales, defendido por el letrado Jon Kepa Zarrabe García y representado por el procurador Jorge Fernando Venegas García, con la intervención del Ministerio Fiscal y como responsable civil subsidiario el Excmo. Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz, defendido

por el letrado Jon Kepa Zarrabe García; siendo Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Jaime Tapia Parreño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2017 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del encausado y del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO DE LESIONES CON MEDIO PELIGROSO del artículo 148.1 del Código Penal ; consideró que del anterior delito respondía en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal el acusado Ezequiel, sin concurrir en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Estimó que procedía imponer al acusado Ezequiel la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, inhabilitación especial para el empleo de Policía Local, y costas. En concepto de Responsabilidad civil consideró que el acusado deberá indemnizar a Alejandra en la cantidad de 3.037 euros por las lesiones, siendo responsable civil subsidiario el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz."

TERCERO

La defensa del encausado Ezequiel mostró su disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional, y consideró que en todo caso concurría la eximente completa del art. 20.7 del Código Penal, por haber obrado el acusado en el cumplimiento del deber constitucional a su oficio de agente de la autoridad.

CUARTO

La defensa del Excmo. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz mostró su disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional.

QUINTO

En la tramitación del presente juicio oral ante este Tribunal, se han observado las prescripciones legales de aplicación.

HECHOS PROBADOS

Son Hechos Probados y así se declaran :

  1. - El acusado D. Ezequiel (en adelante Ezequiel ), nacido el día NUM002 de 1986, el día 1 de agosto de 2015, sobre las 19:15 horas, vistiendo uniforme oficial, formaba parte, como agente número NUM003 de la Policía Municipal de Vitoría-Gasteiz, de un dispositivo policial que controlaba y ordenaba el desarrollo de una marcha ciclista que se desarrollaba por las calles de esta ciudad en protesta por las obras del TAV (tren de alta velocidad).

    Concretamente, el agente iba, montado en una motocicleta, en la cabecera de tal marcha o manifestación, como abriendo paso, en compañía del agente número NUM004 y el agente número NUM005 del mismo cuerpo policial.

    En la parte trasera de la marcha, iban en vehículos oficiales, los agentes NUM006, NUM007 y NUM008, y en una motocicleta el agente número NUM009, todos ellos de la Policía Local, así como el agente número NUM010 de la Ertzaintza.

    Al inicio de la marcha, dicho agente de la Ertzaintza y el policía responsable de la Policía Local, el número NUM007, decidieron que si una persona se desnudaba, se detendría la manifestación para identificarla, puesto que previamente, antes de tal comienzo, varias personas habían intentado comenzarla sin ningún tipo de vestimenta y la Policía había impedido que fuera así,

  2. - En un momento dado, hacia las 19:15, a la altura de la calle la Paz de esta ciudad y del establecimiento "El Corte Inglés", uno de los manifestantes se desnudó completamente. El agente número NUM011, que también pertenecía a aquel dispositivo, se dio cuenta de tal circunstancia, y avisó al resto de sus compañeros- agentes de tal acción a través del sistema de comunicación interna.

    Inmediatamente, los agentes de la autoridad pararon la manifestación con la intención de proceder a la identificación de tal persona sin ropa, a fin de abrir contra ella un expediente administrativo sancionador de la denominada Ley de Seguridad Ciudadana.

  3. - Alejandra (en adelante Alejandra ), en ese momento, esto es, hacia las 19:15 horas, cuando se detuvo la marcha, se encontraba en la parte delantera de ésta, encabezándola o abriéndola, en compañía de Plácido, y un poco más atrás a poco distancia estaba Anibal .

    Alejandra se hallaba varios metros por delante del lugar donde se encontraba la persona que se había desnudado, en dicha cabeza, y a su vez unos metros por detrás de Ezequiel .

  4. - Una vez parada la marcha, Ezequiel, procediendo de la parte delantera de la manifestación, se dirigió hacia al sitio en que se hallaba la persona desnuda. También se dirigieron hacia él los agentes NUM004, el agente primero número NUM005 y el ertzaina número NUM010, teniendo todos ellos ciertas dificultades para llegar porque fueron objeto de algunos leves empujones y agarrones, así como de insultos y escupitajos.

    Una vez que todos esos agentes llegaron a dicho lugar, como quiera que dicha persona no quería identificarse, el citado agente primero y el aludido ertzaina decidieron sacarla de la marcha con tal fin identificativo y para que se vistiera. Mientras esto ocurría, los agentes seguían siendo tratados de la manera descrita en el párrafo anterior.

    En un momento dado, cuando ya se disponían a extraerla, los citados agente primero y el ertzaina ordenaron al acusado y al agente NUM004 que utilizaran las defensas o bastones reglamentarios con la finalidad de abrirse paso entre los manifestantes, lo que así hicieron ambos policías, pues mientras salían de la manifestación continuaban aquellas acciones descritas previamente que impedían que sacaran a aquella persona.

    Alejandra, mientras tanto, permaneció en la cabecera de la manifestación, y no consta en modo alguno que fuera una de esas personas que realizaba aquellas acciones contra los agentes, ni que estuviera cerca de las mismas, ni que asumiera el comportamiento de aquéllas.

  5. - Cuando todos los referidos agentes ya estaban fuera de la manifestación en la parte delantera, pocos instantes después de haber salido de aquélla, y no existiendo para el acusado ni el resto de los policías algún peligro para su integridad física, Ezequiel golpeó a Alejandra con el bastón reglamentario, concretamente, en primer lugar, en el muslo izquierdo de aquélla, y, acto seguido, de manera inmediata, en el muslo derecho y en la mano derecha de Alejandra, porque ésta, en un gesto instintivo como de defensa, al haber sido golpeada en aquel muslo, colocó la mano sobre su muslo derecho, y finalmente, por ello, el golpe fue recibido tanto en la mano derecha como en el muslo de esta parte del cuerpo.

    Ese bastón reglamentario es un objeto construido con "Airweight", esto es, una aleación del aluminio un 40% más ligero que el acero, con una resistencia de 4.400 kg, y mide 20 cm. de largo (cerrado) y 51 cm. de largo (abierto), pesando 250 gramos.

  6. - Acto seguido, todo los agentes prosiguieron su actuación tendente a identificar a la persona desnuda.

    Desde el momento en que tuvo lugar la parada de la marcha, la localización de la persona desnuda, y se sacó finalmente a ésta de la manifestación transcurrieron unos cuatros minutos.

    La Policía no abrió ningún atestado policial por tales, empujones, agarrones, insultos y escupitajos, y solamente elaboró un informe policial a los efectos de la incoación del citado expediente sancionador contra la persona desnuda.

    Poco después, la manifestación continuó hasta su terminación.

  7. - Mientras los agentes se marchaban del lugar y desarrollaban tal actuación identificativa, Alejandra, al sentir el dolor y ver la sangre en su mano y como era enfermera, se dirigió hacia un camión que estaba en la cabecera de la marcha para curarse de la herida de la mano. Al ver cómo tenía la mano, se dirigió hacia un bar muy cercano para conseguir hielo para curarla, y ya en este establecimiento, al darse cuenta, precisamente por su profesión, de que la herida de la mano podría ser más grave, se dirigió hacia el servicio de urgencias del hospital de Santiago, que se halla muy cerca del lugar donde se había producido el suceso referido en los apartados anteriores, a unos 200 metros (unos 2 minutos), de tal...

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