SAP Toledo 246/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteMARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
ECLIES:APTO:2017:418
Número de Recurso121/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Rollo Núm. ............. 121/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Talavera de la Reina.-J. declarativo Ordinario Núm.......... 45/2015.-TESTIMONIO

SENTENCIA NÚM. 246

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROSDª ISABEL OCHOA VIDAURDª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a seis de abril de dos mil diecisiete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 121 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio declarativo ordinario núm. 45/2015, sobre rendición de cuentas, en el que han actuado, como apelante Dª Belinda, representada por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Eva Mª Francés Resino y defendida por el Letrado Sr D Manuel dueñas López;

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 21 de Enero de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos de contrario en el escrito inicial de demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad..."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Dª Belinda, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual

forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Dª Belinda ejercita acción contra D Eladio interesando la rendición de cuentas de los bienes comunes pertenecientes a la comunidad postmatrimonial sobre la base de considerar que dictada sentencia de divorcio (documento nº 1) su párrafo 5º señala :"El Sr Eladio asumirá el abono de las cargas que gravan los bienes de la sociedad conyugal hasta su liquidación y sin perjuicio de las compensaciones que por tal asunción correspondan teniendo en cuenta también el origen de los ingresos que para ello se utilicen"

Tras hacer una relación de bienes integrantes de la comunidad postmatrimonial deduce que para iniciar los trámites de liquidación de los bienes matrimoniales y conyugales es necesario que el Sr Eladio rinda cuentas

A dicha pretensión el demandado se opuso tácitamente, pues tal es el alcance y consideración que se da a la declaración de rebeldía, dictándose sentencia en la instancia desestimando la pretensión ejercitada sobre la base de un doble argumento:

-no estaría obligado a rendir cuentas en base al art 1439 del Código Civil

-la sentencia dictada en segunda instancia referida al divorcio exime de tal obligación dado que fijada una pensión compensatoria durante 5 años a favor de la mujer si ahora se exige la rendición de cuentas de los posibles beneficios se le estaría compensando a la mujer dos veces, una con la pensión y otra con la rendición.

Dicho pronunciamiento desestimatorio ha sido objeto de recurso sosteniendo la parte recurrente:

-indebida aplicación del art 1439 del Código Civil y sosteniendo la procedencia de rendir cuentas de conformidad con lo establecido en el art 1383 y 1720 del Código civil

-errónea interpretación de la sentencia de divorcio.

Así las cosas, la resolución del recurso que nos ocupa pasa por la necesidad de establecer que:

-el 17 de enero de 2014 se dictó sentencia que declaraba la disolución del matrimonio por divorcio, acordando como efecto ex lege la disolución del régimen económico matrimonial siendo procedente iniciar los trámites de su liquidación e que "el Sr Eladio asumirá el abono de las cargas que graban los bienes de la sociedad conyugal hasta su liquidación y sin perjuicio de las compensaciones que por tal asunción le correspondan, teniendo en cuenta también el origen de los ingresos que para ello se utilicen."

-el 29 de abril de 2015, la AP de Toledo Sección 2ª conoció del recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia imponiendo la obligación de abonar a la ex-esposa pensión compensatoria que en la instancia se había desestimado, confirmando en los restantes extremos los pronunciamientos de la sentencia, razonando en orden a la fijación de pensión que "apreciaba un desequilibrio evidente entre los cónyuges, pues es el marido quien percibe la totalidad de los alquileres, sin rendir cuentas y sin abonar los recibos de la vivienda familiar. Es evidente que desde la separación, la mujer solo cuenta con la pensión que percibe por su invalidez, mientras que el marido gestiona todo el patrimonio familiar y no rinde cuentas de los posible beneficios que le reporta el mismo..."

-la liquidación de gananciales es un efecto lógico e ineludible de su disolución, y es el conjunto de operaciones encaminadas a determinar si en el matrimonio hay un patrimonio común que deba repartirse por mitad a cada uno de los cónyuges. Se trata de un acto complejo de naturaleza variada que persigue determinar la existencia de un activo patrimonial que haga efectivo el mandato del artículo 1344 del CC, de que las ganancias o beneficios obtenidos durante la vigencia del régimen económico por cualquiera de los cónyuges les sean atribuidos por mitad. La disolución del matrimonio transforma la comunidad familiar de tipo germánico sin cuotas determinadas, en que consiste la sociedad de gananciales, en una comunidad con participaciones pro indiviso de la total masa del patrimonio ganancial, pero sin atribuir cuotas concretas sobre ninguno de los bienes, que sólo se producirá tras la liquidación y adjudicación de estos. ( STS del 25 febrero de 1.997 ).

Para proceder a la liquidación de una comunidad de gananciales es preciso, en primer lugar, inventariar su activo y su pasivo; segundo, pagar éste; y, por último, cubierto el pasivo, se distribuirá el saldo activo entre los cónyuges o ex-cónyuges. Partiendo de lo preceptuado en los arts. 1397 y 1398 del Código Civil, son los cónyuges los que han de hacer la relación de los bienes que son gananciales, rigiendo la presunción de

que son gananciales todos los bienes existentes en el matrimonio al tiempo de la disolución, mientras no se...

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