SAP Barcelona 120/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2017:4842
Número de Recurso753/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 753/2015- E

Procedimiento ordinario Nº 2860/2009

Juzgado Primera Instancia 7 Terrassa

S E N T E N C I A Nº 120/17

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

D. CARLES VILA I CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Terrassa, a instancia de Visitacion contra AMAGEVIC S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte AMAGEVIC S.L. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 13/02/2015, por el/ la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo totalmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª Bárbara contra Amagevic, SL. En consecuencia:

1) Declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes el 14 de marzo de 2007; 2) condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de ciento noventa y dos mil trescientos veintirres euros (192.323€) y a la actora a restituir, de contrario, la propiedad de la vivienda en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Terrassa. 3) Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de seiscientos setenta y siete euros con diecisiete centimos (677,17€), en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de los gastos de transmisión de la propiedad de la vivienda. 4) Condeno a la demandada a abonar costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada AMAGEVIC S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de AMAGEVIC, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 13 de febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa en juicio ordinario 2860/2009.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por Dª. Bárbara contra la apelante en reclamación de que se declarara resuelto el contrato de compraventa que las partes celebraron el día 14 de marzo de 2007 y que tuvo por objeto la vivienda sita en la CALLE000, NUM000, NUM001 de Terrassa. Entiende acreditado la resolución recurrida que la vivienda presenta tales defectos que la hacen inhábil con lo que declaró resuelto el contrato, con recíproca devolución de prestaciones.

La apelante alega que la acción ejercitada debió ser la edilicia que ya estaría caducada; que las imperfecciones de la vivienda suponen un 7% de su valor y que, por tanto, no presenta defectos que la hagan inútil para su destino; y que la ausencia de cédula de habitabilidad era de sobra conocida por la actora cuando adquirió la vivienda.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte actora ejercitó la acción de entrega de cosa diversa o "aliud pro alio", que corresponde cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador al ser el objeto impropio para el fin a que se destina, lo que permite acudir a la protección dispensada en los arts. 1101 y 1124 CC, pues la inaptitud del objeto para el uso a que debía ser destinado significa incumplimiento del contrato y no vicio redhibitorio (SSTS. TS. 29-04- 94, 12-6-95 y 02-09-98, 27-04-99). Por otra parte, subsidiariamente, y por si se hubiera entendido que el incumplimiento del contrato constituía una mera...

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