SAP Tarragona 166/2017, 13 de Abril de 2017

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIES:APT:2017:433
Número de Recurso57/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución166/2017
Fecha de Resolución13 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación núm. 57/2017 (AP)

Procedimiento Abreviado: Juicio Oral 306/2016

Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Tortosa

S E N T E N C I A Núm. 166 / 2017

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

D. Antonio Fernández Mata

Dña. Maria Joana Valldepérez Machí (Ponente)

En Tarragona, a 13 de abril de 2017

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Aquilino, Bartolomé y Bruno, todos ellos representados por la Procurador de los Tribunales Sra. Magda Sancho Balada y defendidos por el letrado Sr. Pau Albiac Vallvé, contra la Sentencia de fecha 23 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Tortosa en el Procedimiento Abreviado núm. 306/2016, seguido por un presunto DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA, TRES presuntos DELITOS DE ALLANAMIENTO DE MORADA, un presunto DELITO CONTINUADO DE HURTO y un presunto DELITO DE GRUPO CRIMINAL, en el que figuran como acusados los apelantes Aquilino, Bartolomé y Bruno, y siendo parte el Ministerio Fiscal, como pate apelada.

Ha sido ponente, la Magistrada Suplente Maria Joana Valldepérez Machí.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que: Aquilino

, Bartolomé y Bruno, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio ilícito y de común acuerdo, llegaron a España el día 23 de agosto de 2016, se registraron en el Hotel Ibis de Santa Coloma de Gramanet y el acusado Bruno compró el vehículo matrícula X .... AR ; siendo que después se alojaron en un domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 apartamento NUM001 de Salou, con la finalidad de proceder a la venta de objetos de procedencia ilícita y obtener un beneficio económico.

Así, los acusados, los días 29 de agosto y 1 de septiembre de 2016 procedieron a la venta en el establecimiento Instant Cash de la localidad de Cambrils de diversas joyas y un saxofón y elementos relacionados con el mismo por lo que se les entregó una cantidad de dinero, conociendo que los mismos habían sido sustraídos en el domicilio sito en la AVENIDA000 de la localidad de Tortosa, propiedad de Flor, así como en el domicilio sito en la CALLE001 nº NUM002 de Camarles, propiedad de Leonor, en el domicilio sito en la CALLE002 NUM003 - NUM004 - NUM004 y NUM003 - NUM005 - NUM006, propiedad de Sonia y Marí Trini respectivamente, entre otros.

Respecto a la Sra. Sonia, consta que reconoció un juego de pendientes de oro con tres circonitas de cierre catalán, vendido por los acusados, que no pudo recuperar y por el que reclama."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"1.- CONDENO A D. Aquilino como autor responsable de un delito de RECEPTACIÓN del art. 298.1 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad civil, a las penas de:

- DOS AÑOS DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

  1. - CONDENO A D. Aquilino como autor responsable de un delito de GRUPO CRIMINAL del art. 570 TER 1b CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad civil, a las penas de:

    - UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo satisfacer las costas del presente procedimiento.

  2. - CONDENO A D. Bartolomé como autor responsable de un delito de RECEPTACIÓN del art. 298.1 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad civil, a las penas de:

    - DOS AÑOS DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

  3. - CONDENO A D. Bartolomé como autor responsable de un delito de GRUPO CRIMINAL del art. 570 TER 1b CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad civil, a las penas de:

    - UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo satisfacer las costas del presente procedimiento.

  4. - CONDENO A D. Bruno como autor responsable de un delito de RECEPTACIÓN del art. 298.1 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad civil, a las penas de:

    - DOS AÑOS DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

  5. - CONDENO A D. Bruno como autor responsable de un delito de GRUPO CRIMINAL del art. 570 TER 1b CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad civil, a las penas de:

    - UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo satisfacer las costas del presente procedimiento.

    Se condena a los acusados de forma conjunta y solidaria, al pago en concepto de responsabilidad civil a favor de la Sra. Sonia de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia respecto de un juego de pendientes de oro con tres circonitas de cierre catalán."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Aquilino, Bartolomé y Bruno, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado.

Quinto

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación del recurso de apelación formulado y turnada a esta Sección Segunda, se formó el correspondiente Rollo de Apelación Penal en el que se designó Ponente para la resolución del recurso y se señaló día para la votación y fallo, quedando pendiente de su resolución.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación, votación y fallo del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Único.- NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada que se sustituye por la siguiente: "La irregularidad procesal en la confección de la sentencia, al comprometer la validez constitucional de la misma, impide la fijación de hechos probados".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia absuelve a los apelantes del delito continuado de hurto, de los delitos de allanamiento de morada y del delito de robo con fuerza en las cosas, condenándoles por un delito de grupo criminal del artículo 570 TER 1 b) del Código Penal y por un delito de receptación, del artículo 298.1 del Código Penal, del que, alternativamente, también se les acusaba por parte del Ministerio Fiscal.

Contra dicha sentencia se alza la defensa de los tres acusados solicitando su revocación y se les absuelva de los citados delitos. Fundamenta su recurso, alegando, de forma principal, en relación a la condena por el delito de receptación, vulneración del principio acusatorio reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, relativo al derecho fundamental a ser informado de la acusación, derecho de defensa y proceso con todas las garantías. Alternativamente, alega inexistencia del tipo delictivo de receptación por falta de prueba del origen ilegal de los objetos. En caso alternativo, y de no estimarse el anterior motivo, solicita la graduación de la pena que ha sido impuesta en la sentencia en su extensión máxima del tipo base ( art. 298.1 CP ). En cuanto a la condena por el delito de grupo criminal del art. 570 TER 1 b) del CP, entiende la defensa de los recurrentes que no se dan los requisitos legales del tipo. Y ello por cuanto, a la vista de los hechos probados, los tres acusados llevaban apenas 15 días en España antes de su detención, por lo entiende que no se da el carácter estable o tiempo indefinido, que se exige para la consideración jurídica de pertenencia a grupo criminal. Denuncia, también, la tipificación que realiza la Juzgadora de instancia, por medio del artículo 570 ter 1b), "comisión de delitos graves", argumentando que la receptación, por la que han resultado condenados, no puede considerarse como un delito grave. En caso alternativo a la absolución pretendida, solicita la modificación rebajada de la pena impuesta.

Frente a tales alegaciones, el Ministerio Fiscal muestra su oposición y afirma que en el presente caso no se puede decir que la calificación efectuada de forma subsidiaria sea sorpresiva y haya causado indefensión a los acusados, toda vez que, primero, el auto de procedimiento abreviado describe como algunos de los bienes sustraídos fueron vendidos en el establecimiento Lucky Star Global Shot de Cambrils por el condenado Aquilino, el mismo que, días más tarde, hizo lo mismo en el establecimiento Instant Cash de Salou y pese a que en la calificación provisional no se incluyó la referencia a la receptación, si se hizo constar en el acto de juicio oral, como calificación alternativa, y los acusados fueron interrogados sobre la misma. En cuanto a la alegada infracción de ley por errónea aplicación del artículo 298 CP considera que el análisis realizado por la juzgadora resulta irrefutable y lo que hace la defensa es disentir de valoración de las pruebas que ha efectuado la juzgadora. Por último, respecto a la alegada infracción de ley por indebida aplicación del artículo 570 ter 1b), sostiene el Ministerio Fiscal que pese a que se podría compartir el argumento referente a que los delitos para los que estaba preordenada dicha organización no pueden ser catalogados como graves, habida cuenta la prueba practicada en el acto del juicio oral y el contenido de la sentencia recurrida, pues conforme al artículo 33 CP los delitos de receptación, incluso los de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR