SAP Granada 194/2017, 19 de Mayo de 2017

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2017:609
Número de Recurso650/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 650/2016 - AUTOS Nº 1734/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE GRANADA

ASUNTO: GUARDA Y CUSTODIA

PONENTE SR. RAMON RUIZ JIMENEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 194/2017

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 650/2016- los autos de Guarda y Custodia nº 1734/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª María Cristina contra D. Alonso

, siendo parte el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Gálvez Domínguez, en representación de doña María Cristina, contra don Alonso, representado por la Procuradora doña Alba Molina Vidal,, se acuerda la fijación de las siguientes medidas paterno-filiales:

1) La patria potestad de la menor Consuelo, será ejercida y ostentada por ambos progenitores en beneficio de la menor, tomando de común acuerdo las decisiones atinentes a la misma, impetrando el auxilio judicial en defecto de acuerdo, ex artículo 156 del CC .

  1. -) Se fija un régimen de guarda y custodia compartida que se desarrollará de la siguiente forma:

    DURANTE EL PERIODO LECTIVO.

    Cada progenitor estará y disfrutará de la compañía de su hija Consuelo, en semanas alternas, desde la salida del colegio el viernes, hasta el viernes de la siguiente semana. El progenitor que vaya a iniciar el periodo semanal de convivencia recogerá a la menor el viernes a la salida del centro escolar, o en el domicilio del otro progenitor si fuese un día no lectivo, a la misma hora. A lo largo de la semana el progenitor con el que no conviva la menor podrá disfrutar de una visita intersemanal, con pernocta, el miércoles desde la salida del colegio hasta la entrada en el centro escolar, el jueves.

    VACACIONES DE NAVIDAD Y SEMANA SANTA.

    Las citadas vacaciones se dividirán en dos periodos iguales. En Navidad el primer periodo comprenderá desde el último día de colegio hasta el día 30 de diciembre a las 19.00 horas, que estarán con uno de sus progenitores, y desde dicha fecha al inicio del periodo escolar con el otro, correspondiendo al padre elegir los años pares y a la madre en los años impares.

    En Semana Santa, se distribuirá el periodo vacacional por partes iguales correspondiendo al padre elegir los años pares y a la madre los impares. El primer periodo comenzará el Viernes de Dolores a la salida del centro escolar, hasta el miércoles Santo a las 19.00 horas. El segundo periodo, comprenderá desde el Miércoles Santo a las 19.00 horas, hasta el inicio del colegio.

    VACACIONES DE VERANO

    Las vacaciones de verano se dividirán en cuatro periodos iguales:

  2. - Desde el 1 de julio a las 20.00 horas hasta el día 15 de julio a las 20.00 horas.

  3. - Desde el 15 de julio a las 20.00 horas, hasta el día 31 de julio a las 20.00 horas.

  4. - Desde el 31 de julio a las 20.00 horas, hasta el día 15 de agosto a las 20.00 horas.

  5. - Desde el día 15 de agosto a las 20.00 horas, hasta el día 31 de agosto a las 20.00 horas.

    DIAS DE ONOMÁSTICA DE LA MENOR y PROGENITORES y CUMPLEAÑOS.

    Con la finalidad de adaptar el régimen de visitas y garantizar la mayor comunicación de la menor con sus progenitores, en beneficio de ésta, se añade al régimen de visitas fijado por el equipo psicosocial, la posibilidad de que el progenitor que no esté en compañía de su hija los días señalados en este encabezamiento, pueda disfrutar de una estancia de 2 horas por la tarde con Consuelo, siempre respetando sus actividades y ocupaciones, y que en caso de que no exista el acuerdo deseable de los progenitores, se establece desde las 18.00 horas a las 20.00 horas.

  6. -) Cada parte tendrá que hacerse cargo de los gastos de manutención -alimentos, vestido, habitación- de la menor durante el tiempo que esté con cada uno de ellos.

  7. -) En cuanto a la forma en que deberán contribuir respecto a los gastos extraordinarios, cada progenitor deberá contribuir a los mismos al 50%.

    Abundando en lo expuesto, se entenderán como gastos extraordinarios: los gastos farmacéuticos no cubiertos por el régimen de Seguridad Social, gastos derivados de intervenciones quirúrgicas no cubiertos total o parcialmente por la sanidad pública, los derivados de cualquier enfermedad extraordinaria, así como todos aquéllos que no tengan una periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos puedan surgir o no, habiendo de estar vinculados a necesidades que deban cubrirse económicamente, de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo, formación, en todos los órdenes del alimentista. SAP Girona 08/11/2.000 ; SAP Granada 30/01/2.001 ; SAP Madrid 10/07/2.001 y 15/10/2.0001).

    Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes. " .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON RUIZ JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia que se ha recurrido y se añaden los que siguen.

PRIMERO

Se promueve demanda por la representación de doña María Cristina sobre atribución de custodia de la hija menor de edad contra don Alonso . Fruto de la relación entre ambos, nació Consuelo el NUM000

.2006. A poco del nacimiento, los padres dejaron de convivir, acordando un régimen de visitas y sin que el demandado haya contribuido al sostenimiento de la menor. Solicita se le atribuya la guarda y custodia, y se fije una pensión de alimentos de 300 euros mensuales a cargo del demandado y el 50% de los gastos extraordinarios, fijándose un régimen de visitas y estancias. El demandado, se opone, afirmando que la ruptura se produjo en el año 2009, habiendo contribuido al mantenimiento de Consuelo con quien pasaba los fines de semana. Solicita se le atribuya la guarda y custodia, se fije...

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