SAP Barcelona 162/2017, 21 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2017
Fecha21 Abril 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 906/2015 -B

TERCERIA MEJOR DERECHO NÚM. 1338/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 44 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 162/17

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 21 de abril de 2017.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Terceria mejor derecho, número 1338/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona, a instancia de CAIXABANK S.A. representada por el procurador JAVIER SEGURA ZARIQUIEY y defendido por el abogado Oscar Farré Sala, contra DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, UNIDAD DE BADALONA representado por el Abogado del Estado. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día ocho de abril de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda promovida por CAIXABANK, SA contra la DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, UNIDAD DE BADALONA y declaro el mejor derecho de la actora a retener el saldo pignorado por Frida, con preferencia a la diligencia de embargo acordada por la demandada. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria, Unidad de Badalona mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 4 de abril de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Planteamiento del litigio

Se ventila en los presentes autos el incidente de tercería de mejor derecho formulada por Caixabank con apoyo en la preferencia de cobro de que gozaría dada su condición de acreedor prendario respecto del bien mueble (depósito a plazo titularidad de la deudora tributaria Frida ) objeto de un embargo trabado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

El ente público demandado se opuso a la pretensión de Caixabank alegando que el tercerista no acreditaba ser acreedor actual de los señores Esteban / Frida, sino meramente eventual, por lo que carecía de preferencia para hacerse con el dinero objeto de la garantía prendaria, debiendo por tanto prevalecer la preferencia reconocida a la Hacienda Pública por el artículo 77 de la Ley General Tributaria .

La sentencia de primera instancia estima la tercería de Caixabank tras constatar (i) que es de esencia a la prenda la realización de la cosa para satisfacer al acreedor de esa clase, (ii) que este puede retener la cosa hasta el cobro del crédito, aun no líquido ni exigible, incluso por tanto en la fase de garantía, so pena de desnaturalizar el derecho real de prenda, y (iii) que la preferencia sancionada en el número 2º del artículo 1922 del Código civil favorece en este caso al banco tercerista en detrimento del ente público que embargó medio año después el mismo bien mueble.

La AEAT apela frente a la sentencia del Juzgado por razones de fondo y en relación con las costas.

SEGUNDO

Hechos constitutivos de la pretensión del tercerista

Los hechos motivadores de la controversia jurídica no son discutidos.

Son los que siguen:

  1. / en póliza intervenida por notario de fecha 12 de noviembre de 2013 Caixabank prestó a Esteban Frida un principal de 9.500 euros, a devolver en cinco años, afianzando esa operación Esteban y Frida, al tiempo que esta última pignoraba en garantía de la misma deuda el capital ingresado en la imposición a plazo abierto en la misma entidad a su nombre número NUM000 con vencimiento en la misma fecha que el préstamo;

  2. / en el expediente administrativo de apremio seguido contra Frida para el cobro de una deuda tributaria ascendente a 591,67 euros, en fecha 25 de julio de 2014 la AEAT trabó embargó sobre el referido depósito bancario, a cuyo efecto requirió a Caixabank para que procediese a la retención del importe embargado y a su transferencia a una cuenta del ente público acreedor;

  3. / en fecha 1 de agosto de 2014 Caixabank interpuso la correspondiente tercería de mejor derecho en vía administrativa haciendo valer su preferencia sobre el referido depósito bancario, reproduciendo su pretensión en vía judicial el siguiente 5 de diciembre.

TERCERO

Intangibilidad de la posición del acreedor prendario

La cuestión controvertida debe ser resuelta del mismo modo en que lo han sido últimamente por este tribunal otras similares (sentencias de 21 y 23 de diciembre de 2016 ), lo que ha de conducir a la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Es indudable la preferencia especial de que goza el acreedor prendario "sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor" y que, en caso de concurrencia con otros acreedores, dicha preferencia "excluye a todos los demás" hasta donde alcance el valor del mueble a que la misma se refiere ( artículos 1922, 2 º y 1926, primer párrafo, CC ), lo que concuerda con el privilegio especial reconocido a la Hacienda Pública por el artículo 77 de la Ley General Tributaria .

Por lo demás, la preferencia hecha valer...

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