SAP Granada 147/2017, 21 de Abril de 2017
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2017:464 |
Número de Recurso | 524/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 524/16- AUTOS Nº 299/14
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16
ASUNTO: DIVORCIO
PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A N Ú M. 147/17
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
En la Ciudad de Granada, a veintiuno de Abril de dos mil diecisiete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 524/16 - los autos de DIVORCIO nº 299/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 16, seguidos en virtud de demanda de DON Jacobo contra DOÑA Milagros siendo parte el Ministerio Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre don Jacobo Y DOÑA Milagros, con todos los efectos legales, decretando la disolución de la sociedad de gananciales, estableciendo como medidas definitivas que han de regir las relaciones entre ambos, las establecidas en el segundo de los fundamentos de derecho de la presente resolución y acordando que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Inscríbase la presente resolución en el Registro Civil una vez firme. " .
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, fundamentando por remisión respecto de los mismos.
Se formula la demanda contenciosa de divorcio por el consorte-padre. El matrimonio se contrajo el 27-7-2002, siendo fruto del mismo las hijas Agustina nacida el NUM000 - 2006 y Eugenia el NUM001 -2011. La demanda solicita lo que el llama o considera una guarda y custodia compartida pidiendo que las menores convivan con la madre durante todos los días lectivos del año y con el padre todos los fines de semana, desde el viernes al salir del Colegio hasta las 20 horas del domingo con ampliación en las coincidencia con puentes o festivos. Un medio de las vacaciones con cada progenitor. El uso de la vivienda familiar de DIRECCION000 para las hijas y el padre, pidiendo el pago de 90€ en concepto de alimentos para cada una y al 50% los gastos extraordinarios. El trabaja en Meritel Comunicaciones S.L. ganando como oficial de tercera en torno a 1.800€ brutos. Ella en Eulen S.A. manifiesta ganar la mitad aproximadamente. El alega la tenencia de diversas deudas, desde la hipoteca del domicilio conyugal, hasta otro crédito de tal naturaleza para reformar de una vivienda rural. También interesa de vacaciones con cada uno, regula las fiestas de comunión y cumpleaños, pretende no pagar alimentos, sino que cada uno mantenga a los hijos cuando los tenga, así como el pago por mitad de los créditos hipotecarios, cuestión que no puede ser constitutiva de medida definitiva en proceso de esta naturaleza.
Ella contesta la demanda alegando que el padre solicita la Guarda y Custodia...
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