SAP Valencia 232/2016, 10 de Abril de 2017

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2017:1838
Número de Recurso2954/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2016
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002954/2016

RF

SENTENCIA NÚM.: 232/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a diez de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 002954/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001102/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a AUCORE SL, representado por el Procurador de los Tribunales ISABEL GOMEZ- FERRER BONET, y de otra, como apelados a MODAS GRUPO MUÑOZ SL representado por el Procurador de los Tribunales MARIA DOLORES MOTA ZALDIVAR, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AUCORE SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 26/09/16, contiene el siguiente FALLO: "Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil AUCORE, S.L., frente a la mercantil Modas Grupo Muñoz, S.L., no ha lugar a efectuar declaración de caducidad de la marca española n.º 2.504.669, AIRNOVA, mixta, en las clases 7, 11 y 35, titularidad de la entidad Modas Grupo Muñoz, S.L, ni a realizar ninguno de los demás pronunciamientos solicitados. Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de la mercantil Modas Grupo Muñoz, S.L, contra la entidad AUCORE, S.L.: I.- Debo declarar y declaro que la mercantil AUCORE, S.L.,ha infringido el derecho de marca de la actora reconvencional, la entidad Modas Grupo Muñoz, S.L., sobre el signo registrado, AIRNOVA, bajo la marca española n.º 2.504.669, AIRNOVA, mixta, en las clases 7, 11 y 35. II.- Debo condenar y condeno a la mercantil AUCORE, S.L., a cesar en el uso del signo AIRNOVA para los productos y servicios de las clases 7, 11 y 35 del Nomenclátor, con prohibición expresa del uso de tal signo a futuro. III.- Debo condenar y condeno a AUCORE, S.L., a retirar cualquier rótulo comercial "AIRNOVA", así como a retirar del tráfico económico, a su costa, todos los productos y elementos en los que se materialice el signo AIRNOVA, y que se hallenen su poder, extendiéndose dicha retirada a los embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas, bolsas, tarjetas, directorios, guías telefónicas o cualesquiera otros documentos en los que figure dicha denominación. IV.- Debo condenar y condeno a la entidad AUCORE, S.L., a la destrucción a su

costa de los medios principalmente destinados a cometer la infracción. V.- Debo condenar y condeno a AUCORE, S.L., a pagar a la entidad Modas Grupo Muñoz, S.L, la cantidad correspondiente al 1% calculado sobre la cifra de ventas alcanzada respecto de los productos y servicios comercializados bajo la denominación AIR NOVA durante los 5 años anteriores al ejercicio de la presente acción, (periodo comprendido desde el año 2008 a 2013, y siendo esta cifra de ventas un dato indubitado y aportado por el perito en su informe, 1.812.268,29 euros), y hasta el cese efectivo de la utilización de dicho signo por la demandada, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia. VI.- Debo condenar y condeno a la mercantil AUCORE, S.L., a publicar, a su costa, el fallo de la presente sentencia, en el periódico local de mayor tirada de Altea, colocando la publicación del fallo en página impar y utilizando el mismo tamaño de fuente que los artículos contenidos en el periódico de que se trate. VII.- Debo condenar y condeno a la mercantil AUCORE, S.L., a renunciar al nombre de dominio "airnova.com", así como a cualquier otro directorio o perfil público que contenga la denominación "AIRNOVA". Debo imponer e impongo el pago de las costas procesales generadas en el presente procedimiento a la parte actora y demandada reconvencional, la mercantil AUCORE, S.L., en la cuantía en que se tasen en incidente promovido al efecto. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AUCORE SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo mercantil 3 de Valencia de 26 de septiembre de 2016 desestima la demanda promovida por la representación de AUCORE SL y estima la reconvención deducida contra ella por la entidad Modas Grupo Muñoz SL, en los términos transcritos en el primer antecedente de esta resolución, al que nos remitimos - por su extensión - para evitar reiteraciones innecesarias.

La representación de AUCORE SL (folios 393 y siguientes del proceso) formula recurso de apelación contra los pronunciamientos desestimatorio de la demanda, estimatorio de la reconvención e imposición de las costas, con arreglo a los motivos que seguidamente relacionamos:

  1. - Sobre la acción de caducidad por falta de uso de marca española nº 2504669 Airnova (en clases 7,11 y 35), al amparo de los artículos 55.1.c ) y 39 de la Ley de Marcas afirma:

    1. Que correspondía a la demandada MODAS GRUPO MUÑOZ SL la acreditación del uso efectivo y real de la marca para la distinción de los productos y servicios en cada una de las clases del nomenclátor internacional que tiene protegidos y alega, en relación a esta cuestión, la errónea valoración de la prueba practicada con especial referencia a las facturas aportadas, manuales de instrucción y fotografías.

    2. Afirma la insuficiencia de los elementos probatorios aportados por la demandada para acreditar el efectivo uso de la marca que titula a pesar del bloque de facturas que ha traído (717 en total) sin desglose de los productos comercializados ni de los datos necesarios, lo que ha dificultado su análisis. Pese a tal afirmación, llega a las siguientes conclusiones: 1) los servicios de venta no se prestan con la marca sino con la denominación social de las empresas que forman el grupo, 2) en muchos de los productos no se añade la marca, 3) otros se identifican como "regalo" o "promoción", 4) el ámbito de comercialización se circunscribe a la Comunidad Valenciana (y la mayoría en Alicante). También combate la fuerza probatoria de los manuales de instrucciones y fotografías (por la ausencia de fechas en los mismos), así como el resultado de la prueba testifical propuesta por la demandada, en concreto las declaraciones de la letrado Doña Isabel Zamora Martínez y del auxiliar administrativo Don Bernardino .

    3. Seguidamente, en el ordinal tercero de su escrito, analiza la actividad probatoria desarrollada por su representada para acreditar la falta de uso de la marca Airnova por la demandada pese a no corresponderle dicha carga probatoria (58 LM). Y en concreto se refiere al informe elaborado por el detective privado Don Casiano y al interrogatorio del legal representante Modas Grupo Muñoz SL.

    4. El ordinal cuarto tiene por objeto la valoración de la prueba practicada para determinar la falta de uso de la marca impugnada, que desglosa en las siguientes aseveraciones: 1) Los medios de prueba aportados por la demandada no permiten concluir que ha dejado acreditado un uso efectivo y real de la marca impugnada, con arreglo a la doctrina y jurisprudencia que cita a lo largo de su exposición. La demandada no ha desplegado la actividad probatoria suficiente para comprobar si ha existido o no uso de la marca impugnada. El uso que ha intentado acreditar no reviste los caracteres de un uso efectivo y real. 2) En lo que concierne a los productos y servicios protegidos analiza los contenidos de cada una de las clases del nomenclátor afectadas (7, 11 y

      35) y en relación a cada una de ellas y a tenor de la prueba practicada concluye que procede la estimación total de la caducidad solicitada y subsidiariamente, la estimación parcial en relación con los productos que relaciona a los folios 432, 434 a 437.

    5. En el siguiente apartado del recurso se refiere concretamente a los aparatos de aire acondicionado y nuevamente al error de valoración de la prueba. Argumenta sobre el escaso número de aparatos vendidos por la demandada (42), la incorrecta valoración de la interesada y parcial prueba testifical practicada a instancia de la parte adversa, el interés de la demandada en mantener registrada su marca para los aparatos de aire acondicionado con la única finalidad de obtener un rendimiento económico a costa de la demandante (obtención de una indemnización), y la existencia de un uso simbólico en lo que a este tipo de producto se refiere al representar un 0,084% de su volumen de negocio (según el estudio y cálculos que hace la recurrente en su escrito). Ello le conduce a concluir que la comercialización realizada por la demandada no supone un uso que pueda considerarse justificado para mantener o crear una cuota de mercado, lo que conlleva la caducidad de la marca nacional AIRNOVA de la demandada, mixta, en clase 11 para distinguir expresamente "aparatos de aire acondicionado".

  2. - El segundo bloque de cuestiones que contiene el recurso de apelación se refieren a la estimación de la demanda reconvencional deducida en su contra por Modas Grupo Muñoz SL, razón por la que AUCORE SL postula la revocación de la Sentencia alegando las siguientes razones:

    1. La cancelación de la marca Airnova registrada a nombre de Modas Grupo Muñoz SL lleva aparejada la desestimación de la demanda de infracción de la reconvención.

    2. El sistema de climatización personalizada que AUCORE SL...

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