SAP Asturias 142/2017, 12 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución142/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00142/2017

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a doce de Abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio Precario) nº 342/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés, Rollo de Apelación nº104/17, entre partes, como apelante y demandada Ana, representada por la Procuradora Doña María Isabel Martínez Menéndez y bajo la dirección del Letrado Don Florentino Faro Herrero, y como apelado y demandante DON Gustavo, representado por el Procurador Don Román Gutiérrez Alonso y bajo la dirección del Letrado Don Celestino Sánchez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Alonso, en nombre y representación de DON Gustavo, sobre desahucio por precario, frente a DOÑA Ana, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Menéndez,

DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio de la demandada de la finca sita en el BARRIO000, Perdones, concejo de Gozón, y edificaciones existentes en la misma, que se describen al hecho primero de la demanda, y en su virtud,

CONDENO a la demandada, a desalojar dicho inmueble dejándolo libre, vacuo y expedito, a disposición de la parte actora, en el plazo de diez días, apercibiéndole de que si así no lo hiciese, se procederá a efectuar el lanzamiento a su costa.

Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Ana, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Gustavo se promovió demanda de juicio de desahucio en precario frente a Doña Ana . Alega el actor ser propietario de una finca rústica de explotación agraria de 29.000 m² en el BARRIO000, Perdones, Concejo de Gozón, dentro de la cual hay dos viviendas con sus anexos (cuadras, tendejones, paneras y gallineros); la finca con las edificaciones fue comprada por el actor en escritura de compraventa de 22 de marzo de 2.016, encontrándose inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. La demandada ocupa esporádicamente las viviendas con los anexos, vende la hierba de las fincas a terceras personas así como la madera de los montes y tiene allí sus enseres y animales, concretamente perros y gallinas. La ocupación que la demandada efectúa es esporádica, desarrollándose los fines de semana y en meses de verano, no obstante lo cual se irroga atribuciones propias no ya de un arrendamiento sino de una propiedad, residiendo en realidad en un Concejo distinto con su hija, donde tiene establecidos todos los servicios de Médico, Ayuntamiento, Censo, etc. Que por lo tanto la ocupación está realizda a título de precario, sin contrato de arrendamiento que le ampare, habiendo manifestado verbalmente que su ocupación se sustenta en que sus padres fueron colonos de las fincas objeto de la compra por el actor. En realidad, la demandada, aprovechándose de que la propietaria anterior residía fuera de España, ocupó con su familia a título de precaristas todas las fincas e inmuebles y aunque aquélla la requirió a este respecto, no obtuvo resultado alguno, no habiéndose interesado ninguno de ellos por adquirir esta propiedad cuando estuvo a la venta, rechazando la oferta del Perito Agrónomo del anterior propietario llamado Teodulfo . Y aunque el actor intentó en al menos seis ocasiones, acudiendo al lugar, ponerse en contacto con la demandada no le fue posible, por lo que le envió una carta reiterando la condición de precarista de Doña Ana e instándole a ponerse en contacto con él, a lo que ha hecho caso omiso. Por todo ello se solicita se dicte sentencia en la que se declare que la demandada ocupa de manera temporal los inmuebles descritos en el hecho primero del escrito rector y que lo hace sin título alguno, sin pagar renta o merced y bajo la condición de precarista; se declare haber lugar al desahucio de todos los inmuebles indicados y finalmente se condene a la demandada a dejar los inmuebles libres y expeditos, tanto ella misma como cualesquiera otra persona que hubiese indebidamente concedido ese disfrute, bajo apercibimiento de lanzamiento.

A la pretensión actora se opuso la demandada, quien alegó que la abuela de su marido, Doña Palmira, había concertado con la abuela de la anterior titular, Doña Teresa, el arrendamiento por renta anual de 250 pts. a contar desde el 11 de noviembre de 1.926 de las siguientes fincas que se pasan a describir, encontrándose entre ellas una casa vivienda. Posteriormente, el 31 de octubre de 1.942 las mismas partes suscriben un nuevo contrato de arrendamiento refiriéndose a las mismas fincas, salvo que sale del arrendamiento una de ellas, y se establece como renta la de 700 kilos de trigo. Sostiene la demandada que Doña Palmira falleció el 31 de octubre de 1.957 habíendo otorgado testamento en el que designa como heredera a su única hija Doña Asunción, suegra de la demandada. Doña Elsa fallece el 4 de febrero de 1.996 sin haber otorgado...

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