SAP Baleares 113/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2017:720
Número de Recurso8/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución113/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION PRIMERA

Rollo nº: 8/17

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado nº 287/16

SENTE NCIA núm. 113/2017

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magis tradas

Dña. Gemma Robles Morato

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma de Mallorca, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Gemma Robles Morato y Dña. Eleonor Moyá Rosselló, el presente Rollo núm. 8/17, incoado en trámite de apelación por un delito de robo con fuerza, frente a la Sentencia núm. 363/16, dictada en fecha 21 de octubre de 2016 por el Juzgado de lo Penal número n º 4 de Palma, en el Procedimiento Abreviado nº 287/16, siendo parte apelante D. Pedro Enrique y

D. Casiano ; y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Pedro Enrique Y A Casiano como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, y a cada uno de ellos, le impongo la pena de DOS AÑOS DE PRISION, y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Casiano como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de multireincidencia, y le impongo la pena de SIETE MESES DE PRISION, y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la citada resolución interpusieron recurso de apelación D. Pedro Enrique, representado por el Procurador D. Rafael Zaragoza Iglesias, y con la asistencia de la Abogada Dña. Margarita Palos Nadal; y D. Casiano, representado por la Procuradora Dña. Cristina Ruiz Font, y con la asistencia de la Abogada Dña. Margarita Palos Nadal.

Presentado el recurso en tiempo y forma se admitió su interposición y se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por Ministerio Fiscal para la impugnación de los recursos.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los que recoge la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos, con la sola excepción de modificar el antepenúltimo párrafo en el sentido de reflejar la atenuante de drogadicción respecto del acusado Casiano . En consecuencia, el relato de hechos es el siguiente:

"Probado y así se declara que sobre las 04,00 horas del día 21 de noviembre de 2014, los acusados Pedro Enrique y Casiano, puestos de común acuerdo, a bordo del vehículo matrícula EF-....-NN, conducido por Casiano, provistos de tres patas de cabra, una linterna, una cizalla y una piqueta, se dirigieron al bar La Gasolinera, sito en la calle Aragón número 180 de esta ciudad, propiedad de Raúl . Tras romper la ventana y parte de la pared -causando desperfectos por importe de 130 €- accedieron al interior donde forzaron los cajetines de las monedas de la máquina tragaperras, se apoderaron de la recaudación de las mismas, y también de las monedas que había en la caja registradora, en cantidad total de 752,10 €. Seguidamente abandonaron el lugar introduciéndolo todo en una bolsa negra que escondieron bajo el asiento delantero derecho del vehículo en el que ambos circulaban. Poco tiempo después los acusados fueron interceptados en la calle Aragón por una dotación de la Policía Nacional que estaba efectuando labores de prevención. Los Agentes intervinieron la bolsa en cuyo interior se encontraron, además de las herramientas antes citadas, y la cantidad de 752,10 € sustraída, tres cajetines, y una caja depósito pertenecientes a las máquina recreativa.

El dinero fue entregado a su propietario, el cual ha renunciado también a la indemnización por desperfectos al haber sido indemnizado antes del juicio oral por los acusados.

El vehículo matrícula EF-....-NN era conducido por Casiano, el cual carece del carnet de conducir.

El acusado Casiano se hizo suyos los efectos a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes. No consta suficientemente acreditado que el acusado Pedro Enrique cometiera los hechos con sus facultades volitivas o intelectivas mermadas a causa de su adicción a las drogas.

Pedro Enrique, es mayor de edad, ha sido condenado por delito de robo en Sentencia de fecha 15 de octubre de 2010. Estuvo privado de libertad por esta causa los días 21 y 22 de noviembre de 2014.

Casiano, es mayor de edad, ha sido ejecutoriamente condenado en múltiples ocasiones por delitos de robo y contra la seguridad del tráfico, siendo éstas últimas la Sentencia de 3 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción número 8 de Palma por delito de conducir sin licencia a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, en Sentencia de 15 de noviembre de 2014 por el Juzgado de Instrucción número 12 por delito de conducción sin licencia a la pena 16 meses multa, y en Sentencia de 27 de octubre de 2014 fue condenado por el juzgado de instrucción número 5 por delito de conducir sin licencia a la pena de 12 meses multa. Estuvo privado de libertad por esta causa los días 21 y 22 de noviembre de 2014.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso que ahora se examina, las representaciones de las partes apelantes interesan en esta alzada que se dicte sentencia por la que, en definitiva, revocando la de primer grado jurisdiccional, se

reduzca la condena impuesta a sus patrocinados por la comisión de los delitos de robo, y de robo con fuerza y conducción sin carnet por los que, respectivamente, han resultado condenados en la instancia.

La representación de Pedro Enrique articula su recurso a través de una primera alegación que denomina error en la valoración de la prueba que da lugar a infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 16 y 62 del Código Penal, relativos a la tentativa. Y es que el recurrente muestra su conformidad con los hechos, salvo en lo relativo a que dicho acusado tuviera la disponibilidad de los objetos sustraídos, la cual niega en atención a que el acusado fue detenido en la misma calle en la que se produjo la sustracción, y mientras emprendía la huida. De hecho, apoya su argumento en el que la propia sentencia reconoce en los hechos probados que los dos acusados fueron detenidos en las proximidades del lugar en que se produjo dicha sustracción, añadiendo el recurrente que existió un escaso lapso temporal entre la comisión del hecho y la detención, lo que impide tener el hecho como consumado, por mucho que los agentes de la policía no vieran a los acusados salir del local y no los hubieran perdido de vista.

La segunda alegación en la que se sustenta el recurso también versa sobre error en la valoración de la prueba que da lugar a infracción de ley por vulneración del art. 21.2 del Código, relativo a la atenuante de drogadicción, indebidamente inaplicada. Subsidiariamente, invoca la atenuante analógica del art. 21.7 en relación al 21.2. en Considera que la documentación obrante en autos acredita que el acusado era un verdadero adicto al consumo de sustancias estupefacientes, por lo que es probable que hubiera cometido el delito con la intención de adquirir droga y consumirla. Apela al contenido del informe pericial. En consecuencia, considera que apreciándose esta circunstancia, la pena debería rebajarse en un grado.

El tercer motivo de impugnación se basa en la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena impuesta por el delito de robo con fuerza, el cual se alega de forma subsidiaria para el supuesto de que no prosperara ninguno de los dos anteriores. Rebate los argumentos esgrimidos por la Juez para individualizar la pena (antecedentes por robo, grado de planificación del hecho, desperfectos causados y empleo de herramientas), criticando el hecho de que dicha determinación no haya tenido en cuenta la reparación del daño llevada a cabo por el acusado, pese a que se reconoce dicha atenuante.

Por lo expuesto solicita, con carácter principal, la revocación de la sentencia a los efectos de imponer al acusado la pena de tres meses de prisión como autor responsable de un delito intentado de robo con fuerza, concurriendo las atenuantes de reparación del daño y de drogadicción. Y, de forma subsidiaria, que se le condenase a la pena de seis meses de prisión, si solo se apreciara la tentativa; a la pena de seis meses de prisión, si solo se apreciara la concurrencia también de la atenuante de drogadicción; y a la pena de un año de prisión, si se mantuviese la concurrencia de la atenuante de reparación del daño (estimación de la desproporcionalidad de la pena).

SEGUNDO

Por su parte, la representación de Casiano articula también el recurso desde el punto de vista del error en la valoración de la prueba que da lugar a infracción de ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR