SAP Madrid 210/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2017:7763
Número de Recurso268/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución210/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0131234

Recurso de Apelación 268/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 784/2015

APELANTE: FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ABOGADO DEL ESTADO

APELADO: GENERALITAT DE CATALUNYA

ABOGADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

SENTENCIA Nº 210

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 784/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el ABOGADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y de otra, como demandada-apelante la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, representada por el ABOGADO DEL ESTADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de diciembre de 2.016 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 9 de diciembre de

2.016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el procurador D. Francisco Velasco y asistida por el Letrado de la Generalitat de Catalunya, contra FUNDACION PARA LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES representada y asistida por el Abogado del Estado debo declarar y declaro la nulidad de la modificación de los artículos 8, 9 12 y 13 de los Estatutos de la Fundación aprobada por acuerdo del Pleno del Patronato de la Fundación de fecha 30 de junio de 2014, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 30 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio ordinario, bajo el nº 784/15, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, iniciado en virtud de demanda interpuesta en nombre y representación de la GENERALITAT DE CATALUNYA contra la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, en ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos adoptados por el Pleno del Patronato de la Fundación demandada, en fecha 30 de junio de 2014, en virtud de los cuales se acordó la modificación de los artículos 8, 9, 12 y 13 de los Estatutos de la Fundación; basaba su pretensión de nulidad la reclamante en el entendimiento de que la citada modificación estatutaria era contraria a la Disposición Adicional 5ª de la Ley para la Prevención de Riesgos Laborales, al desaparecer de las acciones propias de la Fundación, las indirectas territoriales y crearse las transversales.

La demandada, FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, admite que es una Fundación del sector público estatal, constituida de conformidad con la Disposición Adicional 5ª de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como la modificación estatutaria que se impugna, que en definitiva dice consistía en sustituir las "acciones indirectas" por las "sectoriales", que son un tipo de "acciones indirectas", y por las acciones "transversales" que son la verdadera novedad, lo que tuvo lugar con el criterio favorable de la Abogacía del Estado, que previamente había sido consultada acerca de la legalidad del cambio.

En el acto de la audiencia previa, la parte demandada solicitó la terminación del procedimiento por carencia de objeto, alegando que los artículos modificados de los Estatutos de la Fundación que eran objeto de impugnación, habían sido nuevamente modificados en fecha 2 de septiembre de 2015, petición...

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