SAP A Coruña 76/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2017:1039
Número de Recurso101/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00076/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

Equipo/usuario: EO

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2013 0004903

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000101 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000209 /2016

RECURRENTE: Anibal

Procurador/a: JUAN JOSE BELMONTE POSE

Abogado/a: FRANCISCO JOSE MENDEZ SENLLE

RECURRIDO/A: Clemente

Procurador/a: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

Abogado/a: INES BARREIRO REBOREDO

SENTENCIA Nº 76/2017

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GÓMEZ REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN - Ponente

D. JORGE CID CARBALLO

En Santiago de Compostela, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS), siendo partes, como apelante Anibal, defendido por el Abogado FRANCISCO JOSE MENDEZ SENLLE y representado por el Procurador JUAN JOSE BELMONTE POSE y, como apelados MINISTERIO FISCAL; Clemente, defendido por el Abogado INES BARREIRO REBOREDO y representado por el Procurador BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 25/11/2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en cuya parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno al acusado D. Anibal como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.1 del C.P . y de una falta de amenazas del art. 620.2º del

C.P ., con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.P . a las penas de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P ., por el delito de quebrantamiento de medida cautelar; y 5 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P ., por la falta de amenazas, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Anibal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- Probado y así se declara que por auto de 10 de agosto de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela se impuso al acusado D. Anibal, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a D. Clemente cualquiera que fuera el lugar en donde esté, acudir a su domicilio y lugar de trabajo así como la de comunicarse con el mismo, auto que fue notificado el mismo día al acusado.

En la mañana del día 3 de diciembre de 2012, conociendo el acusado la vigencia de las prohibiciones impuestas, éste y D. Clemente coincidieron casualmente en las inmediaciones de la pulpería sita en Los Concheiros (Santiago de Compostela) cuando D. Clemente ocupaba el asiento del copiloto del vehículo conducido por D. Primitivo, el cual se encontraba detenido ante un semáforo en rojo, y el acusado caminaba por la vía pública, y al percatarse ambos de su presencia comenzaron a increparse mutuamente diciendo el acusado a D. Anibal que se las iba a pagar, que le iba a matar, que le había arruinado su matrimonio y que iba a decir que la droga que habían encontrado en su domicilio era de él, continuando las increpaciones hasta que, abierto el semáforo para los vehículos, D. Primitivo pudo reanudar la marcha.

La causa permaneció paralizada por causas no justificadas desde el 30 de septiembre de 2013 hasta el 19 de marzo de 2015 y desde el 11 de mayo de 2015 hasta el 24 de febrero de 2016."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal Nº2 de Santiago de Compostela de fecha 25/11/2016, alegando el error en la valoración de la prueba, tanto en relación al delito de quebrantamiento de medida cautelar, como por la falta de amenazas, objeto de condena, así como la infracción

de preceptos penales sustantivos, al no apreciarse la concurrencia de un error invencible de prohibición. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnan el recurso.

Sabemos que los elementos del tipo del delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar de alejamiento previsto y penado en el artículo 468.1º del CP, son los siguientes:

  1. - el primero, normativo consistente en la previa existencia de una prohibición de acercamiento y/o comunicación con la víctima acordada judicialmente; 2.- el segundo, objetivo o material consistente en la acción natural descrita por el verbo quebrantar, en el sentido de incumplir, infringir, desobedecer o desatender la precitada pena o medida cautelar y 3.- el tercero, subjetivo, consistente en el dolo típico, entendido éste como conocimiento de la vigencia de la medida que pesa sobre el sujeto y conciencia de su vulneración, sin que para el...

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