SAP Madrid 257/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2017:6058
Número de Recurso205/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución257/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: CRC

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0206892

Procedimiento Abreviado 205/2017

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2559/2016

SENTENCIA NUM: 257

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA

D.AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

En Madrid, a 28 de Abril de 2017.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Luis Antonio, natural de Jesús de María, Lima, Perú, con DNI nº NUM000, mayor de edad, nacido el día NUM001 /1972, con residencia en la CALLE000 nº NUM002 P NUM003 NUM004 de Madrid, España, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de octubre de 2016, tras ser detenido el día 13 del mismo mes y año y contra Claudio natural de La República Dominicana, con DNI nº NUM005, mayor de edad, nacido el día NUM006 /1973, con residencia en la CALLE001 nº NUM007 P NUM003 nº NUM002 P NUM003 Alcorcón Madrid, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa desde el día 24 de abril de 2017, tras haber permanecido en prisión provisional desde el día 14 de octubre de 2016, tras ser detenido el día 13 del mismo mes y año, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y en su representación el Ilmo. Sr D. Carlos Fernández Irizar, el acusado Luis Antonio representado por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco y defendido por el Letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez y el acusado Claudio representado por el Procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez y

defendido por el Letrado D José María Noguera Pérez y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art 368.1 inciso primero y 369 1 del Código Penal en relación a sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, reputando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando, para cada uno de ellos, la pena de seis años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 350.000 euros, comiso de la sustancia y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Luis Antonio, en sus conclusiones definitivas, a la vista del reconocimiento de hechos efectuado por el mismo, solicitó la pena de tres años de prisión por concurrir la atenuante muy cualificada de colaboración con la justicia en el descubrimiento de los culpables del artículo

21.7 del referido cuerpo legal . La defensa del acusado Claudio, en sus conclusiones definitivas, solicito su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO .- De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara: Luis Antonio

, con DNI nº NUM000 mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyas restantes circunstancias personales constan en autos, sobre las 15:10 horas del día 13.10.16, al llegar al aeropuerto Adolfo Suarez de MadridBarajas procedente del vuelo NUM008 de Lima (Perú), portaba en el interior del equipaje de mano entre sus ropas, 10 paquetes que contenían cocaína, con un peso neto de 4.995,1 gramos y una riqueza de 86%

(4.295,786 de cocaína pura), sustancia que estaba destinada al tráfico ilícito de estupefacientes. Una vez en dicho lugar e interceptado por miembros de la Unidad Fiscal y Aeroportuaria de la Guardia Civil, facilitó a los mismos el acceso a su teléfono móvil en el que recibía llamadas desde el terminal NUM009 de una persona por él identificada como Onesimo, al que debía entregar la sustancia según afirmó, que de forma reiterada se interesaba por donde se encontraba, para indicarle finalmente que se dirigiese a la calle Polvoranca número 50 de Alcorcón y que cuando llegase le llamara.

Luis Antonio, custodiado por los actuantes y acompañado por el funcionario nº NUM010, se dirigió en un taxi con el equipaje que portaba la sustancia estupefaciente a la calle Polvoranca de Alcorcón, recibiendo durante el trayecto un llamada del número NUM011 de un tal Benjamín en Perú que le preguntó si todo estaba bien y ante su respuesta afirmativa le felicitó por haberlo conseguido, y una vez allí, sobre las 17:10 horas, se lo comunicó a Onesimo al que le dijo el importe de la carrera ascendente a la suma de 54,50 euros, que le indicó que en cinco o diez minutos estaría allí y que él pagaría el taxi.

Instantes después Claudio, con DNI nº NUM005, mayor de edad, sin antecedentes penales, y cuyas restantes circunstancias personales constan en autos, al que Onesimo había encargado recoger a Luis Antonio tras mostrarle una fotografía del mismo y entregarle la suma de 55 euros para el pago de la carrera, se acercó al vehículo y tras llamar con los nudillos a la ventanilla trasera derecha y abrir la puerta saludó a Luis Antonio momento en que fue detenido. Claudio refirió a los actuantes, haber estado momentos antes con Onesimo con el que tenía que reunirse después en un parque situado en las cercanías de dicho lugar, facilitando a los mismos la descripción física de éste y el teléfono con el que contactaba número NUM012, recibiendo una llamada en la que Onesimo se interesaba sobre si ya estaba con el amigo y que fuera al parque donde habían quedado y le volviese a llamar, montándose un dispositivo policial para la localización de dicha persona que resultó infructuoso.

En el mercado ilícito, el valor aproximado de la cocaína intervenida en la venta al por mayor, es de 229.073,16 euros.

El acusado Luis Antonio se encuentra en prisión provisional desde el 14 de octubre de 2016, habiendo sido detenido el día 13 del mismo mes y año. El acusado Claudio se encuentra en libertad provisional desde el día 24 de abril de 2017 tras permanecer en prisión provisional desde el 14 de octubre de 2016, habiendo sido detenido el día 13 del mismo mes y año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 en relación con el art 369 1.5ª del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos configuradores del tipo, ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero 3, 4 y 31 de marzo, 24 de abril, 22 y 29 de mayo, 7 de junio, 10 de julio, 4, 16, 23 y 24 de octubre, 7 y 10 de noviembre y 1 de diciembre de 2000, 5 y 14 de febrero, 9 y 14 de marzo, 5 y 9 de abril, 14 y 16 de mayo, 21 de junio, 12, 16 y 18 de julio, 23 y 30 de octubre, 6 y 23 de noviembre, 3 y 21 de diciembre de 2001, 28 de enero, 25 de marzo, 22 de abril, 8 de julio, 28 de octubre, 5 de noviembre y 30 de diciembre de 2002 ), como son:

  1. el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin. El legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las formas accesorias de la participación, pues prácticamente todas estas acciones son constitutivas de autoría cuando el partícipe tiene alguna disponibilidad sobre la droga.

  2. el objeto material del delito son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extrapunitivas; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, firmados y ratificados por España y en vigor por haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o respecto a nuevos productos, por la determinación administrativa de ser sustancia estupefaciente o psicotrópica.

    En este caso la sustancia transportada era cocaína, sustancia incorporada a la Lista I del Convenio de Viena de 1971, ratificado por España por Orden de 30 de mayo de 1986, cuya conceptuación jurisprudencial es la de sustancia causante de grave daño a la salud, y lleva a configurar el subtipo agravado del art. 369.1.5 ª del texto punitivo dada su notoria importancia, con arreglo a los criterios establecidos en el Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001.

  3. la ejecución ilegítima de los actos enumerados por carecer de justificación o refrendo legal administrativo o reglamentario;

  4. el ánimo tendencial que constituye el elemento subjetivo del injusto y consiste en la finalidad de difusión o facilitación a terceros, quedando fuera del tipo legal el supuesto de autoconsumo. La sustancia intervenida se encontraba en el interior del equipaje de mano de Luis Antonio y distribuida en 10 paquetes, con un peso neto de 4.995,1 gramos y una riqueza de 86% (4.295,786 gramos de cocaína pura).

SEGUNDO

La realidad de los hechos declarados probados en el relato histórico de esta resolución, deriva de los siguientes medios probatorios:

  1. La testifical de los agentes de la Guardia Civil, quienes practicaron la intervención y la detención de los acusados. Así la agente con carné profesional número NUM013 manifestó que era la...

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