STSJ Comunidad de Madrid 51/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:9262
Número de Recurso82/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución51/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0101997

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDMIENTO ABREVIADO Nº 82/2017

Recurrente: Diego

PROCURADOR: D. FRANCISCO INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 51/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma/mo. Sra/r. Magistrada/do:

Dña. Susana Polo García

D. Jesús Mª Santos Vijande

En Madrid, a dieciocho de julio del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó, en el Procedimiento Abreviado nº 205/2017 sentencia el 28 de abril del 2017 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"UNICO.- De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara: Herminio , con DNI n° NUM000 mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyas restantes circunstancias personales constan en autos, sobre las 15:10 horas del día 13.10.16, al llegar al aeropuerto Adolfo Suarez de Madrid-Barajas procedente del vuelo NUM001 de Lima (Perú), portaba en el interior del equipaje de mano entre sus ropas, 10 paquetes que contenían cocaína, con un peso neto de 4.995,1 gramos y una riqueza de 86% (4.295,786 de cocaína pura), sustancia que estaba destinada al tráfico ilícito de estupefacientes. Una vez en dicho lugar e interceptado por miembros de la Unidad Fiscal y Aeroportuaria de la Guardia Civil, facilitó a los mismos el acceso a su teléfono móvil en el que recibía llamadas desde el terminal NUM002 de una persona por él identificada como Romualdo , al que debía entregar la sustancia según afirmó, que de forma reiterada se interesaba por donde se encontraba, para indicarle finalmente que se dirigiese a la calle Polvoranca número 50 de Alcorcón y que cuando llegase le llamara.

Herminio , custodiado por los actuantes y acompañado por el funcionario n° NUM003 , se dirigió en un taxi con el equipaje que portaba la sustancia estupefaciente a la calle Polvoranca de Alcorcón, recibiendo durante el trayecto un llamada del número NUM004 de un tal Bernabe en Perú que le preguntó si todo estaba bien y ante su respuesta afirmativa le felicitó por haberlo conseguido, y una vez allí, sobre las 17:10 horas, se lo comunicó a Romualdo al que le dijo el importe de la carrera ascendente a la suma de 54,50 euros, que le indicó que en cinco o diez minutos estaría allí y que él pagaría el taxi.

Instantes después Diego , con DNI n° NUM005 , mayor de edad, sin antecedentes penales, y cuyas restantes circunstancias personales constan en autos, al que Romualdo había encargado recoger a Herminio tras mostrarle una fotografía del mismo y entregarle la suma de 55 euros para el pago de la carrera, se acercó al vehículo y tras llamar con los nudillos a la ventanilla trasera derecha y abrir la puerta saludó a Herminio momento en que fue detenido. Diego refirió a los actuantes, haber estado momentos antes con Romualdo con el que tenía que reunirse después en un parque situado en las cercanías de dicho lugar, facilitando a los mismos la descripción fisica de éste y el teléfono con el que contactaba número NUM006 , recibiendo una llamada en la que Romualdo se interesaba sobre si ya estaba con el amigo y que fuera al parque donde habían quedado y le volviese a llamar, montándose un dispositivo policial para la localización de dicha persona que resultó infructuoso.

En el mercado ilícito, el valor aproximado de la cocaína intervenida en la venta al por mayor, es de 229.073,16 euros.

El acusado Herminio se encuentra en prisión provisional desde el 14 de octubre de 2016, habiendo sido detenido el día 13 del mismo mes y año. El acusado Diego se encuentra en libertad provisional desde el día 24 de abril de 201 7 tras permanecer en prisión provisional desde el 14 de octubre de 2016, habiendo sido detenido el día 13 del mismo mes y año."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Herminio , cuyas restantes circunstancias personales constan en autos, como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, agravado por la notoria importancia de la cantidad de droga y atenuado por su colaboración con los agentes de la autoridad, a las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de 155.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago , debiendo abonar la mitad de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos a Diego , cuyas restantes circunstancias personales constan en autos, como cómplice de un delito contra la salud pública, ya definido, en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, agravado por la notoria importancia de la cantidad de droga y atenuado por su colaboración con los agentes de la autoridad, a las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de 78.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes y veinte días para caso de impago , debiendo abonar la mitad de las costas procesales.

Se decreta el decomiso de la sustancia intervenida para su destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta abónese a los acusados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Tramítese conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de Diego .

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Por Diligencias de Ordenación de fecha 23 de junio de 2017 se designa ponente a la Magistrada que suscribe y se señala para el inicio de la deliberación de la causa el 18 de julio de 2017, a las 10.00 horas.

Es Ponente la Ilma. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se basa en un único motivo, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva recogido en el art....

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