SAP Barcelona 132/2017, 27 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2017
Número de resolución132/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 798/2015- C

Juicio verbal Nº 391/2013

Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona

S E N T E N C I A Nº. 132 / 2017

Ilmo. Sr. MAGISTRADO :

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº. 391 / 2013 - 5 X, sobre resolución de contrato de suministro de gas y reclamación de cantidad, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 26 de Barcelona, a instancia de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. IVO RANERA CAHÍS, contra Guillerma, representada en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. D. RAMÓN FEIXO BERGADA, y en esta segunda alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. RAMÓN FEIXÓ FERNÁNDEZ -VEGA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la indicada parte litigante demandada, Guillerma, contra la Sentencia nº. 33 / 2015 dictada en los mismos el dia 4 de febrero de 2015, por el / la Iltmo. / a Sr. / a Magistrado / a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO Que ESTIMANDO la demanda deducida por GAS NATURAL SERVICIOS representada por el Procurador Sr. Ranera contra Guillerma DECLARO la resolución del contrato de suministro de gas para el consumo en el inmueble sito en la CALLE000 nº. NUM000, NUM001 - NUM001 de esta ciudad.

CONDENO al demandado al abono de la cantidad de 1214,46 euros y al pago de la suma resultante de la facturación comprendida entre la ultima lectura facturada, que debera ser acreditada por la actora en el momento de la ejecución, y la que se realice en el momento de la desconexión del contador al precio que resulte de aplicación en cada momento, sin que la suma total exceda de 6.000 euros.

CONDENO al demandado a permitir y consentir la entrada en la vivienda suministrada al agente judicial de servicio junto con los técnicos designados por la actora a fin de que procedan a la toma de lectura del contador instalado en la citada vivienda y lleven a cabo la desconexión y retirada del contador de gas con la consiguiente

privación del suministro de gas dejando la instalación en situación de seguridad; así como al pago de los intereses legales y las costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte litigante demandada, Guillerma, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose oportuno traslado a la parte litigante contraria actora, GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., quien también mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal formalizó la correspondiente oposición, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 20 de abril de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Guillerma se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 4 de febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona en juicio verbal 391/2013.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. contra la apelante en reclamación de que se declarar resuelto el contrato de suministro de gas para el inmueble sito en la CALLE000, NUM000, NUM001 - NUM001, que se condenara a la demandada a abonar 1.214,46 euros más la cantidad que resulte de la lectura previa a la desconexión y que se permitiera el acceso a la vivienda para la desconexión y retirada del contador.. Considera acreditado la resolución recurrida que la demandada dejó de abonar el suministro de gas sin que a tal conclusión sea óbice la alegación de que era inquilina del inmueble y dejara de serlo el 30 de junio de 2010.

La apelante insiste en esta alzada en que dejó de habitar el inmueble, y por tanto de consumir gas, el 30 de junio de 2010, aunque siguiera siendo titular del contrato de suministro. Añade además que es de imposible cumplimiento la condena a permitir la entrada en la vivienda de autos por la razón antedicha.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sobre la obligación de abonar el suministro de gas por quien ha seguido siendo titular del contrato de suministro pero no ha habitado la vivienda (por las razones que fuera) a la que se ha efectuado el suministro, ya se ha resuelto por esta Audiencia en numerosas ocasiones que la obligación de pago atañe al titular del contrato de suministro de gas si no ha comunicado en debida forma a la empresa suministradora la resolución del contrato.

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