SAP Badajoz 11/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2017:327
Número de Recurso38/2015
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución11/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00011/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ

AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tfno.: 924284202-924284203 Fax: 924284204

N.I.G: 06015 37 2 2015 0105625

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2015

Órgano Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 4 de BADAJOZ

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2015

D.P.4592/12

Acusación: BLOCOTELHA COBERTURAS METALICAS AUTOPORTANTES SA

Procurador/a: CLAUDIO FERNANDEZ CARAZO

Abogado/a: JOSÉ RAMON SORNÍ BUSTINDUY

Contra: Romulo, BODEGAS PARADELLS S.L., GARCIA PARADELLS S.L., INMUEBLES GARPA S.L., MONTAJES Y CALCULOS DE ESTRUCTURAS S.L., PROYECTOS Y EDIFICACIONES C/ZURBARAN S.L., DECOESTUDIO 1968 S.L., BGP MULTILINEA EMPRESARIAL S.L., Belinda

Procurador/a: HILARIO BUENO FELIPE, HILARIO BUENO FELIPE, HILARIO BUENO FELIPE, HILARIO BUENO FELIPE, HILARIO BUENO FELIPE, HILARIO BUENO FELIPE, HILARIO BUENO FELIPE, HILARIO BUENO FELIPE, HILARIO BUENO FELIPE

Abogado/a: JOSE MANUEL RUBIO GOMEZ-CAMINERO, MARCO ANTONIO BESA MENACHO, MARCO ANTONIO BESA MENACHO, MARCO ANTONIO BESA MENACHO, MARCO ANTONIO BESA MENACHO, MARCO ANTONIO BESA MENACHO MARCO ANTONIO BESA MENACHO, MARCO ANTONIO BESA MENACHO, MARCO ANTONIO BESA MENACHO

SENTENCIA número 11 /2017

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa [Presidente del Tribunal]

D. Jesús Plata García [Ponente]

D. Emilio Serrano Molera

En la población de Badajoz, a 6 de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en PRIMER GRADO, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm 16/2015; Rollo de Sala núm. 0038/2015; Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badajoz*»], seguida contra el denunciado Romulo, representado por el procurador D. HILARIO BUENO FELIPE y defendido por el letrado D. JOSE MARIA RUBIO GOMEZ CAMINERO por delitos de Apropiación indebida, falsedad contable, Administración desleal y falsedad en documento mercantil. Comparecen en concepto de responsables civiles subsidiarios las entidades mercantiles Bodegas Paradells, S.L.; García Paradells, S.L.; Inmuebles Garpa S.L.; Montajes y Cálculos de estructuras S.L.; Proyectos y edificaciones calle Zurbarán, S.L.; Decoestudio 1968 S.L.; BGP Multilínea empresarial y en concepto de partícipe a título lucrativo Dña. Belinda, representados por el Procurador de los Tribunales D. HILARIO BUENO FELIPE y defendidos por el letrado D. MARCO A. BESA MENACHO, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley y personado en concepto de acusación particular la entidad BADAJOZ ESTRUCTURAS METALICAS AUTOPORTANTES 2012, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. CLAUDIO FERNANDEZ CARAZO y defendida por el letrado D. José Ramón Sorní Bustinduy.

- HECHOS -

PRIMERO

Probado y así se declara que la sociedad denunciante Badajoz Estructuras Autoportantes 2012, S.A.

(anteriormente denominada Blocotelha Coberturas metálicas autoportantes, S.A., en adelante BLOCOTELHA ESPAÑA) fue constituida por D. Carlos Alberto en 2 de marzo de 1989; el objeto social de la misma ha sido "la comercialización, importación e instalación de coberturas metálicas autoportantes" y no otras distintas que sí se incluyen al producirse el cambio de denominación, añadiéndose las de " construcción de obras y edificaciones "; D. Carlos Alberto y su esposo Dña. María Luisa además de propietarios de la sociedad, son administradores solidarios de la misma. La sociedad se constituía como "filial", de la entidad portuguesa, BLOCOTELHA CONSTRUÇOES METALICAS E AUTOPORTANTES, S.A. (matriz), integrada en el grupo " Menesses" sin que, a lo largo del tiempo en que desarrolló sus actividades en territorio español, se haya constatado que tuviera en el mismo infraestructuras, depósitos, materiales o maquinaria, siendo por cuenta de la matriz la entrega efectiva de los materiales que constituían su objeto social y relativos a la instalación de las coberturas metálicas autoportantes . La entidad de referencia carecía de personal en territorio nacional salvo los empleados que se encargaban de la contabilidad que ulteriormente supervisada o confeccionaba la entidad Afimec S.A. Esta última realizaba para Blocotelha España S.A., al menos, labores de asesoramiento fiscal y contable y se encargaba de la confección de las declaraciones fiscales y del depósito de las cuentas anuales de la sociedad. La presentación de de las cuentas de cierre del ejercicio debían contar con el visto bueno de la matriz de Blocotelha; finalmente, y en orden a extremar el control y fiscalización de la contabilidad y las cuentas, la sociedad portuguesa dispuso en sus oficinas de Badajoz (España), un SERVIDOR de (Internet) en forma tal que le permitía el acceso directo a los asientos, sin necesidad alguna de traslado.

En estas condiciones la entidad de referencia y para el desarrollo de las actividades que generaba en España concertó con el padre del ahora acusado ( D. Romulo ) convenios, escriturados o no, sobre cuyo contenido y alcance es en la práctica imposible discernir mediante los cuales, de una parte, se le concedía un poder específico y concreto, de gran amplitud, para obrar en nombre de BLOCOTELHA ESPAÑA, sobre la base de poderes notariales otorgados en 29 de junio y 10 de noviembre de 1998 (folios 615 a 634), cuyo contenido y alcance, en relación a las facultades delegadas, son las que se incorporan aludidos instrumentos, entre las que no constan, al menos con carácter singular y expreso la delegación para la llevanza de libros contables o confección de las cuentas de la sociedad - poderes revocados con fecha 28 de febrero de 2012- y, de otra, en superposición y sin diferenciación se convenía acumulativamente un contrato de agencia, resuelto en 14 de junio de 2012, mediante el que el segundo, a través de la entidad Decoestudio 1968 S.L., percibía una comisión del 7% de la facturación en España de la filial Portuguesa; acumulativamente se contrataba, como persona física, al acusado como asesor jurídico a tiempo parcial y abono de retribución . De la misma forma

D. Romulo (padre) era apoderado (escritura de 14 se septiembre de 1999) de la entidad mercantil MONTAJE y CALCULO DE ESTRUCTURAS, S.L., cuyo objeto social era la promoción y construcción de edificios; entidad que contaba con sede y medios en España para la llevanza de su fin social; aludida entidad mercantil tenía como administrador único al acusado. Esta entidad venía, al menos en algunos casos, en ejecutar las obras de desescombro, limpieza, excavación y estructura de los edificios sobre los que, ulteriormente, se instalaban las cubiertas metálicas autoportantes, suministradas por la matriz de blocotelha.

La situación descrita continuó, sin queja ni reclamación, hasta el año de 2002 en que la entidad Blocotelha España decidió, por jubilación de D. Romulo, continuar el desarrollo de sus negocios en España con su hijo y ahora acusado D. Romulo ; no consta que hasta el año de 2007, año de inicio de la crisis económica,

hubiera habido queja ni reclamación contra el mismo; del mismo modo no consta que a 31 de diciembre de 2006 se hubiera llevado a cabo una liquidación de cuentas consensuada. Desde enero de2007 a 28 de febrero de 2012 se produjeron, como consecuencia de los variopintos pactos suscritos, un elevado número de operaciones mercantiles, en las que se hallaban implicadas, sin diferenciación, las entidades mercantiles Blocotelha España, Decoestudio 1968 SL., Montaje y Calculo de estructura, S.L. y la empresa matriz de Blocotelha en Portugal entre las que podrían o no integrarse, como otras muchas que no constan en dichos escritos, las que se relatan en los hechos de calificación definitiva de las partes acusadoras y cuyo exacto contenido, naturaleza y alcance no ha podido ser determinado en el proceso penal. Que la ejecución de aludidas actuaciones dio lugar a un elevado número de apuntes o registros contables, de carácter múltiple y confuso, cuya corrección tanto legal como real debe ser puesta en cuestión al no concretar ni diferenciar la razón subyacente de su existencia; que toda la documentación y registro respecto a las obras llevadas a cabo por la entidad Blocotelha España en España, fueran ejecutadas por esta entidad o por Montaje y Calculo de estructura, S.L., necesarias para conocer respecto a la razón subyacente que avala los apuntes contables, se hallaba y se halla en su poder, sin que se haya aportado al proceso, pese a los insistentes requerimientos tanto en vía criminal como en la civil que, en paralelo, se sigue por los hechos que ahora son objeto de enjuiciamiento. Que, en cualquier caso, aludidos asientos contables no ganan autonomía ni independencia, pues los interesados asumían, en la práctica, su integración en la relación jurídica compleja sostenidas por las empresas implicadas y en orden o útiles para determinar el saldo liquidativo. Que en orden a establecer, con claridad, este saldo liquidativo, se acordó en instrucción la práctica de una prueba pericial contable con el resultado que obra y que adolece de las siguientes anomalías:

  1. no identifica saldo de apertura consensuado a 31 de diciembre de 2006.

  2. no se pronuncia sobre las relaciones mercantiles habidas entre partes entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2012.

  3. no incluye las relaciones (entrega de efectos o transferencias, etc.) habidas entre las entidades españolas y portuguesas (matriz) a lo largo de la relación comercial.

  4. no incluye los derechos de agencia (7%) que corresponden a Decoestudio 1968 S.L, de extraordinaria importancia cuantitativa y que son objeto de reclamación separada en pleito civil.

  5. incurre, al menos, en un error de bulto, al dictaminar una salida por importe de 85.000 euros desde...

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