SAP Madrid 230/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2017:8385
Número de Recurso1380/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución230/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

ECR

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0216573

Procedimiento Abreviado 1380/2016

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 3028/2015

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 230/17

MAGISTRADOS

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

D. MARIO PESTANA PÉREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 3028/2015 (antes Diligencias Previas nº 2597/2015) procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, seguido por presuntos delitos de lesiones, contra Victorio, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1.969, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías y defendido por la Letrada D.ª Ana Ferrer-Sama Server; y contra Adolfo

, con D.N.I. NUM002, nacido el día NUM003 de 1.975, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Lucía Gloria Sánchez Nieto y defendido por el Letrado D. Javier Palmero Barrios; habiéndose constituido, además, ambos acusados en recíprocas acusaciones particulares; siendo parte, también, el MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en fase de conclusiones definitivas, formuló acusación contra Victorio y contra Adolfo, considerándolos autores responsables de las siguientes infracciones penales :

  1. ) A Victorio de un delito de lesiones del artículo 150 en relación con el artículo 147 del Código Penal, en la redacción ofrecida por la Ley Orgánica 10/1995.

  2. ) A Adolfo de una falta de lesiones del artículo 617.1. del Código Penal y Disposición Transitoria 4ª , apartado 2, de la Ley Orgánica 1/2015 .

    Sobre la base de tales calificaciones, el Ministerio Fiscal formuló las siguientes pretensiones punitivas :

  3. ) Solicitó que le fuera impuesta a Victorio, como autor responsable del delito de lesiones y sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad penal, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que se le condenara al pago de las costas.

  4. ) Solicitó que no le fuera impuesta pena alguna a Adolfo, como autor de la falta de lesiones, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª , apartado 2, de la Ley Orgánica 1/2015 .

    Igualmente, el Ministerio Fiscal, en vía de responsabilidad civil, formuló las siguientes pretensiones:

  5. ) Solicitó que se condenase a Victorio a indemnizar a Adolfo en las siguientes cantidades: a) 850 euros por sus heridas; b) 1.624 euros por las secuelas; y c) 5850 euros por el tratamiento de implantes que deberá recibir.

  6. ) Solicitó que se condenase a Adolfo a abonar a Victorio la cantidad de 550 euros.

SEGUNDO

Por su parte, el acusado Adolfo, constituido en acusación particular, solicitó, en fase de conclusiones definitivas, que se condenara al otro acusado, Victorio, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones del artículo 150 en relación con le artículo 147.1. del Código Penal, a la pena de cuatro años de prisión, así como al pago de las costas procesales.

Igualmente solicitó, en vía de responsabilidad civil, que se condenase a Victorio a abonarle las siguientes cantidades: a) 7.575 euros por gastos médicos; y b) 35.000 euros por daños de carácter físico y moral.

TERCERO

Por su parte, el acusado Victorio, constituido en acusación particular, en fase de conclusiones definitivas, formuló acusación contra el otro acusado, Adolfo, considerándolo autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad penal, de las siguientes infracciones penales :

  1. ) Un delito de lesiones psíquicas del artículo 147.1. del Código Penal .

  2. ) Una falta de lesiones del artículo 617.1. del Código Penal .

    Sobre la base de tales calificaciones, Victorio formuló las siguientes pretensiones punitivas :

  3. ) Solicitó que le fuera impuesta a Adolfo, como autor responsable del delito de lesionespsíquicas y sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad penal, la pena de doce meses de prisión, así como la prohibición de acercarse a una distancia inferior a quinientos metros a Victorio, a su vivienda y a la finca, por un periodo de seis meses, prorrogable, con invocación de lo dispuesto en los artículos 48 y 57.1 . y 3. del Código Penal .

  4. ) No solicitó la imposición de pena alguna a Adolfo, como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1. del Código Penal .

    Igualmente solicitó, en vía de responsabilidad civil, que se condenase a Adolfo a abonarle las siguientes cantidades: a) 850 euros por la lesión física constitutiva de falta; y b) 45 euros diarios durante el periodo de tiempo que va desde el día 24 de mayo de 2.015 hasta el día 14 de abril de 2.016, en concepto de indemnización por lesiones psíquicas, tomando como referencia el baremo previsto accidentes de tráfico correspondiente al año 2.015, con un incremento aproximado del 50%;.

    Finalmente, solicitó también la defensa de Victorio la condena de Adolfo al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular formulada contra este último.

CUARTO

Además, los Letrados defensores de ambos acusados, Victorio y Adolfo, solicitaron, respectivamente, la libre absolución de sus defendidos.

Además, la defensa de Victorio solicitó también, de forma subsidiaria, que, en caso de considerarse a su defendido autor responsable de un delito de lesiones, no se hiciese aplicación del artículo 150 del Código

Penal, sino del artículo 147, en su redacción actual, por considerarla más beneficiosa, y que, en tal caso, se impusiera a su defendido una pena de multa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Adolfo, nacido el día NUM003 de 1.975 y sin antecedentes penales, venía manteniendo, desde antes del año 2.008, un sentimiento de animadversión hacia el otro acusado, Victorio, nacido el día NUM001 de 1.969 y sin antecedentes penales, que se originó a raíz de que este último, cuando ocupó el cargo de presidente de la comunidad de propietarios del edificio ubicado en CALLE000 nº NUM004 de Madrid, no le adjudicó una obra de reparación a realizar en dicho edificio (como venía siendo habitual en anteriores obras o reparaciones), por haber ofrecido otra empresa un presupuesto más barato que el que ofrecía Adolfo .

Ese sentimiento de animadversión dio lugar a que, en el año 2.008, Adolfo procediese a dar un empujón a Victorio, cuando ambos coincidieron en zonas comunes próximas al portal de la referida finca, siendo condenado por ello Adolfo, como autor de una falta de malos tratos, en Sentencia de 16 de marzo de 2.009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid en su juicio de faltas nº 1729/2009.

SEGUNDO

Sobre las 9:45 horas del día 24 de mayo de 2.015 (domingo), los dos acusados se cruzaron en la CALLE000 de Madrid, diciendo Adolfo a Victorio "péinate que vas muy feo" y contestando este último "eres más tonto que tu hermano", por lo que Adolfo se encaró con Victorio, iniciándose una fugaz pelea entre ambos, en cuyo transcurso Adolfo golpeó en la parte izquierda de la cara a Victorio y este último lanzó un puñetazo que alcanzó en la boca a Adolfo .

Como consecuencia del golpe que le propinó Adolfo, Victorio sufrió una contusión en la articulación temporal-mandibular izquierda y una erosión malar izquierda, tardando en curar tales lesiones diez días, de los cuales tres lo fueron de incapacidad para las ocupaciones habituales, habiendo sido necesario aplicarle, en una primera asistencia médica, curas locales, analgésico y ansiolíticos.

Como consecuencia del puñetazo que le propinó Victorio, Adolfo sufrió una herida contusa en labio inferior que requirió la aplicación de sutura con seda negra, así como sendas fracturas de los incisivos central y lateral superiores izquierdos, que dieron lugar a la pérdida de ambos incisivos al ser necesario extraerlos como parte del tratamiento odontológico a aplicar, habiéndose pautado también analgésicos, antiinflamatorios y reposo y habiendo tardado en curar o estabilizarse tales lesiones diez días, de los que siete lo fueron de incapacidad para las ocupaciones habituales.

El tratamiento odontológico que se aplicó a Adolfo consistió en la colocación de una férula en el resto de los dientes para que no se movieran y en la referida extracción de los dos incisivos fracturados, procediéndose posteriormente a colocar dos implantes -uno por cada diente- y, finalmente, a colocar dos coronas en sustitución de los dientes extraídos, conectadas a los dos implantes mediante sendos pilares de circonio, con lo que se recuperó, en virtud de la colocación de dichas coronas, la misma estética y funcionalidad que ofrecían los incisivos sustituidos.

Tal tratamiento odontológico, que fue iniciado el día 27 de mayo de 2.015, finalizó en el plazo aproximado de tres meses que las circunstancias clínicas de este tipo de tratamientos imponen.

TERCERO

Victorio fue derivado por el médico de atención primaria, en fecha 15 de junio de 2.015, a consulta de psicología por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR