AAP Pontevedra 118/2017, 7 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución118/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00118/2017 AUD.PROVINCIAL Nº1 PONTEVEDRA

N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2013 0000415

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: SECCION V LIQUIDACION 0000261 /2013

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A

Procurador: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado: LUIS MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ

Recurrido: KIWI PLANT S.L., ADMINISTRACON CONCURSAL DE KIWI PLANT SL

Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ,

Abogado: ANGEL PIÑEIRO NOGUEIRA,

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 130/17

Asunto: Incidente concursal. Impugnación Plan Liquidación Concurso Voluntario Abreviado

Número: 261/13

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA. CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE REFERENCIADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

EL SIGUIENTE

AUTO NÚM. 118/17

En Pontevedra, siete de abril de dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 130/17, dimanante del incidente concursal sustanciado en los autos de concurso voluntario núm. 261/13 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelante la entidad " ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", representada por la procuradora Sra. Álvarez Vázquez y asistida por el letrado Sr. Pérez Rodriguez, y parte apelada la concursada " KIWI PLANT, S.L., en liquidación ", representada por el procurador Sr. Sanjuán Fernández y asistida por el letrado Sr. Piñeiro Nogueira, y la Administración concursal de la mencionada concursada, ejercitada por D. José . Es Ponente el Ilmo . Sr. D.MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de noviembre de 2016 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, en los autos de concurso voluntario de los que deriva el presente rollo de apelación, Auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Acuerdo:

Primero

Aprobar elplan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

Segundo

Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC ., así como la obligación de comunicarlo de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tena conocimiento. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la responsabilidad prevista en los artículos 36 y 27 de la L.C .

Tercero

Emplazar por diez días a cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Cuarto

Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados. "

SEGUNDO

La expresada resolución fue rectificada por Auto de 7 de diciembre de 2016, en el sentido de suprimir el apartado tercero de la parte dispositiva.

TERCERO

Notificadas ambas resoluciones a las partes, por la representación de la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que, dando lugar al recurso, se revoque parcialmente dicho Auto y se acojan las alegaciones al plan de liquidación formuladas en lo relativo a la cancelación de la totalidad de las hipotecas que gravan las fincas titularidad de la concursada "Kiwi Plant, S.L." y que figuran descritas en el Anexo 3 de Inmovilizado, acordando se excluya del plan de liquidación la previsión de cancelación de estas hipotecas que gravan las fincas titularidad de la concursada, continuando el procedimiento por sus trámites, con todo lo demás que legalmente proceda.

CUARTO

Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, oponiéndose tanto el Administrador concursal como la concursada "Kiwi Plant, S.L., en liquidación", interesando que, previos los trámites legales, se dictara resolución desestimando íntegramente el recurso, con imposición de las costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 17 de febrero de 2017 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión controvertida.

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. En virtud de auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2013, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra declaró el concurso voluntario de la sociedad "Kiwi Plant, S.L.", dedicada a la compraventa de plantas y árboles frutales, así como el material vegetal necesario para su reproducción y mejora de calidad, la creación y desarrollo de plantaciones vegetales, la explotación directa de plantaciones frutales, la compraventa de fruta y la importación y exportación de todo lo relacionado, y designó como administrador concursal a D. José .

  2. Por auto de fecha 21 de marzo de 2014 se acordó declarar finalizada la fase común y abrir la fase de convenio, convocando la junta de acreedores para el 27 de mayo de 2014, en cuya fecha se sometió a deliberación la propuesta de convenio presentada y que fue aprobada por sentencia de fecha 1 de julio de 2014 .

  3. A instancia de la propia concursada, que solicitó la apertura de la liquidación por imposibilidad de dar cumplimiento al convenio, se dictó con fecha 25 de agosto de 2016 nuevo auto por el que se dejó sin efecto el convenio judicialmente aprobado y se abrió la fase de liquidación, con suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, acordando la disolución de la sociedad en concurso y requiriendo a la Administración concursal para que presentara el plan de liquidación.

  4. Con fecha 26 de septiembre de 2016, la Administración concursal presentó el plan de liquidación en el que, teniendo en cuenta que la empresa mantenía la actividad empresarial, era titular de inmuebles y mobiliario y tenía varios trabajadores en plantilla, se concluía la posibilidad de su transmisión como unidad productiva, razón por la que se proponía la venta o enajenación como un todo, y, solo subsidiariamente, por lotes o bienes, especificando acto seguido las condiciones conforme a las cuales llevar a cabo una u otra opciones; asimismo, bajo el título " Solicitud de medidas a adoptar y acciones de reintegración ", se contenía un apartado con el siguiente contenido:

    " Antes de proceder a la enajenación en la forma que se propondrá a continuación, el administrador concursal solicita el alzamiento, levantamiento y/o cancelación por parte de ese Juzgado de los embargos, cargas o gravámenes de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes -inmuebles o muebles-, cuentas o cualesquiera derechos titularidad de la entidad declarada en concurso "Kiwi Plant, S.L." salvo los créditos sobre los que se hubiera reconocido el privilegio especial en los términos expresados en el artículo 149.3 de la LC .

    Como quiera que la liquidación implica la realización de todos los bienes y derechos del deudor para pagar todos los créditos contra la masa conforme a lo dispuesto en el artículo 154 LC y los concursales (con arreglo a las reglas de pago de los artículos 155 y siguientes de la LC ) hasta donde alcance el activo, no tiene sentido que subsistan embargos u otro tipo de garantías trabados contra bienes o derechos de cobro de la concursada, de ahí que con carácter previo se solicite el levantamiento, alzamiento y cancelación de los mismos.

    Sobre este particular esta administración solicitaré (sic) el levantamiento u cancelación de:

  5. - Los embargos acordados por la Tesorería General de la Seguridad Social que ha trabado sobre créditos de la concursada tras la apertura de la liquidación.

  6. - La cancelación de la totalidad de las hipotecas que gravan las fincas titularidad de la concursada "Kiwi Plant, S.L." descritas en el Anexo 3 de Inmovilizado al no haber sido reconocidos sus créditos como créditos con privilegio especial por garantizar deuda de terceras empresas ("PYCFLORGA S.L.") que además han entrado en liquidación en su concurso sin que sea posible mantener esas garantías en sede de este concurso.

  7. - La cancelación de la hipoteca de la AEAT al haber sido satisfecho el crédito garantizado.

    No hay constancia de que durante el cumplimiento del Convenio se hayan realizado actos que puedan ser objeto de reintegración ."

  8. Por providencia de 28 de septiembre de 2016 se acordó poner de manifiesto el plan de liquidación para conocimiento de los interesados,...

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