SAP Madrid 126/2017, 31 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Número de resolución126/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0090764

Recurso de Apelación 768/2016

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 706/2013

DEMANDANTE/APELANTE: LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U.

PROCURADOR: D. GUSTAVO GÓMEZ MOLERO

DEMANDADO/APELADO: EUSTASIO GARCÍA, S.L.

PROCURADOR: Dª MARÍA DEL CARMEN MORENO RAMOS

S E N T E N C I A Nº 126 DE 2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a treinta y uno de marzo dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 706/2013, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº768/2016, en los que aparece como parte apelante, LIDL SUPERMERCADOS S.AU., representada por el procurador DON GUSTAVO GÓMEZ MOLERO, y como apelada EUSTASIO GARCÍA S.L. representada por la procuradora DOÑA MARÍA DEL CARMEN MORENO RAMOS. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 29 de febrero de los 2016, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gómez Molero, en

nombre y representación de LIDL Supermercados S.A.U., absolviendo de los pedimentos contenidos en la misma a Eustasio García S.L., con imposición a la demandante del pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, LIDL Supermercados S.A.U., se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 10 días traslado a las demás partes para que presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de enero de 2017, debido a la acumulación de asuntos señalados para deliberación tuvo lugar el día 1 de febrero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la complejidad que presenta el asunto litigioso en el que se acumula en un mismo procedimiento la reclamación de rentas incrementadas por aplicación de una cláusula penal correspondientes a 52 locales, que tiene la actora en distintos provincias de España, respecto de los cuales se han seguido distintos procedimientos judiciales por desahucio formulados en diversos Juzgados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia de Instancia, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil LIDL Supermercados S.A.U. (en adelante LIDL) se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de Madrid, nº 83/2016, de 29 de febrero, que desestima la demanda formulada, absolviendo a la demandada de sus pretensiones.

Muestra la mercantil apelante su disconformidad con la sentencia de instancia, en primer lugar, alega la existencia de un error en la valoración de la prueba y la indebida aplicación de la excepción de cosa juzgada en favor de la demandada, en virtud de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Supremo, en relación al local sito en San Pedro del Pinatar, opone la existencia de 25 contratos individuales, que enumera a continuación, que están firmados en relación a un solo punto de venta, a los que no sería aplicable esta sentencia, además de señalar que no producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre la pretensión de desahucio de finca rústica o urbana dada en arrendamiento, por impago de renta o de alquiler, o por expiración legal o contractual del plazo, seguidamente hace alusión a la sentencia de la Audiencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 16ª, de fecha 4 de mayo de 2009, que declaraba los contratos suscritos entre las partes sujetos a la LAU. En segundo lugar, opone la existencia de un error en la valoración de la prueba y de la indebida aplicación del derecho respecto de los locales restantes, enumera a continuación los locales que han obtenido una sentencia de desahucio favorable a sus pretensiones, así como las sentencias desfavorables dictadas, y explica las razones en las que sustenta la estimación de la demanda formulada.

En consecuencia, solicita la estimación del recurso de apelación formulado, la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda interpuesta y la condena de la demandada al pago de la suma reclamada.

Con carácter previo al estudio de los distintos motivos alegados por la mercantil apelante debe puntualizarse que en la presente litis se está ejercitando de reclamación de rentas debidas, más una penalización del 50% de aquellas rentas, durante el período que ha transcurrido desde que la demandada debió abandonar los distintos locales/puntos de venta arrendados por expiración del plazo pactado o resolución del contrato de arrendamiento, habiendo permanecido en ellos, pese a la notificación de la voluntad de la arrendadora de no prorrogar el plazo inicialmente pactado, esta situación afectó a un total de 52 locales o puntos de venta, que se enumeran en el cuadro que se contiene en las páginas 11 a 15 de la demanda, dando lugar a múltiples procedimientos judiciales, en la presente litis se produce la acumulación en el presente procedimiento ordinario de 52 acciones de reclamación, cuya pretensión es la siguiente: 1) la declaración de haber lugar al incremento de la renta en virtud del pacto contractual referido al incumplimiento la contraria y su permanencia en el local una vez expirado el contrato, en relación a los 52 locales. 2) la condena de Eustaquio García S.L. al abono de la deuda en concepto de renta debida hasta el mes de noviembre de 2011, que asciende la suma de 1.506.688,17 €. Y la condena al devengo mensual del 50% de la renta señalada para el año 2011 para cada uno de los locales en los que no se haya producido la puesta en posesión a la actora, enumerados en continuación de los locales a los que se refiere esta segunda pretensión.

La demanda se interpone el 29 de mayo de 2013, en cumplimiento del requerimiento efectuado a la parte actora en la Audiencia Previa fijó la cantidad adeudada a 30 junio 2014 en la suma de 1.850.172,6 €. Suma que en su escrito de fecha 24 de noviembre reduce la reclamación a la suma de 1.744.703,88 €, de acuerdo con lo que en él aparece consignado, tras desistir de la reclamación de las rentas y penalización respecto de algunos de los locales. Suma que se mantiene en el recurso de apelación formulado.

Por escrito de fecha 23 de noviembre de 2015, desistió de la reclamaciones correspondientes a los locales de Liria, Barcelona calle Cartagena y 13 días de Requena, quedando la suma reclama en 1.744.703,72 €.

Finalmente, debe indicarse que por la mercantil Eutasio García S.L. no se contestó la demanda.

Cláusula contractual cuya aplicación pretende la actora

En la presente litis se reclama la aplicación de la cláusula 16ª de los distintos contratos suscritos entre las partes litigantes, incorporados a los autos, que bajo la dominación de RESOLUCIÓN DEL CONTRATOS, establece:

"4.- Consecuencias de la resolución: Expirado el plazo de duración del presente contrato sin prórroga o tácita reconducción, o resuelto el contrato por cualquiera de las partes, la subarrendataria deberá desalojar el punto de venta (...) dentro de los 30 días siguientes a dicha expiración o comunicación de resolución.

Si la subarrendataria no diera cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, y si perjuicio de las acciones pertinentes para su lanzamiento, deberá, mientras continúen ocupando indebidamente el punto de venta, seguir pagando la renta y cantidades asimiladas a ella, más una penalización igual al 50% de la renta mensual vigente cada mes o fracción de permaneciese (...)".

La sentencia de instancia desestima la demanda al estimar la existencia de cosa juzgada producida por la STS de fecha 26 de noviembre de 2014 (respecto al local de San Pedro de Pinatar) que estima produce un efecto positivo vinculante de cosa juzgada en lo relativo a las siguientes afirmaciones: Las partes celebraron el 28 de abril de 1999, en un solo documento privado, un contrato de subarriendo del local de negocio, cuyo objeto fueron una serie de locales o puntos de venta (pluralidad de objetos) por un precio unitario. El 30 de junio de 2003 se modificó dicho contrato con lo relativo a añadir y dar de baja algún punto de venta y modificar la renta unitaria, previendo expresamente que la renta resultante se entenderá siempre como una unidad, sin poder en ningún caso fraccionarse o desglosarse como corresponde a la naturaleza del contrato, que se entiende único e indivisible, de lo que concluye que no existen, por lo expuesto, contratos independientes de alquiler, con una renta individualizada cada uno de ellos, y contraviniendo el claro tenor literal del contrato descrito, la parte actora fue desahuciando individualmente a la demandada de cada uno de los puntos de venta en concreto, ya que considera que la demanda partía de la existencia de 52 contratos de alquiler independientes, lo que no fue pactado por las partes.

SEGUNDO

CONCEPTO DE COSA JUZGADA. LA COSA JUZGADA EN EL JUICIO...

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