SAP Murcia 179/2017, 3 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Número de resolución179/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00179/2017

N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

MPG

N.I.G. 30030 42 1 2015 0017059

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000634 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001425 /2015

Recurrente: Diana, Jesus Miguel, Calixto, Julia, Raimundo, Elena, Araceli, Antonieta, Pio, Luis Pedro

, Esmeralda, Cornelio, Rebeca, Camino, Maite, Damaso, Jesús, Teresa, Abel, Remedios, Emiliano, Milagros, Luis Andrés, Estefanía, Otilia, Hernan, Raúl, Victor Manuel, Gerardo, Efrain, Laureano, Ramona, Rosana, Clara, Ofelia, Celestino, Ildefonso, Brigida, Isaac, Miriam, Jesús Manuel, Caridad

, María Esther, Beatriz, Almudena, Azucena, Paulino, Jesús Ángel, Candelaria, Frida, Julio, Victorio

Procurador:

Abogado: RAMON LUIS BERNABE MUÑOZ

Recurrido: ASOCIACION INTERNACIONAL DEL TELEFONO DE LA ESPERANZA (ASITES)

Procurador: PAZ MIRAS RODRIGUEZ-VELLANDO

Abogado: MARIA CAMACHO BELMONTE

SENTENCIA Nº 179/17

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Andrés Pacheco Guevara

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 3 de abril de 2017

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario de Protección de Derechos Fundamentales nº 1425/15 -Rollo nº 634/16 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia, entre las partes: como actor Dª Inocencia y 89 más, representados por el/la Procurador/a Dª Ana Bernabé Muñoz y dirigidos por el Letrado D. Ramón Bernabé Muñoz, y como demandado Asociación Internacional del Teléfono de la Esperanza (ASISTES), representado por el/la Procurador/a Dª Paz Miras Rodríguez - Vellando y dirigido por la Letrada Dª María Camacho Belmonte. En esta alzada actúan como apelante Dª Diana y 51 más y como apelado Asociación Internacional del Teléfono de la Esperanza (ASISTES). Ha sido parte en ambas instancias el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 1425/15, se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por Cornelio, Ildefonso, Raimundo, Elena, Jesús Manuel, Calixto, Gerardo, Petra, Antonieta, Inocencia, Pascual, Violeta, Diana, Jesus Miguel, Palmira, Cayetano, Araceli, Herminio, Pio, Luis Pedro, Lorena, María Angeles, Esmeralda, Rebeca, Camino

, Maite, Damaso, Adela, Florinda, Jesús, Teresa, Secundino, Abel, Encarna, Remedios, Carina

, Emiliano, Lázaro, Milagros, Bibiana, Luis Andrés, Camilo, Otilia, Hernan, Raúl, Victor Manuel

, Covadonga, Efrain, Laureano, Ramona, Carmela, Jose Carlos, Rosana, Clara, Ofelia, Celestino

, Brigida, Isaac, Miriam, Aurelia, Segismundo, Alexis, Modesta, Beatriz, Matilde, Apolonia, Felicisimo, Marisa, Azucena, Martina, Paulino, Jesús Ángel, Candelaria, Constantino, Patricia

, Celestina, Julio, Reyes, Victorio, Balbino, Germán, Estefanía, Vicenta, Frida, María Esther, Julia, Almudena, Marina, Caridad, Rosa contra ASOCIACION INTERNACIONAL DEL TELEFONO DE LA ESPERANZA (ASITES) y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Dª Diana y 51 más exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Asociación Internacional del Teléfono de la Esperanza (ASISTES), emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 634/16, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 3 de abril de 2017 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

Se interpone recurso de apelación por 52 de los inicialmente demandantes, que fueron un total de 90 personas, en ejercicio de la acción de protección de derechos fundamentales, en concreto del derecho de asociación, contra la sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda presentada y se les condena al pago de las costas de la primera instancia.

El recurrente, en su extenso recurso, muestra sustancialmente su disconformidad con todos los pronunciamientos de la sentencia apelada, lo que implica que en esta alzada se volverá a reiterar lo que fue objeto de examen en la primera instancia. Con carácter general lleva a cabo una introducción en la que se afirma que la sentencia apelada descontextualiza las actuaciones cuya nulidad se pretende sin tomar en consideración los hechos anteriores, coetáneos y posteriores a las diversas actuaciones que son objeto de impugnación y que demuestran, a juicio de los recurrentes, una actuación de los órganos rectores de la asociación demandada continuada en el tiempo de carácter antidemocrático de imponer a la fuerza una presidente en el Centro de Murcia de ASITES afecta a la dirección nacional de la asociación. Tras estos antecedentes articula su recurso en torno a los siguientes motivos que serán objeto de desarrollo más amplio en los posteriores fundamentos de derecho: a) nulidad de los estatutos sobre la presentación de una terna al

presidente y consiguiente nulidad del nombramiento de Dª Vanesa ; b) subsidiariamente al anterior, nulidad del nombramiento de la citada en virtud del propio acuerdo de la asociación al declarar nula la elección de los miembros del Consejo del Centro; c) nulidad del acuerdo de la Junta Directiva de fecha 5 de julio de 2015 en relación con la elección con fecha 17 de junio de 2015 de los seis miembros del Consejo de Centro de Murcia; d) incongruencia omisiva por falta de expreso pronunciamiento sobre diversos aspectos planteados en la demanda; e) nulidad del reglamento de estructura territorial y funcional de ASITES; y f) condena en costas de la primera instancia.

Segundo

Configuración del derecho de asociación. El derecho de auto organización de las asociaciones.

El artículo 22.1 de la Constitución Española reconoce el derecho de asociación como derecho fundamental, siendo el registro de dichas asociaciones a meros efectos de publicidad ( artículo 22.3 CE ), teniendo personalidad jurídica desde el momento de su constitución. El derecho fundamental de asociación ha sido regulado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Derecho de Asociación (LODA en adelante) que establece, a los efectos que interesan en el presente recurso, en su artículo 2.5 que la organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo, siendo nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

Por su parte en el artículo 7 LODA, se establece el contenido que deben tener los estatutos de la asociación, debiendo incluirse dentro de los mismos, entre otros aspectos, los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación (artículo 7.1.g), así como los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día (artículo 7.1.h).

Las referencias a la necesidad de una actuación democrática se completan con el reconocimiento a los asociados establecido en el artículo 21.a) LODA de los derechos de participar en las actividades de la asociación, en los órganos de gobierno y representación y a ejercer el derecho de voto.

Partiendo de esta configuración legal del derecho fundamental de asociación la jurisprudencia, tanto constitucional como ordinaria, ha venido perfilando los aspectos esenciales del derecho de asociación sobre la base esencial del respeto a la libertad de auto organización de las asociaciones plasmada en los estatutos aprobados por las mismas, así como un limitado control judicial de tal facultad, tal como se establecen en diversas resoluciones, como la SAP Madrid (9ª) de 19 de enero de 2017, SAP Alicante (8ª) de 16 de diciembre de 2016 o la SAP Asturias (1ª) de 2 de diciembre de 2016, como algunas de las más recientes. Así la STC 42/2011 de 11/04, con cita de la sentencia de dicho Tribunal nº 236/2007, de 7 de noviembre recoge la doctrina sobre el derecho de asociación, diciendo que " el Tribunal ha venido destacando que el contenido fundamental de ese derecho se manifiesta en tres dimensiones o facetas complementarias: la libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas; la libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las...

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