SAP Valencia 237/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2017:1240
Número de Recurso126/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución237/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 126/2016

P. Abreviado 1646/2015

Juzgado de Instrucción num. 16 de Valencia

SENTENCIA 237/17

Sres:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a siete de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 1646/2016 de Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número 16d e Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 126/2016, contra Rogelio, nacido en Valencia, el día NUM000 -1963, hijo de Teodosio y Vanesa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, vecino de Valencia, cuyos restantes datos obran en autos, en situacion de libertad, de la ue no ah estado privado por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción publica y representado por D. Fernando Cabedo Villamont; Dª. Eugenia en calidad d eacusacion particular, representada por el Procurador

D. Rafael Alario Mont y dirigida por el Letrado D. Juan Miguel Ramón Doménech; y el referido ACUSADO, representado por la procuradora Dª. Celia Sin Sánchez y defendido por el Letrado D. José Luís Martínez Galván.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIEMERO. - En sesión que tuvo lugar el día 4 de abril de 2017, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1646/2015 de Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 126/2016, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, tipificado en el art. 392.1, en relación con 390.1.2 º y 3º del Código Penal, y de otro continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252, en relación con el 250.1.5 º y 74.1, todos ellos del C. Penal, acusado como responsable de los mismo en concepto de autor al acusado Rogelio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pero concurriendo, respecto del delito de apropiación indebida, la excusa absolutoria del art. 268.1 del C. Penal, solicitando se le impusiera, por el primer delito, la pena de prisión de 2 años y 3 meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses, con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día por cada 2 cuotas dejadas de satisfacer, interesando, por el delito de apropiación indebida, sea dictada sentencia absolutoria; asimismo, solicitó la condena del acusado al pago de las costas procesales y, en el ámbito de la responsabilidad civil, la nulidad de la inscripción en el Registro Mercantil de Valencia de las cuentas sociales de 2013 amparadas por la certificación que se reputa falsa y, por otro lado, la condena al acusado a restituir al haber social al cantidad de 87.269,75 euros, más el interés procedente conforme a lo previsto en el artículo 576 de la L. E. Civil .

La Acusación Particular, en idéntico trámite, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de los siguientes delitos, para los que solicito la imposición de las penas que seguidamente se indican:

1.- Falsedad en documento mercantil, tipificado en el art. 392.1, en relación con 390.1.3º del Código Penal, interesando la pena de prisión de 1 año y 9 meses, inhabilitación especial para el comercio durante el tiempo de la condena e inhabilitación permanente para ser administrador de la mercantil "Hidroeléctrica Los Batanes SA", asi como multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros y, en el ámbito de la responsabilidad civil, sea declarada nula la inscripción de las cuentas anuales del año 2013 que constan presentadas al Registro Mercantil en septiembre de 2010 amparadas en una certificación falsa.

2.- Delito continuado de administración desleal tipificado en el artículo 295 C. Penal (redacción vigente en la época de autos) o en el art. 252, en relación con 250.1.5 y 74.1 del C. Penal (redacción operada por L. O 1/2015) y 74.1 del Código Penal, interesando la pena de prisión de 2 años y 6 meses y multa de 10 meses, así como inhabilitación especial para el cargo de Administrador, representante legal o Gerente de la mercantil "Hidroelétrica Los Batanes SA" de manera permanente.

Subsidiariamente, de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 (redacción vigente en la época de autos), en relación con 250.1.5 y 74.1 C. Penal, o del art. 253 CP (redacción operada por LO 1/2015) en conexión con 250.1.5 y 74.1 CP, solicitando la pena de prisión de 3 años y 6 meses, inhabilitación especial para del cargo de Administrador, representante legal o Gerente de sociedades civiles o mercantiles, por el tiempo de la condena y, en especial de inhabilitación para el cargo de Administrador, representante legal o Gerente de la mercantil "Hidroeléctrica Los Batanes SA" de manera permanente, asi como multa de 10 meses con cuota diaria de 6 euros.

Y, por vía de responsabilidad civil, reintegre a la sociedad "Hidrolectrica Los Batanes SA" las siguientes cantidades:

  1. 75.505,40 euros por trasferencia realizadas en favor del acusado, 8330 euros por salidas de caja no justificadas, 7043,07 euros por pagos no justificados o hechos para su propio beneficio, 17.706,48 euros por el sueldo que cobró en el año 2013 y 3.032,64 euros por pago para su Seguridad Social en el indicado año.

  2. Las cantidades que se pagaron para la constitución del préstamo concedido en 2013 por la CAM, su cancelación -si estuviere cancelado- y los gastos notariales, registrales, bancarios e impuestos, más los intereses abonados y que se abonen para la devolución del préstamo hasta su cancelación.

  3. Los intereses que se tengan que pagar a la Agencia Tributaria por el aplazamiento en el ejercicio 2013 de todas las liquidaciones de IVA.

  4. Las cantidades abonadas por la sociedad por la compra de una fotocopiadora

3.- Delito solitario tipificado en el art. 291 del C. Penal, a la apena de prisión de 1 año y 9 meses, isa como inhabilitación especial para el cargo de Administrador, representante legal o Gerente de sociedades mercantiles o civiles, por el tiempo de la condena y, en especial, inhabilitación para el cargo de Administrador, legal representante o Gerente de la mercantil "Hodroeléctrica Los Batanes SA" de manera permanente; y, por vía de responsabilidad civil, reintegre el acusado a la sociedad las cantidades que éste haya percibido en concepto de sueldo tras la aprobación del Acuerdo adoptado sobre el particular en Junta Universal de la sociedad celebrada el 29-12-2014.

Asimismo, interesó, de todas las cantidades referidas, el interés legal procedente y la condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, adujo falta de legitimación de la acusación particular para ejercitar acción penal en la presente causa contra el acusado a ser hermanos ( art. 103.2 L. E. Crim .) e interesó, entendiendo que, además, su defendido no ha cometido los hechos que le atribuye la acusación, fuere dictada una sentencia absolutoria en relación con todos los delitos objeto de acusación.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las pre¡prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

En fecha 15-3-1989 se constituyó la mercantil "Hidroeléctrica Los Batanes SA" por el acusado Rogelio, mayor de edad y sin antecedentes penales y sus hermanos Abilio y Eugenia, vendiendo Bernabe al acusado su participación social en fecha no concretada, pero en todo caso con anterioridad al año 2013, en que pasó la mercantil a estar participada exclusivamente por el acusado y Eugenia, ostentando ésta el 16,57 % del capital social y el acusado el 83,42 % del mismo.

El acusado, sin haber convocado Junta Ordinaria para aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013, presentó en fecha 1 de septiembre de 2014 en el Registro Mercantil de Valencia dichas cuentas, a las que acompañaba un certificado expedido por él mismo y fechado el día 30 de junio de 2014 en el que se afirmaba haberse celebrado Junta Universal de la mercantil "Hidroeléctrica Los Batanes SA" el mismo día 30 de junio de 2014, en la que se habían aprobado por unanimidad las cuentas del ejercicio anterior, siendo falso que se hubiese celebrado la mencionada Junta, asi como que se hubiesen aprobado las cuentas referenciadas.

El acusado consiguió con dicha certificación, que se inscribió en el Registro Mercantil, que fuesen depositadas las cuentas sociales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el 390.1.1 º y 3º del C. Penal por cuanto, y tal y como ha quedado acreditado, el acusado Rogelio, en su calidad de Administrador único de la mercantil "Hidroeléctrica Los Batanes SA", elaboró la certificación obrante al folio 60 de los autos y la presentó en el Registro Mercantil junto con las cuentas correspondientes al ejercicio social 2013 (doc. fols. 55 y siguientes) a las que la citada certificación se refiere, afirmándose en ésta que se había celebrado Junta Universal de la mercantil...

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