SAP Madrid 340/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:7108
Número de Recurso914/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución340/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0072849

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 914/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 175/2016

Apelante: D./Dña. Hugo

Procurador D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA

Letrado D./Dña. VICTOR MANUEL MARTIN ORGANISTA

Apelado: D./Dña. Sandra y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JOSE FERNANDO LOZANO MORENO

Letrado D./Dña. LUCIA CEDRUN RUIZ

SENTENCIA Nº 340/2017

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Doña CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

Don MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES

Don JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM ., el Procedimiento Abreviado núm. 175/2016 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 34 de Madrid por un delito de coacciones en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Hugo, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Fernando Anaya García, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Dª. Sandra, representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Fernando Lozano Moreno.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 28 de marzo de 2017 que contiene los siguientes hechos probados:

"Resulta probado y así se declara que, sobre las 19:15 horas del día 22 de mayo de 2014, el acusado se personó en el colegio de sus hijos situado en la CALLE000 en confluencia con DIRECCION000 donde sus hijos daban una clase de natación, esperándoles en el coche a la puerta la madre de los mismos y ex esposa del acusado Sandra junto con la persona que está al cuidado de los niños, Flor, y, una vez montados todos en el vehículo Opel D....YK, con intención de parar en una tienda de chucherías, el acusado a bordo de su vehículo BMW siguió al primer vehículo colocándose en los semáforos tras el mismo para después adelantarle y situarse de forma obstaculizadora, parando a su lado en uno de los semáforos y preguntándoles "donde iban y que estaban haciendo", desistiendo de parar en la tienda y callejeando la denunciante por varias vías hasta que pudo despistar al vehículo de su ex marido saliendo al PASEO000 ."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

FALLO: Debo condenar y condeno al acusado Hugo como autor de un delito de coacciones en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día, y prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros, de Sandra, su domicilio o lugar de trabajo y comunicar por cualquier procedimiento con la perjudicada durante 1 año, y al abono de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Hugo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Dª. Sandra .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes:

"Resulta probado y así se declara expresamente que sobre las 19,15 horas del día 22 de mayo de 2014, Sandra

, a los mandos de su turismo Opel, modelo Agila, matrícula D....YK, junto a Flor, cuidadora de los menores, recogieron a los tres hijos menores de edad de Sandra, en el colegio sito en la CALLE000, confluencia con la DIRECCION000, donde los menores acababan de recibir una clase de natación, dirigiéndose a continuación a una tienda de golosinas, antes de ir a su domicilio.

Queda igualmente acreditado que Hugo, padre de los menores, y a los mandos de su turismo marca BMW, sin más datos identificativos, cuando transitaba por esa misma zona viaria, al notar la presencia del vehículo conducido por Sandra, en el que viajaban sus tres hijos, se colocó en las proximidades del lado izquierdo de aquel turismo, preguntando a través de las ventanas "qué hacéis, dónde vais", sin obtener respuesta alguna.

Sandra, con la finalidad de evitar la presencia de Hugo, callejeó por las inmediaciones del DIRECCION001, durante unos 20 minutos, hasta llegar a confluir en el PASEO000 .

No queda suficientemente acreditado que Hugo compeliese a Sandra cuando se produjo aquel encuentro, ni que Hugo persiguiese en aquella zona viaria a Sandra con ánimo de limitar su libertad deambulatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Hugo, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 34 de Madrid, en su Causa núm. 175/2016, de fecha 28/03/2017, alegando, en esencia, los siguientes motivos de recurso:

  1. - Nulidad del juicio por quebrantamiento de normas y garantías procesales en aplicación del art. 792.2 LECRIM ., por los siguientes motivos:

    a).- Por la indefensión originada al Recurrente por la "permanente hostilidad hacia el Letrado de la defensa, y hacia el propio acusado", señalándose que la "Juzgadora responde ante la pasividad de testigos a contestar preguntas básicas sobre hechos concretos y contradicciones", y que se "reprendió a la defensa calificando de impertinentes casi todas sus preguntas al acusado", determinándose para ello distintas circunstancias habidas en diferentes momentos temporales del juicio oral, según la grabación del plenario;

    b).- Por vulneración del derecho a la última palabra, con referencia al art. 739 LECRIM ., en relación con el derecho a la defensa contenido en el art. 24 C.E .;

    c).- Por falta de tutela judicial efectiva por infracción de las normas reguladoras de las sentencias, en concreto, por el art. 142 LECRIM ., en relación con el art. 248.3 LOPJ ., al no indicarse en el Fallo de la sentencia, ni el delito concreto objeto de condena, ni las agravantes aplicadas.

    Instando para todos estos motivos, que se anule el juicio y se designe un nuevo Juzgador para que se repita el plenario con todas las garantías, al haberse conculcado los derechos fundamentales a tener un juicio con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva, y a que no se produzca indefensión del art. 24 C.E .

  2. - Por vulneración del principio de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, del art. 24, párrafos 1 y 2 C .E., por error en la valoración de la prueba, con referencia expresa a la existencia de contradicciones en la declaración de la perjudicada Dª. Sandra y con alusiones al testimonio de Dª. Flor, trabajadora dependiente de ésta, formulándose un relato de hechos que debe sustituir al de la Juzgadora de Instancia.

  3. - Por aplicación indebida del tipo penal del delito de coacciones del art. 172.2 párrafos 1 º y 3º, C.P ., por quebrantamiento del principio acusatorio, al no haberse solicitado la condena por estos parágrafos.

    Y 4.- Por infracción de ley, por falta de motivación de la pena de alejamiento impuesta.

    Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, en escrito de fecha 27/04/2017, impugnando el recurso de apelación, afirmando que la resolución es ajustada a derecho, tanto a la valoración de la prueba, como a la aplicación de los preceptos normativos, sustantivos y procesales, entendiendo que la atenuación de la responsabilidad apreciada resulta acorde a derecho.

    Por la representación de Dª. Sandra se interesó igualmente la confirmación de la sentencia recurrida, en escrito de fecha 5/05/2017, impugnando el recurso de apelación, afirmando que la valoración de la prueba se ha realizado de forma correcta por la Juzgadora a quo.

    Por la Sra. Magistrada-Juez a quo en el Fundamento Jurídico Segundo, tras valorar la testifical de Dª. Sandra, la declaración del acusado D. Hugo, y la testifical de Dª. Flor, y entendiendo que la testifical de Dª. Sandra reúne los requisitos que la doctrina exige para entender tal elemento como válido y apto, entiende desvirtuado el principio de presunción de inocencia del hoy Recurrente, condenando al mismo como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones, previsto y penado, en el art. 172.2 párrafos 1 º y 3º

    C.P ., según dispone en su Fundamento Jurídico Primero, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole las penas señaladas en su Fallo, esto es, 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día, y prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros, de Sandra, su domicilio, o lugar de trabajo y comunicar por cualquier procedimiento con la perjudicada durante 1 año.

SEGUNDO

Debe inicialmente recordarse que el recurso de apelación constituye un mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el control por el Tribunal ad quem sobre la determinación de los Hechos Probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia, manteniendo la doctrina que cuando la cuestión debatida en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de las facultades que le...

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