SAP Alicante 109/2017, 28 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2017:2005
Número de Recurso45/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución109/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2010-0037854

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000045/2015- TRAMITE-F4 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000288/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALICANTE

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. José María Merlos Fernández

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

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SENTENCIA Nº 000109/2017

En Alicante a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 1 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, por delito CONTINUADO DE ESTAFA, contra el acusado:

Marisa con DNI NUM000, hijo de Vicente y de Ángela, nacido el NUM001 /1965, natural de Tomelloso (Ciudad Real), y vecino de Alicante, representada por el Procurador Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y defendida por el Letrado Ignacio de Loyola Miro Juan

Nemesio con DNI NUM002, hijo de Darío y de Nuria, nacido el NUM003 /1976, natural de Alicante, y vecino de El Campello, representado por el Procurador José M. Manjón Sánchez y defendido por la Letrado Carolina Maestre Gras

Rafael con DNI NUM004, hijo de Vicente y de Marisa, nacido el NUM005 /1973, natural y vecino de Alicante, representado por el Procurador Mercedes Ruíz Manero y defendido por el Letrado Juan José Tortosa Piqueres

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. Juan Ignacio Hernández Muñoz. Actuando como Ponente, el Magistrado D. José María Merlos Fernández de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2876/2010 el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000288/2011, en el que fueron acusados Marisa, Nemesio y Rafael por el delito CONTINUADO DE ESTAFA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000045/2015 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito CONTINUADO DE ESTAFA de los arts. 248 y 249 del Código Penal

TERCERO

Las DEFENSAS, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de los acusados

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Al menos desde 2007, la entidad "Artes, Escuela y Diseño, SLU", con sede en la calle Novelda, 207, de Alicante, de la que era administrador único el acusado Rafael, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedicó a impartir cursos de diseño, diseño gráfico y programación web, entre otras materias, algunos de ellos subvencionados por la Administración (INEM)

En el último trimestre de 2009, la escuela ofertó, entre otros, un máster de diseño Web, que se desarrollaría entre Diciembre de 2009 y Noviembre de 2010. Este curso no estaba subvencionado, debiendo pagar los alumnos que lo recibieran la correspondete retribución, lo que podía hacerse de manera flexible, bien al inicio del curso, bien en cuotas mensuales, bien mediante una combinación de ambas modalidades.

Por escritura pública de 16 de Diciembre de 2009, Rafael amplió el capital de la referida sociedad y y transmitió la totalidad de sus participaciones a su hermana, la acusada Marisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribiendo la totalidad del capital ampliado la mercantil "Expositories BYK,S.L.", de la que era administrador único el acusado Nemesio, mayor de edad y sin antecedentes penales. A partir de esa fecha, Rafael cesa como administrador único, quedando como administradores mancomunados Nemesio y Marisa

, que otorgaron poderes al primero para la representación y gestión de la sociedad antes el Servicio Valenciano de Ocupación y Formación (SERVEF), operando como una especie de alto cargo o gerente con competencia limitada a las relaciones con ese organismo, si bien, guiaba a su hermana Cristiobalina en el quehacer de ésta.

El curso de diseño Web no comenzó en Diciembre de 2009, sino en Enero de 2010. Para su desarrollo, como para el de otros que se impartían en la escuela, el acusado Nemesio aportó capital, bien al suscribir el capital ampliado, bien como préstamo a la sociedad, bien como fiador solidario de un crédito ICO (100.000 euros), bien como fiador de un contrato de leasing para la adquisición de material informático (160.000 euros).

A pesar de estas aportaciones, y en parte por la escasez de alumnos, en Abril de 2010, la escuela carecía de liquidez para pagar a los profesores, de manera que a finales de Junio ya se les debían dos mensualidades. En esas fechas los profesores decidieron dejar de dar sus clases en tanto no se les pagara lo adeudado, lo que comunicaron a los alumnos y a la empresa titular de la escuela.

Como el cobro de las cuotas de los al alumnos que habían optado por el pago mensual se hacía mediante domiciliación bancaria, el banco que lo gestionaba giró los recibos correspondientes al mes de Julio, que fueron abonados por los alumnos. Uno de ellos lo retrotrayó, y la propia escuela devolvió los recibos de Julio a todos los demás alumnos que los habían pagado.

Las clases del curso de diseño web nunca se reanudaron, quedando, por tanto, incompleto.

En concreto, las cantidades abonadas por los alumnos, bajo una u otra modalidad de pago, fueron las siguientes:

Juan Francisco, 2.522 euros.

Marco Antonio, 4000 euros.

Jose María, 2.400 euros.

Flora, 2836.

Graciela, 2.660.

Isidora, 3720

Alonso, 2.207

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se basan en la prueba practicada en el juicio oral, que, como ordena el art. 741 de la LECrim . ha sido objeto de valoración racional.

La participación de cada acusado en la sociedad "Artes, Escuelas de Diseño, SLU" y la sucesiva administración de ésta ha quedado acreditada por las copias de las escrituras obrantes en la causa y por las declaraciones de los propios acusados. De los documentos incorporados a autos resultan también las diferentes aportaciones del acusado Nemesio, bajo alguna de las formas expresadas en los hechos probados.

Los alumnos que ha declarado como testigos han manifestado que había diferentes modalidades de pago y han precisado sus respectivos pagos a la academia, así como que a finales de Junio de 2010 los profesores les comunicaron que no cobraban su retribución desde hacía dos meses y que por esa razón iban a suspender las clases, que ya no sed reanudaron....

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