SAP Málaga 159/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteMARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
ECLIES:APMA:2017:1140
Número de Recurso73/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución159/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 73/17

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 288/14

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 de MÁLAGA

SENTENCIA N.159

ILMAS. SRAS.

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Presidenta

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Magistradas

Málaga, a 28 de abril de 2017

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 288/14 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga seguidos por delito de robo con fuerza en las cosas contra Germán y Gustavo, en situación de libertad provisional, representados por el Procurador don Juan Antonio Carrión Calle y defendidos por la Letrada doña Mª Pilar Ruiz Campaña, y contra Iván, representado por el Procurador don Javier Bueno Guezala y defendido por por el Letrado don José Manuel Piña López, resultando el resto de los datos identificativos de los nombrados del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento, en fecha 12 de diciembre de 2016, dictó sentencia que, considerando probado que:

.- Ha resultado probado y así declaro que los acusados Iván, Germán y Gustavo, previo concierto de voluntades y con ánimo de ilícito enriquecimiento, en hora indeterminada durante la noche del día 29 de marzo de 2013, acudieron a una caseta de transformador, propiedad de la entidad Cooperativa Cerámicas Real Alto, S.L, sita en el Pago Real Ato de la localidad de Vélez-Málaga (Málaga), y tras violentar por medios no concretados la puerta de acceso, intentaron sustraer el hilo de cobre del transformador, no consiguiéndolo en ese momento pues Iván sufrió una descarga eléctrica por la que sus compañeros hubieron de llevarlo al hospital. Días después los acusados Germán y Gustavo volvieron al lugar y se apoderaron de 5

condensadores de reactancia y un transformador de corriente, valorados pericialmente en la cantidad de

27.983 euros y causando deterioros en la instalación por valor de 7.544, 76 euros.

finalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y CONDENO a los acusados Iván, Germán y Gustavo como coautores de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena cada uno de 2 AÑOS DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales, debiendo indemnizar por vía de responsabilidad civil conjunta y solidariamente a la entidad Cooperativa Real Alto, S.L. en la cantidad de 27.983 euros por el valor de los efectos sustraídos y 7.544, 76 euros por el valor de los deterioros causados (total 35.527, 76 euros), cantidades que devengarán el interés legal prevenido en el art.576.1 de la LECiv ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación de Germán y Gustavo fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.

Así mismo se interpuso recurso de apelación por la representación de Iván alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la defensa del condenado Germán y Gustavo alegando error en la valoración de la prueba pues dice de la practicada no cabe considerar probado que los mismos fracturaran el candado que cerraba la puerta de la caseta en que se ubicaba el transformador cuyos elementos de cobre fueron sustraídos.

Respecto a este primer motivo del recurso hemos de señalar que es doctrina jurisprudencial reiterada ( Sentencias de 6 de mayo de 1965, 20 de diciembre de 1982, 23 de enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1, el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral ; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al conocer en grado de apelación el juez "ad quem " en la práctica debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente porque es el Juez de Instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas legales a lo declarado probado.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien se excluye toda posibilidad de una reformatio in peius, esto es, de una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquel en cuyo perjuicio se produce tal reforma no tenga ocasión de defenderse, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público cuya recta aplicación es siempre deber del Juez, con independencia de que sea o no pedida por las partes ( SSTC 15/1987, 17/1989 y 47/1993 ).

El supremo intérprete del texto constitucional tiene también declarado que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia ( STC 43/1997 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez ad quem se halla "en idéntica situación que el Juez a quo" (STC 172/1997, fundamento jurídico 4º); y asimismo, ( SSTC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995 ) y, en consecuencia "puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo" (SSTC 124/1983, 23/1985, 54/1985, 145/1987, 194/1990, 323/1993, 172/1993, 172/1997 y 120/1999 ).

Por otra parte ha de destacarse que órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada valoración de las pruebas personales, carece de fundamento objetivo para alterar la fuerza de convicción que han merecido al Juzgador de instancia unas...

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