SAP Baleares 117/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2017:822
Número de Recurso214/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución117/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera.

Rollo : 214/2016

Órgano Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 52/2016

SENTENCIA Núm. 117/17

ILMOS SRES MAGISTRADOS

D. JAIME TARTALO HERNANDEZ

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA LAIA PIÑOL JOVE

E n PALMA DE MALLORCA a 27 de Abril de 2017.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. JAIME TARTALO HERNANDEZ y de las Ilmas. Sras. Magistrados Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ y Doña LAIA PIÑOL JOVE, el presente Rollo núm. 214/2016, en trámite de apelación contra la Sentencia nº 239/2016 dictada el 14 de Junio de 2016 por el Juzgado de lo Penal número 5 de Palma en el Procedimiento Abreviado nº 52/2016, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuyo fallo dispone:

"Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor responsable de un delito continuado de receptación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 18 meses a razón de 4 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y la inhabilitación para el ejercicio del comercio por tres años y clausura por 3 años del establecimiento Palma P.C. de su propiedad, y al pago de las costas(...)"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Abelardo .

Admitido a trámite el recurso se confirió traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, al resto de partes, formulando las alegaciones que obran en autos.

TERCERO

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo de deliberación, debido a la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los siguientes pues no se aceptan totalmente los de la sentencia de instancia:

Probado, y así se declara que, Abelardo, mayor de edad, sin antecedentes penales, no habiendo sido privado de libertad por razón de esta causa, en el año 2015 era propietario del establecimiento Palma PC, sito en la calle Puig des Teix de Santa Ponça (Calvià), destinado a la reparación de móviles y aparatos informáticos, en fecha no determinada de junio a julio de 2015, anterior al 27 de julio de 2015, adquirió, de Fabio dos Iphone sustraídos por este último a Begoña y Lidia el 16 de junio de 2015 y otros 4 móviles Iphone 4 y 5, cuya procedencia no ha podido ser acreditada, por la cantidad total de 250 euros habiendo sido tasado pericialmente el Iphone sustraído a Begoña en 225 euros y el de Lidia en 275 euros.

El 29 de julio de 2015 se efectuó un registro en el establecimiento PC PALMA por efectivos de la Guardia Civil en el que se intervinieron numerosos dispositivos móviles, tablets, ordenadores y dispositivos electrónicos. Se intervino un Iphone 4 - 3G con número de serie NUM000 que había denunciado como extraviado el 5 de mayo de 2012 en Palma a Ana, habiendo sido pericialmente tasado en 350 euros; un Iphone 4 que fue denunciado como extravío por Isidora el 2 de julio de 2014, que ha sido pericialmente tasado en 225 euros; se le intervino también en el referido registro un Iphone 5 S que había sido denunciado como sustraído el 30 de mayo de 2014 a Salvador, que ha sido pericialmente tasado en 350 euros; un Iphone 5 negro que había sido denunciado como sustraído a Antonia el 24 de agosto de 2014 valorado pericialmente en 300 euros; un móvil que había sido denunciado como sustraído a Justa el 2 de junio de 2015, que ha sido pericialmente valorado en 30 euros. No han quedado acreditadas las circunstancias en que los móviles intervenidos el 29.7.2015 llegaron al establecimiento PC PALMA ni que el acusado los hubiera adquirido conociendo que su origen pudiera ser ilícito.

FUNDAMEN TOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto se basa, sintetizadamente, en lo siguiente:

  1. -.- INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO PENAL "IN DUBIO PRO REO" y el PRINCIPIO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, basados en la valoración de la prueba que realiza la Juzgadora. No se cumple el elemento subjetivo de que el autor posea ni conocimiento cierto de la comisión del delito ni de que se haya aprovechado para sí de los efectos provenientes de tal delito. En el presente caso, no se cumple a nuestro entender ninguno de los requisitos establecidos en la jurisprudencia para enervar la presunción de inocencia, siendo el único discutible el precio desproporcionado, que entiende esta parte que tampoco se da. Pese a la acusación formulada, y una vez practicadas las testificales de los policías y del condenado Fabio, vendedor de los móviles, se desacreditó dicha acusación de que en dicho establecimiento, habitualmente vendía los móviles robados el Sr. Fabio . Por lo que únicamente quedó acreditado que el Sr. Fabio, en una única ocasión acudió a vender una serie de móviles, unos 4 aproximadamente, por un valor de 250€, de los cuales dos móviles se desconocen datos, no se sabe si tenían algún valor y a quien pertenecían o como los adquirió, y los otros dos se han peritado en 225€ lo que implica que si ese era el precio de mercado al que lo puede vender la tienda, es normal que se compre por un valor inferior ya que de otro modo no funcionaría el mercado. Por ello entendemos que no se trata ni de un precio vil ni irrisorio, y que ni si quiera dicho indicio se da en el presente caso. Es más de los 4 únicos móviles de los que existe denuncia, dos son extravíos, lo cual implica que no se den ni los elementos objetivos del tipo, y los otros dos son los vendidos por el Sr. Fabio, en unidad de acto, la única vez que ha acudido a dicho establecimiento, tal y como manifestó en la vista oral. Respecto del Iphone 4 - 3G con número de serie NUM000 que había sustraído el 5 de mayo de 2012 en Palma a Ana, habiendo sido pericialmente tasado en 350 euros (denunciado su extravío en 2012!! No robado y desconocemos por cuantas manos pasó y en el estado en que se adquirió); lphone 4 que fue sustraído a Isidora el 2 de julio de 2014, que ha sido pericialmente tasado en 225 euros (denunciada su perdida no su robo); Iphone 5 S que había sido sustraído el 30 de mayo de 2014 a Salvador, que ha sido pericialmente tasado en 350 euros (no se tasó con el móvil físico sino con sus características, no se trataba de un móvil completo sino de una carcasa, la parte

    de atrás del móvil que incluye el imei, se explico en la vista oral y se acompaña como Documento 1 al presente recurso una fotografía de la carcasa de un iphone 5 donde consta el imei para su identificación); igualmente se le intervino el 29 de julio de 2015 un Iphone 5 negro que había sustraído a Antonia el 24 de agosto de 2014 valorado pericialmente en 300 euros, (se trata de otra carcasa y no el móvil completo por lo que la valoración es errónea); el móvil que había sido sustraído a Justa el 2 de junio de 2015, que ha sido pericialmente valorado en 30 euros (desconocemos las características pero su valor a la venta hace que su compra sea por un precio irrisorio si es que en algún momento se pagó por él). Se impugnan las periciales en cuanto a su valor probatorio ya que todas se practican de manera genérica sin tener en cuenta si se trataban de piezas de móviles o el móvil completo, por lo que nuevamente se deja de aplicar la presunción de inocencia en el presente caso.

  2. - INDEBIDA APLICACIÓN DEL TIPO CONTINUADO, ya que de la prueba practicada y de los hechos probados recogidos en la Sentencia se desprende que la supuesta comisión del delito se realizó en unidad de acto, por lo que debe calificarse en la mitad inferior de la pena. La Guardia Civil no ratificó el atestado completamente siendo parcos en palabras en este punto y después de haber vaciado el local y haber realizado un atestado en caliente, una vez comprobado que no existían denuncias respecto al material incautado y que todos los clientes manifestaron que dejaron el material voluntariamente, en la vista oral únicamente certificaron que de los 4 móviles incautados con denuncia dos eran por robo, sin poder certificar que el detenido Fabio hubiese vendido móviles habitualmente en dicho establecimiento.

  3. - Se le han atribuido más hechos de los acreditados, por lo que la pena no se adecua a los hechos cometidos SOLICITANDO con CARÁCTER SUBSIDIARIO a la solicitud de absolución LA MODERACIÓN DE LA PENA.

    Al tratarse de establecimiento público la ley es muy estricta al respecto, estableciendo además la pena de multa y la posibilidad de inhabilitación y cierre de establecimiento, siendo esto último aplicable a las conductas más graves. Entendemos que la pena tanto de prisión como además la de multa son penas suficientemente altas en relación a los hechos enjuiciados y además teniendo en cuenta de que es este tipo de establecimientos precisamente los que más expuestos están. Además se está hablando de un hecho aislado y una primera condena, por lo que parece excesivo aplicar la pena máxima en todos sus...

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