SAP Girona 79/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APGI:2017:425
Número de Recurso105/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución79/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

GERONA

Rollo Apelación nº 105/ 17.

Procedimiento Abreviado nº 263/ 13.

Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona.

SENTENCIA Nº 79/17

Ilmos Sres.

  1. Adolfo Jesús García Morales.

  2. Francisco Orti Ponte.

  3. Javier Marca Matute.

En la ciudad de Gerona a 23 de febrero de 2017.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación Penal nº 105/17 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona en el Procedimiento de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de falsedad en documento oficial, siendo parte apelante Jose Miguel asistido del Letrado Sr/ Sra. Carmina de Planel y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía:" CONDENAR a Jose Miguel como autor de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL previsto y penado en el art. 392. 1 y 390. 1. 1º del C. P sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa a razón de seis euros diarios, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del

  1. P más las costas procesales ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Sra. Jose Miguel en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra en los términos que constan en el escrito de recurso y que se dan por reproducidos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Cuarta de la Audiencia de Girona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admite y da por reproducido el relato de hechos probados contenido en la resolución de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Basa el recurrente el presente recurso de apelación en un pretendido error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo y consiguiente infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución .

El motivo de recurso no puede prosperar.

SEGUNDO

Con alteración del orden de las alegaciones invocadas en el presente recurso de apelación, procede en primer lugar resolver sobre el valor probatorio del informe pericial obrante a los folios 51 y siguientes por considerar el recurrente que el mismo carece de validez probatoria al no haber sido ratificado en el acto del plenario por el agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 que lo elaboró.

El motivo de recurso no puede prosperar.

Generalmente tal prueba suele aportarse mediante el análisis pericial realizado durante la fase de instrucción que corre a cargo de equipos técnicos de laboratorios oficiales, caracterizados por la imparcialidad profesional de sus peritos, cuyos informes luego se incorporan a la documentación de la causa. Y es jurisprudencia ya consolidada la del Tribunal Supremo, en consonancia con lo acordado en el Pleno no jurisdiccional de su Sala Segunda, de fecha 21 de mayo de 1999, la que otorga validez y eficacia probatoria a los informes científicos realizados por especialistas de los Laboratorios oficiales del Estado sin necesidad de contradicción procesal en el acto del juicio oral, adquiriendo los mismos el carácter de prueba preconstituida, salvo que las partes hubiesen manifestado su disconformidad con el resultado de la pericia o la competencia o imparcialidad profesional de los peritos, en cuyo caso resultaría necesaria la comparecencia de los peritos al acto del juicio oral para ratificar, aclarar o complementar su dictamen y, sólo entonces y en su caso, el Tribunal podría otorgar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR