SAP Sevilla 84/2017, 11 de Mayo de 2017

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2017:1049
Número de Recurso5320/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5320/2016

JUICIO ORDINARIO Nº 133/2015

S E N T E N C I A Nº 84/17

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla, a once de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 4 de marzo de 2016 recaída en los autos Juicio Ordinario número 133/2015 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE SEVILLA promovidos por la entidad INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL (ICO) representada por el ABOGADO DEL ESTADO, contra el AYUNTAMIENTO DE GUILLENA representado por el Letrado de la Diputación de Sevilla, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Sr ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL (ICO) contra el AYUNTAMIENTO DE GUILLENA, y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos que se le formulan, siendo las costas procesales causadas por cuenta de la parte actora. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL (ICO) que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Son hechos admitidos por las partes de los que partiremos para la resolución del recurso los siguientes:

El Instituto de Crédito Oficial mediante tres escrituras, la primera de 23 de Febrero de 2.005 y las dos siguientes de 17 de Marzo de igual año, concedió a la entidad Desarrollo Industrial y Promoción Rural-Agraria S.A. (DIPRASA) -, participada en su totalidad por el Ayuntamiento de Guillena, sendos préstamos cualificados con garantía hipotecaria, para financiar promociones de viviendas de protección oficial en dicho Municipio, por importes respectivos de 997.865, 908.136, 48 y 461.525, 02 euros.

En los exponendos VI de las tres escrituras se hacía constar que el Ayuntamiento de Guillena en sesión extraordinaria de fecha 27 de Julio de 2.004 había adoptado el acuerdo de autorizar a Diprasa a concertar el préstamo con el ICO, acompañándose a las mismas certificación de tal acuerdo como anexo III en el que asimismo se recogía el compromiso del Ayuntamiento de mantener la titularidad municipal de tal entidad.

También se hacía alusión en tales exponendos y se adjuntaba a las tres escrituras como anexos nº IV, una carta con el membrete del Ayuntamiento de Guillena y firmada por el Alcalde, de fecha 17 de Enero de 2.005, del siguiente tenor literal:

"...Muy Sres Nuestros:

Nos dirigimos a Vds. en relación con los préstamos de 908.136, 48€, 461.525, 02€ y 997.865€ que han sido concedidos por esta Entidad a DESARROLLO INDUSTRIAL Y PROMOCION RURAL AGRARIA, S.A. (DIPRASA) con la finalidad de financiar 20 viviendas en C/ Cantillana, C/ Villaverde del Rio y C/ Alcalá del Río, 22 viviendas en C/ Cantillana y Villaverde del Río y 11 viviendas en C/ Villaverde del Rio, todas en Guillena.

En este contexto les manifestamos lo siguiente:

DIPRASA es una Sociedad Municipal cuyo único accionista es el Ayuntamiento de Guillena constituida por acuerdo en pleno de veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y tres y tiene por objeto el desarrollo rural industrial y urbanístico del municipio de Guillena y de su comarca.

El Ayuntamiento de Guillena tiene el pleno conocimiento del desarrollo de esta promoción y ha prestado su conformidad para llevarla a efecto. En este sentido, conoce igualmente la concesión de tres préstamos del ICO por importe de 908.136, 48€ Expediente nº 41-PO-G-00-0028/04, 461.525, 02€ Expediente 41-PO-G-00-0029/04 y 997.865€ Expediente nº 41-PO-G-00-0027/04, prestando su conformidad a dicho préstamo.

Consecuentemente con lo que ha quedado expuesto, el Ayuntamiento de Guillena, supervisará y vigilará permanentemente el desarrollo de las tres promociones, arbitrará todos los medios que sean necesarios para su buen funcionamiento y para la amortización y buen fin de los préstamos concedidos a DIPRASA, y se compromete a llevar a cabo las aportaciones económicas que sean necesarias para la gestión, desarrollo y mantenimiento de DIPRASA para la ejecución de las actuaciones previstas. ...".

DIPRASA fue declarada en concurso voluntario de acreedores por auto de 1 de Octubre de 2.012 dictado por el Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla, ascendiendo el crédito reconocido al ICO a dicha fecha a la cantidad de

2.178.540, 19 euros, según el informe definitivo de la Administración Concursal.

Pues bien, el ICO considera que el documento antes transcrito de 17 de Enero de 2.005 constituye una carta de conformidad o patrocinio que vincula al Ayuntamiento de Guillena, al que reclamó en la demanda que da comienzo a los autos la cantidad de 231.348, 65 euros, correspondiente a lo adeudado por las tres operaciones de préstamo.

El Ayuntamiento se opuso a tal pretensión negando que dicho documento sea una carta de patrocinio de la que derive una obligación de pago al ICO, negando también las facultades del Alcalde para el otorgamiento de la supuesta garantía.

Seguido el juicio por sus trámites, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, al considerar que el documento en que se fundamenta la acción no reúne los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para las cartas de patrocinio "fuertes", dado que no se expresa en él el compromiso del Ayuntamiento de garantizar el cumplimiento de las obligaciones dinerarias derivadas de los contratos de préstamo.

Contra dicha sentencia se alza la representación del ICO interponiendo recurso de apelación en el que solicita su revocación y la íntegra estimación de la demanda, en base a los argumentos que ya hizo valer en su escrito inicial y haciendo alusión a la doctrina jurisprudencial sobre la presunción, en la Jurisdicción Civil, de legalidad de los actos administrativos no declarados nulos.

Al recurso se opone el Ayuntamiento de Guillena que interesa su desestimación y confirmación de la sentencia que considera plenamente ajustada a Derecho, insistiendo en los argumentos de su escrito de contestación e indicando que las sentencias del Tribunal Supremo invocadas por la apelante en apoyo de su recurso contemplan supuestos sensiblemente diferentes al aquí enjuiciado.

SEGUNDO

El T.S en su sentencia de 13 de Febrero de 2.007 realiza un estudio sobre el concepto, los requisitos y la eficacia obligacional de las cartas de patrocinio y dice : "

TERCERO

En los contratos bancarios entre empresas es menester conciliar el reconocimiento de la libertad de contratación, acogiendo las nuevas figuras típicas del tráfico bancario, entre las que figuran las cartas de patrocinio, y la necesidad de interpretar tales contratos de acuerdo con las normas vigentes, impidiendo fraudes de ley y abusos de derecho.

La STS de 30 de junio de 2005, recurso número 108/1999, ha estudiado las llamadas, «cartas de patrocinio», también denominadas «cartas de confort», «cartas de apoyo», «cartas de conformidad», «cartas de responsabilidad», «cartas de garantía». Con ellas se designa una fórmula de crédito financiero, que se ha introducido en nuestro derecho proveniente del derecho anglosajón («letter or responsability», «letter of support», «letter...

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