AAP Pontevedra 266/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2017:1186A
Número de Recurso139/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución266/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00266/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

- Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165

Equipo/usuario: RD

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 43 2 2015 0006729

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000139 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001118 /2015

RECURRENTE: Ascension

Procurador/a: MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: GUILLERMO PRESA SUAREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Estela

Procurador/a:, NIEVES FERNANDEZ SUAREZ

Abogado/a:, ALDINA ALFAYA FREAZA

AUTO Nº 266/2017

==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados

Dª.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

==========================================================

En VIGO, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 5 de VIGO auto de fecha 28/11/2016 por el que no ha lugar al sobreseimiento de la causa en el presente momento procesal respecto de Ascension .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Ascension, recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Se ha recurrido en apelación el Auto de 28/11/2016 que rechazó la petición de sobreseimiento de las actuaciones solicitada por la defensa de Dª Ascension . Ha reproducido en esta alzada los motivos que la llevaron a efectuar esa petición, en concreto que concurre el plazo de prescripción, pues mientras que la instructora entiende que el dies a quo debe computarse desde el momento en que el bebé robado -la determinación de cuya existencia constituye también el objeto del procedimiento- haya tenido conocimiento de su auténtica filiación, y en consecuencia que ha sido víctima de un delito, la recurrente considera que se trata de una interpretación contraria a los principios de lex certa, lex previa y lex scripta, en tanto que se hace depender ese momento de un elemento subjetivo incontrolable por ser de carácter interno. También que el art. 132.1 CP que establece la mayoría de edad de la víctima como dies a quo para la prescripción en delitos contra la libertad, cuando la víctima fuera menor, no habría entrado en vigor hasta el 21/5/1999, mientras que antes para el delito permanente sería el momento en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita; que en el CP de 1973 se contemplaba específicamente el delito de sustracción de menores en el que se incardinaría esta conducta, pero que fue despenalizado en el CP de 1995. Que en todo caso aunque se tipifique como detención ilegal, la prescripción se habría producido a los 15 años mientras que aquí el supuesto hecho delictivo se habría producido el 29/10/1978 y la denuncia no se presentó hasta el 26/2/2015. Y que al alcanzar la mayoría de edad la libertad el menor sería plena, no teniendo constancia de que ninguno de los llamados "bebés robados" haya seguido ilegalmente detenido tras alcanzar la mayoría de edad, por lo que sería aplicable la tesis de la STS 101/2012 de 27 febrero .

SEGUNDO

La tesis del Auto apelado y del Ministerio Fiscal se ampara en la Circular de la Fiscalía nº 2/2012, que tras afirmar que las sustracciones de recién nacidos denunciadas no pueden ser englobadas en ninguna de las categorías existentes de delitos imprescriptibles ( art. 131.4 CP y Circular 1/2005, de 31 de marzo) estimó que los hechos cometidos bajo la vigencia del CP 1944 habrían de ser enjuiciados eventualmente conforme a las previsiones del CP 1995, como norma más favorable, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.2 CP (AAP Valencia secc. 2ª nº 174/2012, de 9 de marzo), si conforme al CP 1995 deben entenderse prescritos.

Aunque se hizo eco de tesis como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Huesca 109/2018, 18 de Abril de 2018
    • España
    • 18 Abril 2018
    ...la mayoría de edad, tal y como se viene a defender también por la Audiencia provincial de Pontevedra en sus autos de 5 de abril (ROJ: AAP PO 1186/2017 - ECLI:ES:APPO:2017:1186ª, Sentencia: 266/2017 - Recurso: 139/2017 ) y de 10 de de 2017 (ROJ: AAP PO 1269/2017 - ECLI:ES:APPO:2017:1269A, Se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR