AAP Huesca 109/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2018:35A
Número de Recurso99/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución109/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

AUTO: 00109/2018

CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Teléfono: 974-290145

Equipo/usuario: LTA

Modelo: GU0010

N.I.G.: 22125 37 2 2018 0100065

RT APELACION AUTOS 0000099 /2018

Delito/falta: ALTERACIÓN PATERNIDAD,ESTADO O CONDICIÓN DEL MENOR

Recurrente: CONGREGACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DE DIRECCION000 DE HUESCA

Procurador/a: D/Dª NATALIA FAÑANAS PUERTAS

Abogado/a: D/Dª JUANMIGUEL BERNAL NETO

Recurrido: Loreto, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª INMACULADA CALLAU NOGUERO,

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE J VILA TORRES,

APEL. PENAL 99/18 A180418.8G

AUTO NÚMERO 109

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Huesca, en las diligencias previas seguidas al número 480/2017 y, tras practicar las diligencias que estimó oportunas, el 15 de febrero de 2018, dictó resolución en forma de

Providencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Vista la solicitud de archivo formulada por la procuradora Dña. Natalia Fañanas Puertas en representación de la Congregación de Hermanas de la Caridad de DIRECCION000, se acuerda estar a la espera de que se practiquen las pruebas acordadas y una vez practicadas, se resolverá lo que proceda."

SEGUNDO

Notificada a las partes dicha resolución, la representación de la Congregación de Hermanas de la Caridad de DIRECCION000 interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, en cuya súplica solicito se dicte Auto acordando la prescripción invocada y subsiguiente sobreseimiento y archivo de la causa, dejando sin efecto las diligencias acordadas por ser absolutamente innecesarias e improcedentes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto de contrario. Por auto de 19 de marzo de 2018 fue desestimado el recurso de reforma y admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto. El juzgado puso de manifiesto la causa por cinco días al recurrente, quien insistió en su pretensión, y seguidamente puso igualmente de manifiesto la causa a las demás partes personadas para que alegaran cuanto tuvieran por conveniente y presentaran los documentos justificativos de sus pretensiones; interesando la representación de Loreto la desestimación del recurso y la confirmación del Auto impugnado. Seguidamente, el pasado once de abril, el Juzgado acordó elevar la causa a esta Audiencia Provincial en la que, una vez recibido el expediente, se formó el presente rollo, seguido al número 99 del año dos mil dieciocho y, sin más trámites, se procedió a la deliberación de esta resolución, de la que es Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Insiste la recurrente en que todos los delitos tomados en consideración están prescritos y que, por lo tanto, ningún objeto tiene ya este procedimiento penal, argumento que no puede sino ser acogido por este tribunal pues, aunque en pocas ocasiones será tras una amplia instrucción cuando podrán conocerse los hechos sobre los que aplicar la prescripción en el caso tal...

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