SAP Jaén 170/2017, 4 de Mayo de 2017

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2017:555
Número de Recurso198/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución170/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 4 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 80/15

ROLLO APELACIÓN PENAL NUM. 198/17 (46)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 170/17

ILTMOS. SRES.

Presidenta:

Dª. Mª ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Magistrados:

Dª. Mª JESÚS JURADO CABRERA

  1. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a tres de mayo de dos mil diecisiete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 80/15, por el delito de malos tratos, falta de lesiones, falta de amenazas, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Linares, siendo acusado Ana María, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. López Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Barquero Sánchez; siendo acusado Dulce, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Gómez de la Casa y defendido por el Letrado Sra. Barquero Sánchez; siendo acusado Maite y Simón, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Sra. Saavedra Pérez y defendido por el Letrado Sr. Barranco Polaina Calles; siendo acusado Pedro Jesús, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Barranco Manrique y defendido por el Letrado Sr. Machuca Gallardo. Ha sido apelante los acusados, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 80/15, se dictó, en fecha 03/10/16, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " ÚNICO. Se declara probado que Pedro Jesús, nacido el NUM000 de 1.977, con DNI nº NUM001 y Maite, nacida el NUM002 de 1.978, con DNI nº

NUM003 ; ambos sin antecedentes penales, han mantenido una relación de pareja desde el año 2.004 hasta el año 2.009, ya cesada, de la cual nació una hija que en la fecha de los hechos cuenta con cuatro años de edad. Maite vive en Jaén y Pedro Jesús en Linares. El día 17 de Diciembre de 2.013 sobre las 20,10 h. en la puerta del domicilio de Pedro Jesús, donde acudió Maite junto con su actual pareja Simón, nacido el NUM004 de 1.972, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales, al objeto de recoger a la hija tras el régimen de visitas con el padre, tras discutir el padre de la menor con la madre, Pedro Jesús salió con una barra de hierro haciendo ademán de agredir a Maite y gritándole "te tengo que matar hija de puta, has firmado tu sentencia de muerte hasta que no te vea muerta y enterrada no voy a parar", golpeándola de forma que Maite cayó al suelo, impidiendo que la agresión fuera a más Simón, iniciándose entre los dos hombres una agresión mutua. Como consecuencia de estos hechos, Pedro Jesús resultó con lesiones consistentes en contractura cervico-dorsal de las que tardó en curar sin necesidad de tratamiento médico ni incapacidad 9 días, reclamando el mismo la cantidad que corresponda. A continuación salió a la puerta la madre de Pedro Jesús Ana María nacida el NUM006 de 1.945, con DNI nº NUM007, sin antecedentes penales, la cual fue agredida por Maite cayendo la mujer al suelo, resultando con lesiones consistentes en ansiedad, excoriaciones superficiales y dolor lumbar de las que tardó en curar 4 días sin necesidad de tratamiento médico ni incapacidad, reclamando la cantidad que le corresponda. A continuación tanto Ana María como su hija Dulce, nacida el NUM008 de 1.981, con DNI nº NUM009, sin antecedentes penales, insultaron a Maite y la amenazaron con palabras como "hija de puta te tenemos que matar". Se requirió presencia policial y cuando llegaron los Agentes de Policía Nacional, Ana María Y Dulce dijeron delante de los mismos "a Maite la vamos a matar se ponga quien se ponga delante".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO

a Pedro Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos del art. 153.1 CP a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximación a Maite a una distancia no inferior a 200 metros en cualquier lugar en que pueda encontrarse, domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años, ABSOLVIENDO al mismo del delito de amenazas que se le imputaba.

CONDENO a Simón como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de seis días de localización permanente, así como a indemnizar a Pedro Jesús en 300 euros por las lesiones causadas, con los intereses del art. 576 LEC .

CONDENO a Maite como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de tres días de localización permanente y prohibición de aproximación a Ana María a una distancia no inferior a 100 metros en cualquier lugar en que pueda encontrarse, domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio durante seis meses, así como a indemnizar a Ana María en la cantidad de 120 euros por las lesiones causadas, con los intereses del art. 576 LEC .

CONDENO a Ana María como autora criminalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de ocho días de localización permanente y prohibición de aproximación a Maite a una distancia no inferior a 100 metros en cualquier lugar en que pueda encontrarse, domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio durante seis meses, ABSOLVIENDO a la misma del delito de injurias que se le imputaba.

CONDENO a Dulce como autora criminalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de ocho días de localización permanente y prohibición de aproximación a Maite a una distancia no inferior a 100 metros en cualquier lugar en que pueda encontrarse, domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio durante seis meses, ABSOLVIENDO a la misma del delito de injurias que se le imputaba.

Con condena a los condenados de las costas del procedimiento."

TERCERO

Contra la misma sentencia por las representaciones de los acusados, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación, habiéndose presentado escrito por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurso de...

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