SAP Lugo 132/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2017:245
Número de Recurso190/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO 00132/2017

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

DB

N.I.G. 27028 42 1 2016 0001689

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190 /2017 Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000295 /2016 Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador: MARIA EUGENIA IGLESIAS PENELAS

Abogado: ALEJANDRO CARIDE GONZALEZ

Recurrido: Juliana

Procurador: ANDRES CORRAL ALVAREZ

Abogado: PAULA GARCIA FERNANDEZ

SENTENCIA: 00132/2017

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

DOÑA. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Lugo, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000295/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO

, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190/2017, en los que aparece como parte apelante, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA EUGENIA IGLESIAS PENELAS, asistido por el Abogado D. ALEJANDRO CARIDE GONZALEZ, y como parte apelada, Doña. Juliana, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANDRES CORRAL

ALVAREZ, asistida por la Abogada Doña. PAULA GARCIA FERNANDEZ, sobre nulidad de contrato cláusula suelo, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 17 de Enero de 2017, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimo sustancialmente la demanda formulada por Juliana contra la entidad Banco Popular S.A. y declaro la nulidad de la cláusula suelo del contrato suscrito entre las partes el día 3 de septiembre del 2008, y condeno a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas desde la celebración del contrato. Con imposición de costas a la parte demandada", que ha sido recurrido por la parte BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A..

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 20 de Abril de 2017 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consiste la contienda en la acción declaratoria de la nulidad de una cláusula suelo y de condena a la devolución de lo cobrado de más por la entidad financiera que la incluyó en el contrato de hipoteca.

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