SAP Madrid 28/2017, 17 de Abril de 2017

PonenteJESUS MARIA HERNANDEZ MORENO
ECLIES:APM:2017:5541
Número de Recurso4224/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución28/2017
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0085770

Procedimiento Abreviado 4224/2016

Delito: Delitos sin especificar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 961/2015

SENTENCIA NUM: 28/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. ARTURO BELTRAN ÑUÑEZ

Dª. PAZ REDONDO GIL

D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO

-------------------------------------------------En Madrid, a 17 de abril de 2017

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de esta capital seguida de oficio por delito de organización ilícita y otros contra Jesus Miguel, siendo su apodo Gamba, nacional de la República Popular China con numero de NIE NUM000 en situación de residencia ilegal, y siendo mayor de edad con antecedentes penales no computables y en prisión provisional por esta causa desde el 14 de marzo del 2015, situación en la que continúa; Bernabe, siendo su apodo Chiquito, nacional de la República Popular China con NIE Nº NUM001 en situación de residencia legal, siendo mayor de edad con antecedentes penales computables y en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de marzo del 2015; Domingo, nacional español con D.N.I nº NUM002, siendo mayor de edad sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de marzo; Epifanio, nacional de la República Popular China con NIE Nº NUM003 y en situación de residencia ilegal en España, siendo mayor de edad sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; Felipe, nacional de la República popular China con NIE nº NUM004 en situación de residencia legal en España, mayor de edad y en libertad provisional por esta causa; Geronimo, nacional de la República Popular China con NIE nº NUM005

en situación de residencia legal en España, mayor de edad y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Porfirio Quintanilla y el acusado citado como primero representado por la Procuradora Dª Patrocinio Sánchez Trujillo y defendido por la Letrado Dª María Luz López Cepeda, y el acusado citado como segundo representado por la Procuradora Carmen Echevarría Terroba y defendido por el letrado Marcos García Montes; y el acusado citado como tercero representado por la Procuradora Dª María Jesús Martin López y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Mendoza Tarsitano; el acusado citado en cuarto lugar representado por la Procuradora Dª Ana Villa Ruano y defendido por la letrado Dª Olga Bermejo Hernández; el acusado citado en quinto lugar representado por la Procuradora Dª Silvia Lopéz Llamosa y defendido por el Letrado Dª Beatriz Pérez García y el acusado citado el sexto representado por el Procurador D. Eduardo Vélez Celemín y defendido por la letrado Dª Melany González Vela; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de los delitos del C.P. en la redacción dada por la L.O. 1/2015 siguientes:

- Del delito de organización criminal previsto y sancionado en el artículo 570 bis1 (alternativa y subsidiariamente de un delito de grupo criminal previsto y sancionado en el artículo 570 ter 1c del Código Penal ) para la comisión del delito de extorsión siendo sus autores penalmente responsables en calidad de integrantes Domingo, Bernabe, Jesus Miguel, Felipe, Epifanio, Geronimo la pena de dos años -y alternativamente y subsidiariamente la pena de un año para cada uno de ellos como integrante-, y la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para cada uno de ellos.

- De dos delitos de detención ilegal previstos y sancionados en el artículo 163.2 del Código penal siendo sus autores responsables penalmente de cada uno de ellos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, Domingo, Bernabe y Jesus Miguel a la pena por cada uno de los delitos de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la de prohibición de acercamiento a la persona de Joaquín, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquiera otro que frecuente a menos de 500 metros y comunicarse con el mismo por cualquier medio durante cuatro años.

- De un delito de lesiones en la persona de Joaquín previsto y sancionado en el artículo 147.1 del C. Penal siendo sus autores penalmente responsables Bernabe, Domingo y Jesus Miguel, concurriendo en el primero la circunstancia modificativa de reincidencia y sin que concurra en los dos siguientes circunstancia alguna, a la pena de prisión al primero de ellos de dos años y al segundo y tercero de un año y seis meses a cada uno de ellos y la de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la prohibición de acercamiento a la persona de Joaquín, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente a menos de 500 metros y comunicarse con el mismo por cualquier medio durante cuatro años.

- De un delito de extorsión previsto y sancionado en el artículo 243 del C.Penal siendo sus autores penalmente responsables, no concurriendo circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal Domingo, Bernabe

, Jesus Miguel, Felipe, Epifanio y Geronimo, no concurriendo circunstancia modificativas de responsabilidad criminal, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

- De un delito de coacciones previsto y sancionado en el artículo 172.1 del C.P . siendo sus autores penalmente responsables Domingo, Bernabe y Jesus Miguel, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 22 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la pena de prohibición de acercamiento a la persona de Bernabe, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a menos de 500 metros y comunicarse con el mismo por cualquier medio durante cuatro años.

- De un delito de atentado previsto y sancionado en el art 550.1 párrafo 1 º y 2 del C.P siendo su autor penalmente responsable Felipe, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena un año de prisión y la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

- De un delito de atentado previsto y sancionado en el artículo 550.1 párrafo 1 º y 2 del C.P . en concurso ideal del art. 77 con un delito de lesiones previsto y sancionado en el artículo 147.1 y a penar por separado siendo su autor penalmente responsable, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, Epifanio y siéndole de imponer por el delito de atentado la pena de 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y por el de lesiones la de 10 meses, con la de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a que

indemnice al agente de policía con número de carnet profesional NUM006 en la cantidad de 27.700 Euros por las lesiones y en la de 2495, 55 euros por la secuelas.

- De un delito de tenencia ilícita de armas prohibida previsto y sancionado en el art. 563 del C.P siendo su autor penalmente responsable Epifanio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión y la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y con comiso y destrucción de la pistola y cartuchos intervenidos.

- De una falta de lesiones prevista y sancionada en el artículo 617.1 del C.P . en la persona de Epifanio según redacción de la L.O 15/2002 y a enjuiciar a los solos efectos de la disposición transitoria 1 ª y 4ª de la L.O 1/2015 . Domingo, Bernabe y Jesus Miguel indemnizara al anterior en la cantidad de 550 Euros.

- De una falta de lesiones prevista y sancionada en el art. 617.1 del C.P en la persona de Bernabe según la redacción dada por al L.O 15/2003 y a enjuiciar a los solos efectos de la disposición transitoria 1 ª y 4ª de la

L.O 1/2015, Domingo, Bernabe y Jesus Miguel indemnizaran al anterior en la cantidad de 400 Euros.

Finalmente, se interesó para Jesus Miguel y Epifanio la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 7 años cuando hubiere cumplido las 2/3 partes de la condena impuesta o accedido al tercer grado o la libertad condicional.

SEGUNDO

La defensa del acusado Domingo en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria.

La defensa de Bernabe en sus calificaciones definitivas también interesó una sentencia absolutoria y alternativamente la eximente incompleta de alcoholismo y/o ludopatía del 20.1 y 2 en relación con el art. 21.1 y

2 C.P ., atenuante muy cualificada de alcoholismo/o ludopatía del art. 20.1 y 2 del C.P en relación con el art 21.1 y 2 C.P ., atenuante cualificada tipificada en los arts., definidos y atenuante imple de los anteriores artículos y art 21.7 siendo de imponer por el delito de organización criminal la pena de un año y alternativamente por el de grupo criminal el de seis meses, por cada delito de detención ilegal un año de prisión, por el delito de lesiones en la persona de Joaquín la pena de un...

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