SAP Alicante 29/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2017:1895
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución29/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2015-0028778

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000028/2016- TRAMITE-F2 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000277/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª. Margarita Esquiva Bartolomé

===========================

SENTENCIA Nº 000029/2017

En Alicante a uno de febrero de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 31 DE ENERO DE 2017, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Nicolas con DNI NUM000, hijo de Carlos Daniel y de Benita, nacido el NUM001 /1971, natural de Alcudia (Islas Baleares), y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Luis Andrés Pastor Oleaga y defendido por el Letrado José Esteve Villaescusa

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dña. María del Carmen García de Quesada Delgado . Actuando como Ponente, el Magistrado D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2122/2015 el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000277/2015, en el que fue acusado Nicolas por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000028/2016 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína) del art. 368.1º inciso primero del Código Penal, de cuyo delito consideró autor a Nicolas, sin circunstancias concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8º del Código Penal y la atenuante de drogadicción del art.

21.2º del mismo cuerpo legal, por lo que solicitó se impusiera a dicho acusado la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y MULTA DEL VALOR DE LA DROGA con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 50 euros o fracción impagada, y al pago de las costas.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del acusado

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Sobre las 20 horas del día 19 de mayo de 2015, en la Plaza de Argel de Alicante, el acusado Nicolas, mayor de dad y con antecedentes penales no computables, entregó, a cambio de dinero, a Florencio dos comprimidos, que analizados resultaron ser alprazolan. En el cacheo policial le encontraron otros cinco comprimidos de sustancia que analizada resultó ser clonazepan. cuyo destino también era la venta.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son resultado de la prueba valorada en conciencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim .

El acusado asume que su amigo le cogió una pastilla, pero que ni era su voluntad entregársela ni lo hizo a cambio de dinero. Frente a esa versión, inverosímil, y poco creíble, el agente policial NUM002 ha detallado el encuentro fugaz y vigilante de ambos individuos, el requerimiento del acusado para que le diera primero el dinero y la entrega de varias pastillas una de las cuales el comprador se introdujo directamente en la boca. El segundo de los agentes sin ver el intercambio confirma la actitud sospechosa de ambos y la incautación de efectos.

El análisis de la sustancia que obra al folio 46 de las actuaciones ha determinado que se traba de alprazolan y clonazepan, sometida a intervención, Lista IV C 1971.

La HHP obra a los folios 19 a 33 de la causa.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud publica de sustancias que no causan grave daño a la salud (trankimazin/ alprazolam)) del art. 368.1º inciso primero del Código Penal .

La STS 431/2002 de 8 de marzo o la 54/2006 de febrero destacan con claridad que el alprazolan y clonazepan, substancias que conforma el Tranxilium, Reritrovil y el Trankimazin, no deben ser incluidas en el inciso relativo al grave daño a la salud.

En el presente supuesto no es necesario valorar la propensión al tráfico pues las declaraciones policiales que hemos considerado íntegramente creíbles ya describen de forma detallada un acto de intercambio a cambio de dinero que justifica un acto propio del tráfico justificador de la condena.

El párrafo segundo del articulo 368.2 del C.P . permite imponer la pena inferior en grado a las previstas en el párrafo primero, atendiendo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR