SAP Almería 232/2017, 17 de Mayo de 2017

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2017:427
Número de Recurso41/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución232/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 232/17

=================================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

=================================================

JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 6198/2013

P. ABREV.: 198/2016

ROLLO SALA : 41/2016

En la ciudad de Almería a Diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, seguida por delitos Contra la Salud Pública y Atentado a agentes de la autoridad y por falta de Lesiones contra los acusados:

1) Sabina, nacida en Almería el día NUM000 de 1971, hija de Leopoldo y de Camino, titular de DNI núm. NUM001, domiciliada en Almería, con antecedentes penales, declarada insolvente por el Instructor, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada en calidad de detenida desde el 5 al 8 de junio de 2013, representada por la Procuradora Dª. Anastasia del Rosario del Cerro Merino y defendida por el Letrado

D. Ramiro Guedella Lorente.

2) Marisol, nacida en Budapest (Hungría) el día NUM002 de 1973, hija de Jose Enrique y de Adelaida, titular de NIE núm. NUM003 domiciliada en Almería, sin antecedentes penales, declarada insolvente por el instructor, en libertad por esta causa de la que estuvo privada en calidad de detenida el día 6 de junio de 2013, representada por el Procurador D. Antonio Molina Miras y defendida por el Letrado D. Jose Enrique Ramón Cantalejo Testa.

3) Benedicto, nacido en Almería, el día NUM004 de 1974, hijo de Jose Enrique y de Inés, titular de DNI núm. NUM005, domiciliado en Almería, con antecedentes penales no computables en esta causa, declarado insolvente por el instructor, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado en calidad de detenido desde el 5 al 8 de junio de 2013, representado por el Procurador D. Antonio Molina Miras y defendido por el Letrado D. José Ramón Cantalejo Testa.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de solicitud de entrada y registro nº 102806/2013 del Grupo II (Estupefacientes-Tráfico a Pequeña Escala) de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Comisaría de Policía de Almería presentada el 5 de junio de 2013 ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, en funciones de guardia, que posteriormente remitió las actuaciones al Decanato para su reparto, siendo turnada al Juzgado de igual clase nº 4 de esta capital. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas de los acusados que presentaron escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar los días 9 y 10 de mayo de 2017, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus letrados defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito contra la salud pública del articulo 368.1 inciso primero del Código Penal ; B) un delito contra la salud pública del articulo 359 del Código Penal ; C) un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 inciso segundo del C. Penal en su redacción anterior a la L.O. 1/2015; y D) una falta de lesiones del articulo 617.1 del Código Penal, en su redacción anterior a la L.O. 1/2015 .

Y reputando responsable del delito A) a todos los acusados; del delito B) a Benedicto y a Marisol y del delito C) y de la falta D) únicamente a Sabina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Benedicto y Marisol y concurriendo respecto de Sabina la agravante de reincidencia del articulo

22.8 del Código Penal en el delito A), solicitó se les impusieran las siguientes penas:

A) Por el delito del artículo 368.1 del C.P ., a Benedicto y Marisol, 4 años y 6 meses de prisión, multa de

1.000 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 20 días, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso de la sustancia y objetos intervenidos. Igualmente procede declarar el comiso del dinero intervenido ( articulo 374 del CP ) que será destinado al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de lo previsto en la Ley 17/2003 de 29 de mayo. Costas.

A Sabina, la pena de 6 años de prisión, multa de 1.500 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y comiso de la sustancia y objetos intervenidos. Igualmente procede declarar el comiso del dinero intervenido ( articulo 374 del CP ) que será destinado al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de lo previsto en la Ley 17/2003 de 29 de mayo. Costas.

B) Por el delito del artículo 359 del Código Penal, a Benedicto y Marisol, la pena de 1 año de prisión y multa de 9 meses con cuotas diarias de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria conforme a lo dispuesto en el articulo 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de las sustancias y dinero intervenido, que será destinado al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de lo previsto en la Ley 17/2003 de 29 de mayo, y costas.

C) Por el delito de atentado a Sabina, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

D) Por la falta de lesiones a Sabina, multa de 1 mes con cuotas diarias de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal . En vía de responsabilidad civil indemnizará al funcionario NUM008 en la cantidad de 60 euros por cada día de incapacidad y 30 euros por cada día de curación que precise para la sanidad de sus lesiones.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el día 5 de junio de 2013, en el curso de una investigación realizada por efectivos del Grupo II (Estupefacientes-Tráfico a Pequeña Escala) de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Comisaría de Policía de Almería, al tener indicios de que en las viviendas sitas en las CALLE000 n° NUM006 y DIRECCION000 n° NUM007 de la BARRIADA000, de la ciudad de Almería pudieran ejercerse actividades

relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes se dictó, por el Juzgado de Instrucción nº 2 en funciones de guardia, auto autorizando la entrada y registro en los referidos inmuebles que constituyen el primero de ellos el domicilio de la acusada Sabina, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenada como autora de un delito de tráfico de drogas en virtud de sentencia dictada el 25- 3-2011 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Almería en Procedimiento Abreviado nº 13/2010 (Ejecutoria 49/2011) y, el segundo, el domicilio de los también acusados Benedicto y Marisol, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, quienes, puestos de común acuerdo y con unidad de propósito, se dedican a la venta de drogas tóxicas, utilizando el domicilio sito en la CALLE000 para efectuar las ventas y el domicilio de la DIRECCION000 para guardar las sustancias y útiles necesarios para el tráfico y poder abastecer fácilmente de droga a la otra vivienda, dada la proximidad entre las ventanas de ambas casas.

Así, sobre las 14 horas del mencionado día, se practicó entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM006, encontrándose sus moradores, entre los que figura Sabina, en la puerta de la vivienda, interviniéndosele en la mesa del salón 0'74 gramos de resina de cannabis sativa con un porcentaje de tetrahidrocannabinol (THC) de 21'59% y un valor en el mercado ilícito de 4'43 euros.

Asimismo, en el registro domiciliario efectuado se intervinieron 4.015 euros, distribuidos en dos billetes de 500 euros, uno de 100, cincuenta y ocho billetes de 50 euros y tres billetes de 5 euros, procedentes de aquella ilícita actividad.

Seguidamente, sobre las 15.45 horas del mismo día 5 de junio de 2013, se practicó entrada y registro en el domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM007, encontrándose sus moradores, Benedicto y Marisol, en el interior de la vivienda, interviniéndoseles las siguientes sustancias:

- en una caja de cartón, 46'98 gramos de resina de cannabis sativa con un porcentaje de THC de 27,26% y un valor en el mercado ilícito de 281'41 euros.

- dos bolsitas transparentes conteniendo 1'97 gramos de resina de cannabis sativa con un porcentaje de THC de 27,20% y un valor en el mercado ilícito de 10'80 euros.

- una bolsa de plástico blanca conteniendo 12'34 gramos de cocaína con un porcentaje de 8'20 % y un valor en el mercado ilícito de 141'90 euros.

- una bolsa de plástico verde conteniendo 0'47 gramos de cocaína con un porcentaje de 35'44% y un valor en el mercado ilícito de 36'80 euros.

- un bote de cristal conteniendo 16'22 gramos de resina de cannabis sativa con un porcentaje de THC de 24'38% y un valor en el mercado ilícito de 97'15 euros.

Las referidas sustancias se encontraban a disposición de todos acusados con la finalidad de destinarlas a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR