SAP Vizcaya 150/2017, 24 de Mayo de 2017

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2017:1047
Número de Recurso77/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución150/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-16/010137

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0010137

A.p.ordinario L2 77/2017 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº1 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 430/2016(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Bernabe

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ELENA MANUEL MARTIN

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL VALBUENA PINTO

Recurrido/a / Errekurritua : DESARROLLOS INMOBILIARIOS MAREST S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: CARLOS MARIO MARRA PASCUAL

SENTENCIA Nº: 150/2017

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 24 de mayo de 2017.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 430/16 sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao y del que son partes como demandante Bernabe, representado por el Procurador D ª MARIA ELENA MANUEL MARTIN y dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL VALBUENA PINTO, y como demandado DESARROLLOS INMOBILIARIOS MAREST S.L., representado por el Procurador Dª

PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. CARLOS MANUEL MARRA PASCUAL, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 16 de noviembre de 2016, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

"FALLO:

Desestimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Elena Manuel Martín en nombre y representación de D. Bernabe, contra DESARROLLOS INMOBILIARIOS MAREST S.L. Con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Bernabe ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda interpuesta por el hoy apelante en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual ex artículo 1902 del Código Civil frente a DESARROLLOS INMOBILIARIOS MAREST S.L. por las lesiones y secuelas derivadas de accidente acaecido el día 1 de enero de 2012, apreciando prescrita dicha acción no habiéndose dirigido reclamación alguna frente a la aquí demandada hasta la fecha de interposición de la demanda, el día 20 de abril de 2016.

Pronunciamiento el antedicho frente al que se alza el demandante en un alegato impugnatorio en que sostiene los efectos interruptivos de la prescripción según el artículo 16.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y los derivados de los distintos procedimientos seguidos en relación a los hechos que nos ocupan.

Así aduce la existencia de una acción penal que se archivó con reserva de acciones civiles en fecha 11 de octubre de 2012 la cual fue notificada esta parte en fecha 15 del mismo mes y año, habiendo instado en febrero de 2013 el beneficio de justicia gratuita que le fue definitivamente reconocido en resolución de 2 de febrero de 2014, periodo interruptivo de prescripción, tras el cual interpuso esta parte demanda frente a IPARLAT S.A. que dio lugar a procedimiento ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de Bilbao, finalizado por auto de 3 de noviembre de 2014 por falta de competencia territorial remitiéndose las actuaciones al Juzgado Decano de San Sebastián con apertura de procedimiento ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 cuyo trámite final tuvo lugar, con el desglose y entrega de la documentación, en los meses de febrero y marzo de 2016. Entiende que solicitada nuevamente Justicia Gratuita para interposición de demanda contra DESARROLLOS INMOBILIARIOS MAREST S.L. en diciembre de 2015, la que se dedujo el 20 de abril de 2016, la acción de que aquí se trata no se encuentra prescrita.

Añade que en cualquier caso debe considerarse el carácter limitativo del instituto de la prescripción; y que en el caso que nos ocupa, en el que se reclama por lesiones o daños corporales, con independencia de atender a la fecha de estabilización lesional conforme al documento nueve de la demanda o conforme informe médico forense de 25 de septiembre de 2015, no es sino en ese momento del documento número 20 de la demanda cuando se tiene conocimiento efectivo de la realidad y alcance de los daños sufridos, momento que conforme a la jurisprudencia se debe considerar como de inicio del efectivo cómputo del plazo de prescripción. Y que, del mismo modo, debe considerarse que no es sino a resultas del procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donosti cuando se tiene conocimiento de la titularidad dominical del terreno de la demandada; por lo cual, tanto el dato de la identidad del titular dominical ( título de responsabilidad), como igualmente el de la concreción a efectos valoradores de la realidad de los daños, difícilmente cabe argüir más en favor de una conducta diligente del demandante y consecuente en aras a la reclamación de la reposición del daño.

Finalmente invoca el artículo 1974 del Código Civil conforme al cual la interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores o deudores,

afirmando el carácter solidario (solidaridad impropia) de los distintos presuntos obligados corresponsables en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, por cuya debida aplicación las previas reclamaciones a IPARLAT S.A. interrumpieron la prescripción frente a la misma y del mismo modo perjudicaron en tal sentido a DESARROLLOS INMOBILIARIOS MAREST S.L.

Solicita por todo ello que se dicte sentencia en que, revocando íntegramente la apelada, se estime la demanda condenando a la aquí recurrida conforme a los términos contenidos en el suplico de la misma, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Pero no obstante las antedichas alegaciones del recurso no va a prosperar a lo que comenzaremos por recordar que el artículo 1974 del Código Civil no resulta de aplicación en los casos de solidaridad impropia cual el que aquí se predica, lo que tiene reiterado la doctrina jurisprudencial a partir de la sentencia de 14 de marzo de 2003 y así, entre otras, en SSTS de 6 de junio de 2006 ; 28 de mayo y 19 de octubre de 2007 ; 29 de diciembre de 2010 ; 18...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR